-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649430/seccion/akn649430-ds68-ds34
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1782
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2696
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2805
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649430/seccion/entityYAR3ZBMG
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Montes, Burgos, Bustos, Enríquez-Ominami, Insunza, Leal, León y Mulet. Modifica la ley N° 17.798, incorporando exigencias para el Almacenamiento de armas de fuego y establece límites para la adquisición de municiones. (Boletín N° 5456-02)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649430
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649430/seccion/akn649430-ds68
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5456-02
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2696
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2805
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1782
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/control-de-armas-de-fuego
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/municiones
- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Montes , Burgos , Bustos , Enríquez-Ominami , Insunza , Leal , León y Mulet .
Modifica la ley N° 17.798, incorporando exigencias para el almacenamiento de armas de fuego y establece límites para la adquisición de municiones. (Boletín N° 5456-02)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 19° y 63° numeral 20 de la Constitución Política de la República y en la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
Considerando:
1. Que la seguridad ciudadana es un tema de gran relevancia pública. Así queda demostrado en diversos estudios de opinión y en la importancia que los medios de comunicación asignan a los hechos delictuales.
2. Que los ilícitos debe constituir, por tanto, una gran preocupación para las autoridades, en tanto ellos afectan los bienes particulares y de la comunidad y ponen en riesgo el libre ejercicio de los derechos inherentes al sistema democrático.
3. Que, más aún, se ha detectado la existencia de pandillas de alta peligrosidad, dotadas de organización y del uso de armas de fuego, las que atemorizan a la población y siembran inseguridad en muchos barrios.
Los sucesos del pasado 11 de Septiembre se han transformado, en este sentido, en una señal de alerta respecto de la tenencia de armas de fuego en poblaciones y zonas periféricas de las grandes ciudades.
4. Que, por su peligrosidad, las armas de fuego ameritan una consideración especial del legislador. En nuestro caso, ellas se encuentran reguladas por la ley Nº 17.798, modificada recientemente por la ley Nº 20.014.
Sus disposiciones contemplan amplias prohibiciones y restricciones a la tenencia de armas de fuego, a su porte, y a las diversas transacciones que pueden tener a partir de su fabricación, estableciendo sanciones para el caso de su infracción.
5. Que, sin embargo, en cuanto a las armas, la experiencia comparada, revela la necesidad de normar de mejor forma la tenencia de las armas, no sólo en cuanto a los permisos u autorizaciones y requisitos de sus titulares, sino en cuanto al almacenamiento y disposición de aquéllas.
En efecto, se ha comprobado que el resguardo inapropiado de las armas de fuego conlleva, por una parte, una mayor posibilidad que éstas lleguen a poder de los delincuentes, al ser robadas a sus propietarios aumentando la peligrosidad de éstos y dificultando la investigación y, por otro lado, significa un mayor riesgo de un uso irracional y apresurado.
6. Que, asimismo, pese a que la Ley 17.798 contempla como armas las municiones y cartuchos indispensables para que aquéllas funcionen y que ellas son normadas en el Reglamento Complementario de dicho cuerpo legal, su regulación resulta insuficiente constituyendo un importante vacío, especialmente en lo relativo a los límites de adquisición y tenencia.
Así, el citado texto dispone máximos de acopio y adquisición de municiones, pero no resulta conveniente que todas ellas se puedan obtener a la vez, en tanto, la sanción, por estar insertas en un texto administrativo resulta imprecisa.
7. Que, por lo dicho, venimos en sugerir enmiendas a la Ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, que apuntan a los siguientes objetivos:
a) Establecer exigencias en cuanto al resguardo y almacenamiento de las armas de fuego para los propietarios. Atendido que esto puede motivar inconvenientes se otorga un plazo razonable para el cumplimiento de las nuevas exigencias.
b) Incorporar en la ley una norma genérica y referencial sobre el número máximo de municiones susceptibles de ser acumuladas por el titular de un arma, dando respaldo legal a la actual disposición reglamentaria.
c) Contemplar un número máximo de municiones susceptibles de adquirir por el titular de un arma, a la vez, dificultando con ello e! acceso a éstas lo que resulta coherente con las actuales limitaciones al número de armas por persona.
d) Establecer una sanción legal para el caso de la venta u acopio de municiones en un número superior al permitido.
Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese el Decreto 400 de 1977 del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, de la siguiente forma:
1. Incorpórese, en el inciso cuarto de su artículo 5°, entre la palabra “anterior” y el punto seguido que le sucede la frase “y velará por el adecuado almacenamiento y cuidado de ésta”.
2. Agréguese en la letra c) del inciso primero de su artículo 50 A, entre la palabra “mantenimiento” y la conjunción “y'' la expresión “, almacenamiento” e intercálese a continuación del punto que sucede a “armas” la siguiente oración: “Deberá comprobarse, además, la posesión de los elementos de almacenamiento y resguardo que el reglamento exija, según el tipo de arma de que se trate.”
3. Incorpórese, en el Título I el siguiente artículo 7° A:
Artículo 7° A. La adquisición de municiones sólo podrá realizarse por comerciantes o titulares de un arma autorizada, en este último caso exclusivamente del tipo requerido por ésta. El reglamento establecerá las cantidades máximas de municiones que podrán acopiar unos y otros.
Los titulares de armas no podrán adquirir, de una sola vez, sino el 10% del total autorizado según lo dispuesto en el inciso precedente.
4. Reemplácese, en su artículo 9° A, los numerales 2° y 4° por los siguientes:
“2° Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta o siendo las adecuadas mantuviere en su poder una cantidad superior a las permitidas.
4° Estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere registrar la venta con ¡la individualización completa del comprador y del arma respectiva o expendiere un número mayor al permitido.”
5. Agréguese la siguiente nueva disposición transitoria:
“Artículo segundo transitorio. Los propietarios, poseedores o tenedores de armas dispondrán de tres años para cumplir las exigencias que el reglamento establezca para el almacenamiento de las mismas, según lo dispuesto en la letra c) del Artículo 5° A.”
"