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Modifica el D.F.L. N° 341, de 1977, sobre zonas francas, estableciendo obligación respecto de automóviles que indica”. (boletín N° 5457-03)
1. Fundamentos: En nuestro sistema legal el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, autoriza el establecimiento de zonas francas una de ella en la ciudad de Iquique. En general, son definidas como áreas o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto, amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera. En estos lugares las: mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas sin restricción alguna. Además, se dispone que sólo en las Zonas Francas podrán realizarse también otros procesos tales como: armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial.
En este ámbito, conocido es la permanente importación de automóviles, entre los cuales un importante número proviene del mercado asiático, en que, de acuerdo al modelo original de fabrica el volante se encuentra ubicado a la derecha del respectivo vehículo. La referida característica técnica esta fuera de los estándares del mercado latinoamericano, en que el volante se encuentra a la izquierda, sin que exista una normativa desarrollada en la materia. De ahí que sea necesario modificar esta especial situación, particularmente referida a la zona franca de la ciudad de Iquique.
2. Idea Matriz: El presente proyecto busca establecer la exigencia de adecuación técnica de los vehículos motorizados que en su fabricación de origen dispongan del volante a la derecha, a fin que se adapte a la norma nacional, de manera que su eventual venta dentro del país o al exterior este condicionada al cumplimiento de esta transformación mecánica, de manera que, sin este esencial requisito no se autorizara su salida de la zona franca.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Art. único, En el art. 10 del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, agréguense los siguientes inciso cuarto y final:
“Sin perjuicio de las normas generales sobre mercancías, tratándose de vehículos motorizados que tengan el volante fabricado originalmente a la derecha, no podrán salir de la zona franca de Iquique a menos que se sometan a una operación técnica de transformación del volante.
Para estos efectos se podrá autorizar, de manera temporal, la salida del vehículo de la zona franca para el sólo efecto de realizar la adecuación señalada en el inciso precedente. Sin este esencial requisito no se autorizará la salida del vehículo respectivo”.
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