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El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 415.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 415, de los señores Martínez, Farías, Ojeda, Duarte, Cardemil, Lobos, Monckeberg, don Cristián; Sepúlveda, don Roberto; Bertolino y señora Herrera, doña Amelia, que en su parte resolutiva dice:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de sus facultades, por la vía de los ministerios correspondientes, realice un estudio completo de la situación de los funcionarios de Gendarmería de Chile y el posterior envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que haga beneficiarios de la “Bonificación por Egreso”, de la ley Nº 19.998, a los funcionarios de Gendarmería de Chile que fueron Ilamados a retiro -durante el año 2004- por aplicación del decreto con fuerza de ley N.º 2, de 1968, del Ministerio de Interior, denominado Estatuto del Personal de Carabineros”.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , la esencia de este proyecto de acuerdo es enmendar una situación muy injusta que se produce con la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.998, que otorga una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile. Esta norma jurídica se originó por la inaplicabilidad de la ley Nº 19.882 a dicho personal, pues ésta exige, para acceder a tal beneficio, haber cumplido 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad en el de las mujeres. Como los funcionarios de Gendarmería tienen un sistema de retiro similar al de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, la norma que entrega tal bonificación de retiro era inaplicable para estos funcionarios.
Ante esa realidad, el Ejecutivo envió a tramitación un proyecto de ley cuya idea central era otorgar una bonificación por egreso al personal de las plantas I y II del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, reemplazando la bonificación por retiro establecida en la ley Nº 19.882, lo que significaba sustituir el requisito de edad por el de treinta o más años de servicios efectivos. Ese proyecto se aprobó en enero de 2005 y se publicó en el Diario Oficial como ley Nº 19.998 el 4 de febrero de ese año.
En síntesis, ésa es la evolución de esa norma jurídica, cuya aplicación, como expresé, ha sido profundamente injusta.
Meses antes de la aprobación de dicha ley, el alto mando institucional de Gendarmería de Chile comenzó a llamar a retiro a los funcionarios que tenían treinta o más años de servicios o que estaban a meses de su cumplimiento. A todas esas personas se aplicó el artículo 115, letra c), del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, que, dentro de las causales del retiro absoluto del personal, señala la siguiente: “Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros”.
Al respecto, es importante agregar que la aplicación del citado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, sólo se hizo durante 2004, pues en los años anteriores el criterio fue diferente, como lo prueba el hecho de que en situaciones similares, por beneficios legales entregados, los funcionarios se acogieron en forma voluntaria a él, quedando en servicio activo personas con más de treinta y dos años de servicios.
No acostumbro juzgar intenciones, pero me llama la atención esa situación. A mi juicio, con ese actuar se ha discriminado y vulnerado el espíritu de esa ley, que no era otro que entregar un merecido reconocimiento a un conjunto de servidores públicos que entregaron gran parte de su vida en beneficio del país, en un sector tremendamente difícil y riesgoso. De otro modo, no se explica la génesis de la ley Nº 19.998 y la disponibilidad presupuestaria, del orden de 1.796 millones de pesos para el primer año y de 1.300 millones de pesos para el segundo año.
Por esa razón, sólo un número muy menor de funcionarios accedió a la bonificación.
La mejor manera de ilustrar lo que estoy diciendo es con ejemplos concretos. En honor al tiempo, sólo voy a citar un caso de la aplicación del DFL Nº 2, de 1968. Se trata de don Sady Mario Mena Esparza , de la II Planta de Vigilantes Penitenciarios, de la dotación del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Ese funcionario fue llamado a retiro absoluto mediante la resolución Nº 27, de 21 de enero de 2005, que fue tramitada por la Dirección Nacional con fecha 15 de febrero de 2005. Es decir, fue llamado a retiro cuatro días antes de la fecha de promulgación de la ley Nº 19.998, y eso se tramitó once días después de publicada dicha ley.
En mi opinión, ese ejemplo muestra por sí solo una actuación que vulnera el objetivo de dicha norma jurídica, con el consiguiente perjuicio para un significativo número de funcionarios que no merecían ese trato.
Por lo tanto, estimados colegas, como hemos hecho tantas veces en esta Cámara, pido que hoy, cuando aspectos como la equidad y la ética social nos conmueven, busquemos alguna solución al drama de cientos de funcionarios de Gendarmería que fueron llamados a retiro en 2004, diría, sin más razón que para evitar un pago, en circunstancias de que, como han reconocido autoridades de dicha institución, a la fecha existe una carencia importante de funcionarios en más de cincuenta ciudades.
El proyecto pide estudiar con detención esta materia para buscar alguna fórmula jurídica adecuada, de manera de resolver la situación que afecta al señor Mena Esparza y a tantos otros funcionarios que no merecían ese trato.
Por lo indicado, pido la aprobación unánime del proyecto.
He dicho.
El señor DÍAZ (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DÍAZ ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
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