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- rdf:value = " El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula el lobby, originado en mensaje del entonces Presidente de la República don Ricardo Lagos Escobar , y que recoge una moción de varios parlamentarios.
La decisión de remitir esta iniciativa en informe a la Comisión de Constitución fue adoptada por la Sala en su sesión 60ª, de fecha 7 del mes en curso, para los efectos previstos en el artículo 119 del Reglamento. De conformidad a lo establecido en la citada disposición reglamentaria, la Comisión debió pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimaba conveniente, debería recomendar aprobar o desechar las enmiendas propuestas.
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, urgencia de la que se dio cuenta en la Sala el 28 de agosto recién pasado.
Durante su estudio, la Comisión contó con la colaboración del señor Edgardo Riveros Marín , subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia.
Recomendaciones de la Comisión.
A. La Comisión, por unanimidad, acordó recomendar, salvo las excepciones que señala más adelante, el rechazo de todas las enmiendas propuestas por el Senado, en atención a que sus proposiciones restringen el ámbito de regulación del proyecto exclusivamente a la actividad profesional y remunerada del lobby, precisando que lo llamado a ser normado por la ley es la actividad remunerada de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas ante las autoridades que la iniciativa señala y que propende a fortalecer la transparencia en las relaciones con el Estado.
Lo anterior modifica sustancialmente y casi en su totalidad lo aprobado por la Cámara, que proponía regular tanto el lobby profesional o remunerado como el no remunerado, sea que fueran habituales u ocasionales.
En consecuencia, la propuesta del Senado es manifiestamente más restrictiva a la hora de crear el Estatuto del Lobbysta. Sólo la centra en el lobby profesional, y deja fuera la actividad no profesional, ocasional o habitual. Proponemos el rechazo de todas las normas que dicen relación con aquello.
B. La Comisión, por el mismo quórum señalado, acordó acoger las siguientes enmiendas propuestas por el Senado al artículo 4º letras a, d, e, h, i y j; a los artículos 8º, 9º, 11, que ha pasado a ser 10; 13, que ha pasado a ser 11 del Párrafo 3º del título II; 16, que ha pasado a ser 12; 21, que ha pasado a ser 15; 24, que ha pasado a ser 18; y 28, que ha pasado a ser 22, y el artículo 1º transitorio.
La Comisión propone la aprobación de estos artículos por entender que no modifican en lo sustancial la propuesta de la Cámara de Diputados.
C. En todo caso, los artículos 23, 25 y 27 del texto de la Cámara de Diputados, en la proposición del Senado pasaron a ser 17, 19 y 21, respectivamente, sin enmiendas, motivo por el que se entienden aprobados.
Los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado acogidas por la Comisión, figuran con más detalle en el informe que tienen en su poder los señores diputados. Pero, en esencia, la Comisión recomienda, por unanimidad, lo que he expresado, es decir, rechazar todas las normas que dejan de tratar el lobby no profesional y aprobar las consignadas en las letras B y C del informe de la Comisión.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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