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El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, me parece que los diputados Burgos y Saffirio han apuntado al meollo del asunto que hoy debe resolver la Cámara de Diputados al legislar sobre el lobby, si quiere hacerlo en serio.
En esta materia, la primera alternativa que debe dilucidarse es si se quiere o no legislar sobre el lobby. Una posibilidad, que a muchos puede parecerles más o menos plausible, es arreglarse “a la chilena”, o sea, dejar que las cosas transcurran como están. Cada uno verá si es lobby o no, si es sujeto pasivo del mismo, y definirá si debe o no informar a la Cámara y al resto de la ciudadanía.
El lobby es una actividad perfectamente lógica e insoslayable en el mundo en que vivimos. Hay lobby nacional e internacional. Entonces, lo primero que hay que aclarar es si se quiere o no legislar sobre él, y si se quiere hacerlo, debe ser en serio.
Obviamente, como lo hizo la Cámara en el artículo 1º que aprobó por unanimidad, una ley de lobby bien concebida debe regular “la actividad de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas, con el objeto de influir en las decisiones que deban adoptar los órganos de la Administración del Estado o el Congreso Nacional,... “Obviamente, una iniciativa de esta especie debe propender a fortalecer la transparencia en las relaciones entre privados y autoridades públicas. Es decir, hemos definido como lobby toda acción de presión o de petición ejercida por un privado sobre una autoridad, para que ésta diga “sí” o “no” cuando deba resolver sobre un tema de interés público. Es evidente. Esto es lo que debe comprender si queremos legislar sobre el lobby.
Lo que hizo el Senado fue aplicar una especie de reduccionismo en el artículo 1º, en virtud del cual ahora esta disposición establece: “Esta ley regula la actividad profesional de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas...”. El Senado agregó el término “profesional”, con lo cual deja fuera toda actividad que no sea efectuada en ese carácter. De esta forma, se borra con el codo lo que se escribe con la mano, pues sólo van a quedar sujetas al registro de lobbystas y a las disposiciones de esta futura ley las personas constituidas como lobbystas profesionales, nombre no muy elegante, al parecer, porque existen muchas empresas que ejercen esta actividad, pero a las cuales no les gusta que las traten de “lobbystas”. El término produce una especie de ambivalencia.
Si se aprueba la modificación del Senado, bastará con salirse del marco de la ley para no constituirse como lobbysta profesional. En otras palabras, bastará con que la persona que practica lobby no declare que es lobbysta profesional. Ello le permitirá seguir desarrollando su actividad simplemente como persona natural, bajo el amparo de un colegio profesional o como representante del departamento de lobby de una organización gremial o de un sindicato. En ese aspecto radica nuestra divergencia con la modificación del Senado. Ese tema tendrá que resolverse en una Comisión Mixta. Deberá decidir si este es un proyecto de ley para el lobby en su conjunto o para los que quieran ponerse la etiqueta de lobbystas profesionales. Ése es el tema de fondo.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda a la Sala rechazar una cantidad importante de enmiendas introducidas por el Senado, básicamente porque modifican conceptual y esencialmente el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Seguramente, el Senado ha hecho muchas propuestas rescatables, y será cosa de analizarlas en la Comisión Mixta. En todo caso, la recomendación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es rechazar las modificaciones, salvo las excepciones que señala, a fin de constituir una Comisión Mixta y discutir en ella, en forma cabal, seria y profunda los temas en cuestión.
Concretamente, la Comisión de Constitución recomienda a la Sala rechazar las enmiendas del Senado, salvo las introducidas al artículo 4º, letras a), d), e), h), i) y j), y a los artículos 8º, 9º, 10, 11, 13, 16, 21, 23, 24 y 1º transitorio. Los artículos 25 y 27 se entienden aprobados porque no fueron objeto de controversias.
He dicho.
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