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- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 413, de los diputados señores Eduardo Saffirio, Patricio Vallespín, Mario Venegas, Sergio Ojeda, Gonzalo Duarte, Enrique Estay, Francisco Chahuán, Juan Carlos Latorre, Sergio Aguiló y Jaime Quintana, por el cual la Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la Presidenta de la República que se sirva enviar al Congreso Nacional un mensaje en virtud del cual se establezca lo siguiente:
1. Que se amplíe el beneficio del subsidio de agua potable tanto a personas como familias, por un equivalente al ciento por ciento sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por el período que establece el Reglamento, para todas aquellas personas que acrediten ante la municipalidad respectiva que el ítem del agua potable y alcantarillado supere el 5 por ciento del presupuesto familiar, según un mecanismo que establezca el propio Reglamento.
Para tales efectos, el reglamento respectivo debiera contener en su artículo 3º bis las siguientes frases e inciso agregado:
Primera parte: después de la frase “A las personas y familias beneficiadas por el sistema “Chile Solidario” que cumplan los requisitos de la ley…”, la siguiente oración: “o aquellas que sin ser beneficiadas por tal sistema demuestren que el ítem por servicio de agua potable y alcantarillado supera el 5 por ciento de su presupuesto familiar, acreditado según lo establece el presente reglamento.”
Segunda parte: El artículo 3º bis debiera tener un tercer inciso agregado que disponga: “Para los efectos del cálculo del 5 por ciento del presupuesto familiar señalado como requisito de procedencia del beneficio y la acreditación de los beneficiarios del presente subsidio, se fija el siguiente procedimiento: una vez al mes se abrirá audiencia en cada municipio, a efecto de que presentando tres boletas consecutivas y la respectiva ficha de caracterización social y/o liquidación de sueldo o pensión, el potencial beneficiario acredite que en promedio las cuentas del servicio de agua potable y alcantarillado superan el 5 por ciento de su presupuesto familiar.
Los alcaldes, mensualmente y previa acreditación del presente requisito de procedencia, elaborarán la nómina de personas beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción de la misma, informando al Ministerio de Planificación en el mismo plazo.”
2. Que se oficie a la ministra de Planificación , solicitándole instruir a los organismos dependientes de su cartera que se amplíe la base de cálculo regional de beneficiados por el señalado subsidio, de modo de asegurar la regla precedente para aquellas personas que caen dentro de la calidad de vulnerables por el ítem de agua potable y alcantarillado.
Lo anterior, con el fin de que se les considere sujetos beneficiarios del subsidio de agua potable de manera obligatoria, toda vez que sus ingresos no son suficientes para proveerse de este servicio vital en la proporción adecuada para su presupuesto familiar o, en su defecto, que por tal razón sean considerados elegibles e incorporados para ser parte del programa “Chile Solidario”, que asegura dicho subsidio”.
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