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Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo referido a la duración del cargo de alcalde y concejal”. (boletín N° 5430-06)
“El desprestigio de la política y de quienes actúan en ella es creciente, todo lo cual hace que parte importante de la ciudadanía no confíe en las autoridades e, incluso, no tenga interés en participar en los procesos eleccionarios. Es común observar que gente muy valiosa, preparada y con sentido del servicio público se margine por completo de las actividades políticas y no asuma responsabilidades, señalando que no se les da la oportunidad y que las tareas en el servicio público están reservadas para quienes hacen carrera política y se apernan en los cargos para los cuales han sido elegidos.
La posibilidad de que una persona que viene del mundo privado acceda a un cargo de elección popular, desplazando a alguien que detenta el cargo es muy difícil y se da en situaciones excepcionales. Por otra parte, es indiscutible que la circunstancia de que las personas ejerzan los cargos públicos por períodos muy largos de tiempo atenta contra la renovación de ideas y propuestas, en contra de la eficiencia y buen ejercicio de los mismos cargos y, además, en contra de la seriedad, respetabilidad e independencia de las instituciones donde se cumplen esas funciones. Adicionalmente, pueden ser fuente de corrupción que, como se sabe, es finalmente la peor lacra que puede afectar a un país.
Desde la vuelta a la democracia se han presentado diversos proyectos de ley destinados a impedir que los alcaldes y concejales puedan ser reelegidos en forma indefinida para el desempeño de sus cargos. Algunos de dichos proyectos han sido rechazados, otros archivados y la gran mayoría de ellos continúa su tramitación, aunque prácticamente en todos los casos puede decirse que ella está paralizada. Aparentemente ha existido falta de interés del mundo político de ocuparse de un tema que sí interesa, y de sobremanera, a la opinión pública, contribuyendo a aumentar el grave desprestigio que la ciudadanía tiene de los políticos y de la actividad política.
Estamos convencidos de que es necesario que los cargos de elección popular para cumplir funciones en la administración municipal no deben convertirse, bajo ninguna circunstancia, en oficios o trabajos a los que los elegidos dediquen toda su vida laboral. Al servicio público debe venirse a servir y a aportar, y creemos que para ello es fundamental que exista un sistema que permita que lleguen los mejores, para lo cual éstos deben poder competir sin las trabas que en la práctica significa que los que detentan un cargo puedan conservarlo indefinidamente.
La reelección indefinida de quienes desempeñan distintos cargos en el aparato del Estado representa, en nuestra opinión, un grave riesgo para nuestro sistema democrático, fomentando el clientelismo político, la falta de renovación y de acceso de nuevas personas al servicio público. Creemos que una democracia moderna debe permitir que exista una efectiva alternancia en el poder, facilitando la renovación de ideas y de personas, en beneficio de un régimen político que debe estar cada vez más cerca de la gente y al servicio de sus necesidades. Muchas veces los cargos públicos contrariamente a lo que sería deseable alejan de la gente y del conocimiento de sus preocupaciones y urgencias.
Es por ello que presentamos el presente proyecto de ley, en la esperanza de que tenga verdadera acogida en el Poder Ejecutivo y en el Congreso Nacional, ya que lo entendemos de urgente necesidad para el mejoramiento de nuestra democracia.
En forma simultánea estamos presentando un proyecto de reforma constitucional con los mismos considerandos que propone regular la reelección de senadores y diputados, puesto que no es posible tramitar en un solo proyecto ambas iniciativas
Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, sometemos a la consideración del H. Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo 1. Modifícase el artículo 57 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, reemplazando la frase final de su inciso primero por la siguiente:”Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido sucesivamente en el cargo sólo por una vez”.
Artículo 2. Modifícase el artículo 72 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, reemplazando la frase final de su inciso primero por la siguiente “Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por dos períodos”.
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