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Señor Presidente , en representación de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, en primer lugar, quiero saludar a la ministra de Agricultura subrogante, señora Cecilia Leiva , y enviar al titular de esa cartera todo nuestro aprecio y deseos de que se recupere bien para que reasuma pronto su cargo, luego de su delicada intervención quirúrgica.
Las Comisiones unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Bienes Nacionales pasan a informar el proyecto de ley, originado en mensaje, en tercer trámite constitucional, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
Pido un poco de paciencia a los colegas, por cuanto el informe será más largo de lo habitual por las características del proyecto, probablemente uno de los más antiguos en tramitación parlamentaria.
El proyecto ingresó al Congreso Nacional el 28 de abril de 1992; o sea, hace quince años y siete meses. Fue aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, el 25 de enero de 1994. Es decir, las actuales Comisiones unidas que lo analizamos, lo hicimos trece años después de su despacho por nuestra Corporación. Ninguno de sus actuales integrantes participó en la discusión del primer trámite.
Evidentemente, esta situación ha significado un enorme desafío para nuestro trabajo. Por una parte, debemos responder con prontitud a la demanda ciudadana y a los actores involucrados por contar con una ley largamente esperada; por la otra, estamos obligados a cumplir a cabalidad con nuestro rol, estudiando detalladamente el proyecto de modo de asegurar que refleje en forma adecuada la visión de la Cámara.
Como ha transcurrido tanto tiempo y el articulado ha sido sometido a diversos cambios, me explayaré previamente acerca de qué estamos debatiendo.
En primer lugar, quiero señalar que, no obstante los importantes cambios que se le han introducido al proyecto, éste sigue cumpliendo con el objetivo con el cual fue ingresado en 1992: regular el uso y el aprovechamiento racional de las diversas formaciones vegetales naturales que cubren el país, en especial de los bosques nativos, desarrollando dos líneas de acción: por una parte, reformular la normativa vigente con el fin de modernizarla y adecuarla a las actuales necesidades y, por otra, establecer incentivos al manejo del bosque nativo. Eso hace precisamente el proyecto que informo.
De igual forma, cumple cabalmente con los objetivos que se establecen en el artículo 1º, en orden a la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Para tal fin, establece instrumental de fomento al manejo y preservación del bosque nativo e instrumental regulatorio.
No obstante, si se hace historia, veremos que el proyecto despachado por la Cámara en 1994 difiere en estructura respecto del actual, alterándose el orden o nominación de varios títulos. Sin embargo, salvo lo referido a la eliminación del título denominado en el proyecto original: “De la sustitución del bosque nativo”, hecho al que me referiré más adelante, los contenidos del proyecto en esencia se han mantenido.
A partir del año 1994, cuando fue enviado al Senado se inició un largo período de cambios al proyecto. Fue objeto de un elevado número de indicaciones del Ejecutivo y del Senado. En este marco, se llegó a enero del presente año, momento en el cual el Ejecutivo envió a la Cámara Alta una indicación sustitutiva que focalizaba el proyecto en el instrumental de fomento al manejo y preservación del bosque nativo, dejando los temas controversiales y, en particular, el de la sustitución del bosque nativo por plantaciones forestales, así como el de la habilitación de terrenos para la agricultura, un proyecto distinto y específico que el Ejecutivo va a enviar dentro del próximo año calendario.
Debo resaltar que la indicación sustitutiva mencionada es el resultado, entre otros, de un acuerdo que la subsecretaria de Agricultura alcanzó con el conjunto de los actores involucrados en el tema. Vale decir, la eliminación del título “De la sustitución del bosque nativo” y de todo lo referido a la habilitación de terrenos para la agricultura es el resultado de dicho acuerdo. En él, la subsecretaría se compromete a enviar un proyecto de ley complementario que aborde el tema recién mencionado.
Debo destacar que la sustitución y habilitación han impedido contar con un proyecto de ley que, según todos los invitados que recibimos, debe abordarse de manera complementaria, y no en esta iniciativa.
De esta forma, el proyecto analizado por Comisiones unidas es claramente distinto de aquel que la Cámara despachó en 1994. Se trata de un texto al que se le formularon 343 indicaciones y que el Senado modificó todos sus artículos.
En este marco, las Comisiones unidas realizaron un intenso y exhaustivo trabajo. Recibieron a la ministra subrogante, señora Cecilia Leiva y su equipo; al subsecretario subrogante, don Reinaldo Ruiz ; a la directora de Conaf ; a la directora de Infor ; a representantes del Ministerio de Hacienda, de Arfoaysen, de la SNA, de la Red de Bosque Nativo, de Mucech, de la Sociedad Forestal Campesina, del Colegio de Ingenieros Forestales, de la Universidad de Concepción, de la Federación Nacional de Sindicatos y del Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf. Además, se recibieron una serie de documentos de entidades vinculadas e interesadas en la materia, los cuales están en el informe respectivo.
La totalidad de los invitados plantearon la necesidad de contar pronto con una ley para el bosque nativo. Ese también fue el espíritu de trabajo de todos los parlamentarios que integramos las Comisiones Unidas.
Así, se citó a una serie de sesiones que fueron incrementando su frecuencia hacia el final de nuestro trabajo, con el fin de lograr finalizar prontamente el trámite del proyecto.
Me referiré a continuación a la estructura del proyecto. Se trata de nueve títulos y cinco artículos transitorios, destacando su significado y los principales cambios habidos desde que la Cámara lo despachó en 1994.
Hay que dejar constancia que en el texto aprobado por el Senado hay una serie de normas con rango orgánico constitucional: los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 17, 20, 21, 23, 28, 32, 34, 35, 38, 39, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 65 y 4º transitorio. En consecuencia, para su aprobación, requieren de quórum calificado.
En primer lugar, el título preliminar, que indica el objetivo de la normativa propuesta y plantea definiciones. Entre éstas, destacan la de “bosque”, la “de corta” y la de “corta no autorizada”; la de “pequeño propietario”, la de “plan de manejo”, que innova al establecer, además del plan de manejo forestal, el plan de manejo de preservación, que tiene como objetivo resguardar la diversidad biológica.
Debo destacar que la definición de pequeño propietario, si bien presenta avances que les facilitan el acceso a los beneficios de la ley, adolece de aún ciertas debilidades, por lo cual las Comisiones unidas proponen su rechazo, a fin de efectuar las enmiendas necesarias en la comisión mixta.
Además, resulta necesario incluir en esta norma a la XIV y la XV regiones.
El título I, “De la calificación de bosque nativo”, que existía en el proyecto despachado por la Cámara, fue reemplazado por el Senado por el título I, “De los tipos de forestales”. Se trata de un pequeño número de artículos que establecen cómo se definirán los tipos forestales y señalan la obligación de la Conaf de mantener un catastro forestal.
Se recomienda la aprobación de todos los cambios efectuados en este título y sus artículos.
El título II, “Del plan de manejo”, anteriormente denominado “De los planes de manejo”, señala la obligatoriedad de presentar un plan de manejo para cada acción de corta de bosque. Establece los procedimientos y plazos para su evolución, aprobación y modificación e indica los profesionales que pueden elaborarlo. Establece, además, que la Conaf podrá elaborar normas de manejo de carácter general.
Al respecto es necesario indicar que el artículo 7º de este título señala los profesionales que estarán facultados por la ley para elaborar los planes de manejo. Existe acuerdo en que la redacción del Senado no es la más adecuada, razón por la cual, mediante un acuerdo con los actores, se cuenta con un propuesta de texto que recoge sus demandas, manteniendo a la vez el criterio de permitir que los planes de manejo de preservación de la diversidad biológica, eminentemente distintos de los planes de manejo forestales, puedan ser elaborados por profesionales expertos en conservación de recursos naturales, además de los ingenieros forestales.
Por otra parte, se propone el rechazo del artículo 11 de este mismo título, que se refiere a las normas de carácter general, vale decir, planes de manejo simples, con el fin de que se enfatice la necesidad de facilitar a los pequeños propietarios su acceso a ellos.
Asociado a lo recién indicado, también se propone rechazar la eliminación del artículo 14, efectuada por el Senado, que se refiere al mismo tema.
Para los restantes artículos que integran este título, así como para el cambio de nombre del título, por unanimidad se propone su aprobación.
El título III, “De las normas de protección ambiental”, corresponde al “Título IX, “De las medidas para la protección ambiental”, del proyecto de la Cámara.
Este título ha sido a lo largo de la historia del proyecto uno de los más complejos de abordar. Comprende las normas para proteger los cursos de agua, los suelos, los glaciares, los humedales, las especies amenazadas por el impacto de las acciones de corta, o directamente por la corta. Adicionalmente, establece que el plan de manejo respetará los corredores biológicos establecidos oficialmente. Por otra parte, norma la corta de bosque nativo que se realice con motivo del cambio de uso de suelos rurales establecido en la ley general de Urbanismo y Construcciones.
Estas normas son las que reflejan los límites y espacios que como sociedad damos para, por un lado, proteger nuestro patrimonio natural, y por otro, permitir el uso sustentable de los bosques nativos. Si bien se considera que la redacción actual de los artículos 17 y 18, que son los más relevantes de este título, muestra gran equilibrio, las Comisiones unidas proponen una nueva revisión a las normas contenidas en tales artículos.
En el caso del artículo 17, que establece regulaciones para proteger los cursos de agua del impacto de las cortas, se manifestaron algunas dudas respecto de la faja de protección de bosque nativo en cuerpos y cursos de agua no naturales, como tranques y otras construcciones artificiales.
En lo referente al artículo 18, se busca resolver las discrepancias respecto del impacto de las intervenciones en pendientes superiores al 45 por ciento sobre la protección de los suelos.
Por otra parte, se considera que limitar la cobertura remanente a un 60 por ciento es técnicamente excesivo, en especial para especies intolerantes, que requieren luminosidad para tener una regeneración abundante, como la lenga. Por lo tanto, se propone rechazar ambos artículos.
A continuación, me referiré al título IV, “Del fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo”.
Este título, nominado por la Cámara de Diputados en su momento como “De los incentivos al manejo y establecimiento de bosque nativo”, es el más relevante del proyecto, pues en él se establecen los incentivos para el manejo y preservación del bosque nativo, tan anhelados por los propietarios de nuestros bosques.
El proyecto establece incentivos para la preservación de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación, es decir, crea incentivos para conservar aquellos bosques fundamentales para la mantención de nuestra flora, fauna y ecosistemas.
Por otra parte, de manera muy novedosa, el proyecto fomenta el manejo de los bosques nativos para la obtención de productos no madereros.
El literal c) del artículo 23 incentiva el manejo y recuperación de los bosques nativos para fines de producción maderera.
En lo que se refiere al acceso a los incentivos, el proyecto define un sistema de postulación a través de concursos públicos diferenciados, por una parte, para pequeños propietarios y, por otra, para medianos y grandes propietarios. Para los pequeños propietarios establece procedimientos simplificados e incrementa la bonificación en 15 por ciento. Asimismo, este título establece el mecanismo de administración del fondo, los requerimientos para asignar las bonificaciones, las normas tributarias por las que se regirán, así como las exenciones tributarias a las que estarán afectos los bosques nativos declarados como tales por esta ley. Finalmente, establece el Consejo Consultivo del Bosque Nativo, que apoyará al ministro de Agricultura en la aplicación de la ley.
Las Comisiones unidas proponen aprobar todos los cambios propuestos por el Senado, en el entendido de que son el resultado de largas y fructíferas negociaciones con el Ejecutivo, que han permitido perfeccionar el texto y armonizarlo con el restante instrumental de fomento que existe para los propietarios de predios silvoagropecuarios.
El título V, “De los acreditadores forestales”, que la Cámara había denominado título III, “De los supervisores forestales”, establece atribuciones y define sanciones para los acreditadores forestales, que son las personas naturales o jurídicas que colaboran con la Conaf en las actividades de certificación y de fiscalización que este organismo lleva a cabo. Las Comisiones unidas recomiendan aprobar por unanimidad el conjunto de artículos comprendidos en este título.
El título V, “Fondo de fomento e investigación forestal” ha pasado a denominarse título VI, “De los recursos para la investigación del bosque nativo”. Este título establece recursos concursables, cuya finalidad será promover e incrementar los conocimientos en materias vinculadas con los ecosistemas forestales nativos y su ordenación, preservación, protección, aumento y recuperación. Asimismo, señala las materias a las que estará orientado y los procedimientos de focalización.
Las Comisiones unidas aprobaron los artículos que integran este título por unanimidad, con excepción del artículo 43, que se acogió por mayoría de votos.
Las Comisiones unidas recomiendan aprobar la eliminación de tres títulos propuesta por el Senado. El primero de ellos es el título VI, “De las obligaciones y sanciones”, que se refería a las obligaciones y sanciones para el beneficiario de las bonificaciones, temas que han sido incorporados en otros títulos.
También se propone aprobar por unanimidad la eliminación del título VII, “De la corta y reforestación del bosque” nativo y el título VIII, “De la sustitución del bosque nativo”, en atención a que abordan la sustitución y la habilitación de terrenos para la agricultura, temas que, como señalé, son parte del acuerdo entre el Gobierno y los diversos actores involucrados en la materia, que ha permitido que hoy estemos cerca de alcanzar la aprobación del proyecto. Recuerdo que esos puntos se abordarán en un proyecto complementario a éste, que el Ejecutivo se ha comprometido a enviar pronto.
Es importante destacar que el proyecto refuerza el sistema sancionatorio para quienes infrinjan la ley y amenacen el patrimonio constituido por nuestros bosques nativos. Así, el título VII, “Del procedimiento y las sanciones”, anteriormente denominado título X, “Procedimiento y sanciones”, define las sanciones para las infracciones de la futura ley y los tribunales que deben conocerlas, además, entrega facultades a la Conaf para su aplicación.
El título VIII, “Disposiciones generales”, previamente numerado como XI, contiene un conjunto de disposiciones misceláneas referentes a permisos simples de corta, guías de libre tránsito, organización de los pequeños propietarios para acceder a las bonificaciones, traspaso de atribuciones del SAG a la Conaf en materias forestales, cambios al decreto ley Nº 701, etcétera. Las Comisiones unidas recomiendan aprobar las modificaciones al presente título.
Finalmente, también recomiendan aprobar los artículos transitorios.
Cabe destacar que se propone aprobar casi la totalidad de las modificaciones del Senado, con la sola excepción de cuatro artículos y un numeral. Ello demuestra nuestra convicción de que estamos ante un proyecto que, en general, significa un gran aporte para el país y que presenta un adecuado equilibrio entre nuestro interés por conservar el patrimonio ecológico y forestal nativo y la necesidad de avanzar hacia su uso sustentable. Más aún, creo que la mejor forma de proteger el bosque nativo es incrementando su valor, tarea que el proyecto impulsará de manera muy efectiva.
Lo expuesto fue acordado en sesiones de 4, 5, 11 y 12 de septiembre y de 2, 3, 10 y 17 de octubre, con la asistencia de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda y Denise Pascal y de los diputados señores Ramón Farías ( Presidente ), Ramón Barros, Marco Enriquez-Ominami , Marcelo Forni , Pablo Galilea, Juan Lobos , Rosauro Martínez, Marco Antonio Núñez , José Pérez , Alejandro Sule , Eugenio Tuma , Ignacio Urrutia , Enrique Accorsi , Eugenio Bauer , Francisco Chahuán , Roberto Delmastro , Enrique Estay , Alejandro García-Huidobro , Guido Girardi , Fernando Meza , Jaime Quintana , Roberto Sepúlveda , Patricio Vallespín y Mario Venegas .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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