http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Artículo 183-A del Código del Trabajo: “Es trabajo en régimen de subcontratación aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista cuando éste en razón de un acuerdo contractual se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra empresa o faena denominada la empresa principal en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo no quedaran sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. “Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena se entenderá que el empleador es el dueño de la obra empresa o faena sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Bustos Ramírez Derecho penal del niño-adolescente. Estudio de la ley de responsabilidad penal adolescente Ediciones Jurídicas de Santiago Santiago 2007 p. 35."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieros “Interés máximo convencional: Origen evolución y forma de cálculo”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Estadística del Servicio Electoral sobre Inscripciones por grupo etáreos y sexo por cantidades y porcentajes. 1988-2006: http://wwvv.servel.cl/servel/controls/NeoChannels /NEO_CHI12/images/EinscritosGE.xls"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Marinkovic/Pfeffer/Nogueira Derecho Constitucional Tomo t Editorial Jurídica de Chile Santiago 1997."^^xsd:string