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Rebaja el interés máximo convencional”. (boletín N° 5418-03)
I. Orígenes históricos de la regulación del interés:
En las operaciones de crédito de dinero, generalmente ejemplificadas por el mutuo o préstamo de dinero, se ha regulado especialmente la figura de los precios de tal préstamo, conocidos como intereses. El dinero nace en culturas complejas, donde los bienes de intercambio son tasados por medio de este bien fungible, dotado de virtudes legales que lo hacen intercambiable y no rechazable por quienes participan de la vida económica. Esta complejidad de la vida económica, que a la postre la convertirá en una dimensión de la vida separada y autónoma, nos enfrenta al tema de la posibilidad de que este precio sea desproporcionado.
Así, la usura es una conducta que ha recibido reproches morales, religiosos y legales desde el origen de la civilización. Las normas más antiguas de que se tienen noticia que reprimen jurídicamente la usura son de cerca del 2000 AC, y surgen en la India.[1]
Para San Agustín , “Usura es toda transacción en la que una persona espera recibir mas de lo que ha dado” ( San Agustín ); y señala el Deuteronomio “Al extranjero podrás prestarle a interés, pero a tu hermano no le prestarás a interés”.
El principio fundante de esta reacción es el principio de justicia conmutativa. Claramente, es manifestación de un enriquecimiento sin causa el interés excesivo. Los precios, como todo en las relaciones humanas desde el punto de vista jurídico, deben ser justos, equilibrados, equitativos. Tanto por exceso como por defecto, los desequilibrios insoportables son sancionados.
El artículo 472 del Código Penal establece que existe delito de usura cuando se suministran valores a un interés superior al máximo convencional.
No obstante lo anterior, en el derecho comparado existe la tendencia a la libertad contractual, y a respetar la autonomía de la voluntad en materia de tasas de interés en el derecho común o civil. Las limitaciones en este respecto sólo se verifican en la legislación especial, como la que encontramos en las operaciones de crédito morosas. Lo que aborda la legislación en muchos países es, más bien, la protección de las condiciones de mercado perfecto que justifiquen el respeto del acuerdo, aunque sea, en términos de la filosofía que informa nuestra legislación “usurero”. Así se protege el derecho a la información y se reprimen las prácticas comerciales fraudulentas.
II. Origen de la actual regulación:
Según la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la primera referencia legal asociada a los intereses está contenida en el Código Civil, cuerpo legal vigente desde el año 1857. No obstante referirse a él, el Código no lo define. Este papel queda para la ley Nº 4.694 del año 1929, siendo modificado 2 veces:
IMAGEN 1
La Ley Nº 4.694 dejó al Banco Central el establecimiento del interés corriente, poniendo como límite máximo el 50% del mismo al momento del contrato.
Durante la vigencia de esta ley se discutió la naturaleza jurídica del reajuste, pues incrementaba el dinero inicial, en lo que se parecía al interés, pero se alejaba de él en cuanto a los fundamentos del aumento.
El D.L. 455 de 1974 finalmente separó al reajuste de los intereses. El interés es redefinido como”… toda cantidad de dinero que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor en virtud de la ley o la convención, además del valor del capital originalmente adeudado en moneda del mismo valor adquisitivo, sin considerar costas procesales o personales”.
Sin perjuicio de ello, la legislación económica de la época distaba de sencillez. Muestra de esto es la dispersión del concepto de interés en múltiples especies, cada una con su propia regulación en torno a los máximos: Interés Legal; Interés Máximo Bancario ; Interés Corriente; Interés para Operaciones a 30 días; e Interés Convencional Máximo.
III.
IMAGEN 2
IV. La actual regulación del interés:
En junio de 1981 es publicada la Ley Nº 18.010, Ley de operaciones de crédito. Esta norma instituyó la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Entre sus atribuciones podemos encontrar la determinación de los intereses corrientes. Asimismo define el Interés Máximo Convencional, como el interés en el cual la tasa es convenida de común acuerdo por las partes, teniendo como límite “un 50% al interés corriente fijado en el momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable”.
Detrás de esta ley no sólo tenemos el precipitado de normas que vienen de lo más profundo y antiguo de nuestra cultura jurídica occidental. También encontramos subyacentes diversos contenidos morales, filosóficos y religiosos, que informan la cultura occidental.
V. Comportamiento del mercado financiero en materia de intereses y utilidades.
De acuerdo con los datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los bancos chilenos obtuvieron durante enero-septiembre 2006, una utilidad neta por 699 mil 823 millones de pesos (mil 300 millones de dólares), lo que representaría cerca del 1% del Producto Interno Bruto, que el 2005 alcanzó los 115 mil millones de pesos. El 2005, la cifra llegó a 609 mil 610 millones de pesos (mil 139 millones de dólares) en el mismo período.
Respecto a la rentabilidad después de impuestos, el banco Fallabella fue la institución que logró el mejor resultado, con un 34,31%; luego se colocó el Banco de Chile (31,75%); Santander (31,13%); de Crédito e Inversiones (25,34%); Banco París (23,47%); y Bice (20,32%). Por su parte, BancoEstado anotó en los primeros seis meses del 2006 una rentabilidad neta de 11,91%.
Estos datos manifiestan la fortaleza del sector financiero, el cual no se ve afectado ni por las fluctuaciones macroeconómicas generales ni por las contingencias de mercados relacionados. Sus utilidades son altísimas, y de vez en cuando se oyen voces de protesta por lo excesivo de ellas para algunos sectores.
El presente año 2007 sigue el mismo patrón.
VI. El comportamiento de los consumidores frente a la tasa de interés: endeudamiento.
Según datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif), los créditos de consumo crecieron en enero en 21,04 por ciento, respecto de igual mes de 2005. Este aumento sostenido de la demanda crediticia ha sido constante en los últimos años, y ha sido apoyada por una millonaria campaña mediática. Por supuesto, también ha aumentado el nivel de endeudamiento de los chilenos. La conducta sigue durante los años 2006 y 2007, cada vez hay más voces que manifiestan su preocupación por el alto endeudamiento de los chilenos.
VII. Los créditos de consumo como negocio afectan principalmente a los sectores más modestos y a la clase media:
A junio del 2003, un estudio del Sernac estableció que de doce instituciones sondeadas, sólo tres cumplían el reglamento de tasas máximas. Veamos otras cifras de los años siguientes, de acuerdo a los estudios del Sernac:
1. Tasa de Interés en Casas Comerciales (Abril 2005)
13 de Julio de 2005
Seis casas comerciales aplicaron tasas cercanas al 5% cuando la tasa de interés máxima convencional alcanzaba solamente el 3,44%.
2. Tasa de Interés en Casas Comerciales (Diciembre 2004)
13 de Julio de 2005
Un importante número de casas comerciales fijó tasas de interés por sobre la máxima convencional vigente a la fecha de recolección de los datos.
3. Tasa de Interés en Casas Comerciales (Septiembre 2004)
13 de Julio de 2005
Una parte importante de los establecimientos analizados fijó tasas de interés superiores al interés máximo convencional (3,22%) vigente a la fecha de recolección de los datos. Los casos con una tasa cercana o superior al 5% fueron
Tasa de Interés en Multitiendas y Casas Comerciales (Junio de 2004)
4. 01 de Octubre de 2004
Siete casas comerciales aplicaron tasas cercanas al 5% cuando la tasa de interés máxima convencional alcanzaba solamente el 3,25%.
VIII. Propuesta legislativa:
Quienes tienen menos poder de negociación frente a un banco, institución financiera o casa comercial, son los sectores de menores ingresos y buenos pagadores, a quienes estos actores aplican las tasas de interés más altas, siempre al límite e incluso, superando el máximo convencional, como lo ha constatado el Servicio Nacional del Consumidor. Y quien tiene poder de negociación (recursos), obtiene las tasas más bajas. El proyecto que se propone busca “aplanar” el margen con el que se manejan las referidas instituciones, el reducir el techo y, de esa manera, evitar que se abuse del ciudadano que no tiene “poder de negociación” y es un buen pagador.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Reemplázase el inciso 4º del artículo 6º de la Ley Nº 18.010, sobre Operaciones de Crédito de Dinero, que establece:
“No puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional.”.
Por el siguiente:
“No puede estipularse un interés que exceda en más de un 20% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable.
Este límite de interés se denomina interés máximo convencional.”
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