. . . . . . . . . . . . . . . . "[1] Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieros \u201CInter\u00E9s m\u00E1ximo convencional: Origen evoluci\u00F3n y forma de c\u00E1lculo\u201D."^^ . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Mulet, Araya, Galilea, Ortiz, Tuma, Valenzuela, Vallespin; Venegas, don Mario, y de la diputada se\u00F1ora Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra, que \u201Crebaja el inter\u00E9s m\u00E1ximo convencional\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5418-03)"^^ . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Mulet , Araya , Galilea , Ortiz , Tuma , Valenzuela , Vallesp\u00EDn ; Venegas, don Mario , y de la diputada se\u00F1ora Sep\u00FAlveda , do\u00F1a Alejandra. \nRebaja el inter\u00E9s m\u00E1ximo convencional\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5418-03)\n \n \nI. Or\u00EDgenes hist\u00F3ricos de la regulaci\u00F3n del inter\u00E9s: \nEn las operaciones de cr\u00E9dito de dinero, generalmente ejemplificadas por el mutuo o pr\u00E9stamo de dinero, se ha regulado especialmente la figura de los precios de tal pr\u00E9stamo, conocidos como intereses. El dinero nace en culturas complejas, donde los bienes de intercambio son tasados por medio de este bien fungible, dotado de virtudes legales que lo hacen intercambiable y no rechazable por quienes participan de la vida econ\u00F3mica. Esta complejidad de la vida econ\u00F3mica, que a la postre la convertir\u00E1 en una dimensi\u00F3n de la vida separada y aut\u00F3noma, nos enfrenta al tema de la posibilidad de que este precio sea desproporcionado. \nAs\u00ED, la usura es una conducta que ha recibido reproches morales, religiosos y legales desde el origen de la civilizaci\u00F3n. Las normas m\u00E1s antiguas de que se tienen noticia que reprimen jur\u00EDdicamente la usura son de cerca del 2000 AC, y surgen en la India.[1] \nPara San Agust\u00EDn , \u201CUsura es toda transacci\u00F3n en la que una persona espera recibir mas de lo que ha dado\u201D ( San Agust\u00EDn ); y se\u00F1ala el Deuteronomio \u201CAl extranjero podr\u00E1s prestarle a inter\u00E9s, pero a tu hermano no le prestar\u00E1s a inter\u00E9s\u201D.\n \nEl principio fundante de esta reacci\u00F3n es el principio de justicia conmutativa. Claramente, es manifestaci\u00F3n de un enriquecimiento sin causa el inter\u00E9s excesivo. Los precios, como todo en las relaciones humanas desde el punto de vista jur\u00EDdico, deben ser justos, equilibrados, equitativos. Tanto por exceso como por defecto, los desequilibrios insoportables son sancionados. \nEl art\u00EDculo 472 del C\u00F3digo Penal establece que existe delito de usura cuando se suministran valores a un inter\u00E9s superior al m\u00E1ximo convencional.\n \nNo obstante lo anterior, en el derecho comparado existe la tendencia a la libertad contractual, y a respetar la autonom\u00EDa de la voluntad en materia de tasas de inter\u00E9s en el derecho com\u00FAn o civil. Las limitaciones en este respecto s\u00F3lo se verifican en la legislaci\u00F3n especial, como la que encontramos en las operaciones de cr\u00E9dito morosas. Lo que aborda la legislaci\u00F3n en muchos pa\u00EDses es, m\u00E1s bien, la protecci\u00F3n de las condiciones de mercado perfecto que justifiquen el respeto del acuerdo, aunque sea, en t\u00E9rminos de la filosof\u00EDa que informa nuestra legislaci\u00F3n \u201Cusurero\u201D. As\u00ED se protege el derecho a la informaci\u00F3n y se reprimen las pr\u00E1cticas comerciales fraudulentas. \n \nII. Origen de la actual regulaci\u00F3n: \nSeg\u00FAn la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la primera referencia legal asociada a los intereses est\u00E1 contenida en el C\u00F3digo Civil, cuerpo legal vigente desde el a\u00F1o 1857. No obstante referirse a \u00E9l, el C\u00F3digo no lo define. Este papel queda para la ley N\u00BA 4.694 del a\u00F1o 1929, siendo modificado 2 veces:\n \n \nIMAGEN 1 \n \nLa Ley N\u00BA 4.694 dej\u00F3 al Banco Central el establecimiento del inter\u00E9s corriente, poniendo como l\u00EDmite m\u00E1ximo el 50% del mismo al momento del contrato. \nDurante la vigencia de esta ley se discuti\u00F3 la naturaleza jur\u00EDdica del reajuste, pues incrementaba el dinero inicial, en lo que se parec\u00EDa al inter\u00E9s, pero se alejaba de \u00E9l en cuanto a los fundamentos del aumento. \nEl D.L. 455 de 1974 finalmente separ\u00F3 al reajuste de los intereses. El inter\u00E9s es redefinido como\u201D\u2026 toda cantidad de dinero que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor en virtud de la ley o la convenci\u00F3n, adem\u00E1s del valor del capital originalmente adeudado en moneda del mismo valor adquisitivo, sin considerar costas procesales o personales\u201D.\n \nSin perjuicio de ello, la legislaci\u00F3n econ\u00F3mica de la \u00E9poca distaba de sencillez. Muestra de esto es la dispersi\u00F3n del concepto de inter\u00E9s en m\u00FAltiples especies, cada una con su propia regulaci\u00F3n en torno a los m\u00E1ximos: Inter\u00E9s Legal; Inter\u00E9s M\u00E1ximo Bancario ; Inter\u00E9s Corriente; Inter\u00E9s para Operaciones a 30 d\u00EDas; e Inter\u00E9s Convencional M\u00E1ximo.\n \nIII. \n \nIMAGEN 2 \n \nIV. La actual regulaci\u00F3n del inter\u00E9s: \nEn junio de 1981 es publicada la Ley N\u00BA 18.010, Ley de operaciones de cr\u00E9dito. Esta norma instituy\u00F3 la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Entre sus atribuciones podemos encontrar la determinaci\u00F3n de los intereses corrientes. Asimismo define el Inter\u00E9s M\u00E1ximo Convencional, como el inter\u00E9s en el cual la tasa es convenida de com\u00FAn acuerdo por las partes, teniendo como l\u00EDmite \u201Cun 50% al inter\u00E9s corriente fijado en el momento de la convenci\u00F3n, ya sea que se pacte tasa fija o variable\u201D.\n \nDetr\u00E1s de esta ley no s\u00F3lo tenemos el precipitado de normas que vienen de lo m\u00E1s profundo y antiguo de nuestra cultura jur\u00EDdica occidental. Tambi\u00E9n encontramos subyacentes diversos contenidos morales, filos\u00F3ficos y religiosos, que informan la cultura occidental. \n \nV. Comportamiento del mercado financiero en materia de intereses y utilidades. \nDe acuerdo con los datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los bancos chilenos obtuvieron durante enero-septiembre 2006, una utilidad neta por 699 mil 823 millones de pesos (mil 300 millones de d\u00F3lares), lo que representar\u00EDa cerca del 1% del Producto Interno Bruto, que el 2005 alcanz\u00F3 los 115 mil millones de pesos. El 2005, la cifra lleg\u00F3 a 609 mil 610 millones de pesos (mil 139 millones de d\u00F3lares) en el mismo per\u00EDodo.\n \nRespecto a la rentabilidad despu\u00E9s de impuestos, el banco Fallabella fue la instituci\u00F3n que logr\u00F3 el mejor resultado, con un 34,31%; luego se coloc\u00F3 el Banco de Chile (31,75%); Santander (31,13%); de Cr\u00E9dito e Inversiones (25,34%); Banco Par\u00EDs (23,47%); y Bice (20,32%). Por su parte, BancoEstado anot\u00F3 en los primeros seis meses del 2006 una rentabilidad neta de 11,91%.\n \nEstos datos manifiestan la fortaleza del sector financiero, el cual no se ve afectado ni por las fluctuaciones macroecon\u00F3micas generales ni por las contingencias de mercados relacionados. Sus utilidades son alt\u00EDsimas, y de vez en cuando se oyen voces de protesta por lo excesivo de ellas para algunos sectores. \nEl presente a\u00F1o 2007 sigue el mismo patr\u00F3n. \n \nVI. El comportamiento de los consumidores frente a la tasa de inter\u00E9s: endeudamiento. \nSeg\u00FAn datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif), los cr\u00E9ditos de consumo crecieron en enero en 21,04 por ciento, respecto de igual mes de 2005. Este aumento sostenido de la demanda crediticia ha sido constante en los \u00FAltimos a\u00F1os, y ha sido apoyada por una millonaria campa\u00F1a medi\u00E1tica. Por supuesto, tambi\u00E9n ha aumentado el nivel de endeudamiento de los chilenos. La conducta sigue durante los a\u00F1os 2006 y 2007, cada vez hay m\u00E1s voces que manifiestan su preocupaci\u00F3n por el alto endeudamiento de los chilenos.\n \n \nVII. Los cr\u00E9ditos de consumo como negocio afectan principalmente a los sectores m\u00E1s modestos y a la clase media: \nA junio del 2003, un estudio del Sernac estableci\u00F3 que de doce instituciones sondeadas, s\u00F3lo tres cumpl\u00EDan el reglamento de tasas m\u00E1ximas. Veamos otras cifras de los a\u00F1os siguientes, de acuerdo a los estudios del Sernac:\n \n1. Tasa de Inter\u00E9s en Casas Comerciales (Abril 2005)\n \n13 de Julio de 2005\n \nSeis casas comerciales aplicaron tasas cercanas al 5% cuando la tasa de inter\u00E9s m\u00E1xima convencional alcanzaba solamente el 3,44%. \n2. Tasa de Inter\u00E9s en Casas Comerciales (Diciembre 2004)\n \n13 de Julio de 2005\n \nUn importante n\u00FAmero de casas comerciales fij\u00F3 tasas de inter\u00E9s por sobre la m\u00E1xima convencional vigente a la fecha de recolecci\u00F3n de los datos. \n3. Tasa de Inter\u00E9s en Casas Comerciales (Septiembre 2004)\n \n13 de Julio de 2005\n \nUna parte importante de los establecimientos analizados fij\u00F3 tasas de inter\u00E9s superiores al inter\u00E9s m\u00E1ximo convencional (3,22%) vigente a la fecha de recolecci\u00F3n de los datos. Los casos con una tasa cercana o superior al 5% fueron \nTasa de Inter\u00E9s en Multitiendas y Casas Comerciales (Junio de 2004) \n4. 01 de Octubre de 2004\n \nSiete casas comerciales aplicaron tasas cercanas al 5% cuando la tasa de inter\u00E9s m\u00E1xima convencional alcanzaba solamente el 3,25%. \nVIII. Propuesta legislativa: \nQuienes tienen menos poder de negociaci\u00F3n frente a un banco, instituci\u00F3n financiera o casa comercial, son los sectores de menores ingresos y buenos pagadores, a quienes estos actores aplican las tasas de inter\u00E9s m\u00E1s altas, siempre al l\u00EDmite e incluso, superando el m\u00E1ximo convencional, como lo ha constatado el Servicio Nacional del Consumidor. Y quien tiene poder de negociaci\u00F3n (recursos), obtiene las tasas m\u00E1s bajas. El proyecto que se propone busca \u201Caplanar\u201D el margen con el que se manejan las referidas instituciones, el reducir el techo y, de esa manera, evitar que se abuse del ciudadano que no tiene \u201Cpoder de negociaci\u00F3n\u201D y es un buen pagador.\n \nPor tanto, venimos en proponer el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Reempl\u00E1zase el inciso 4\u00BA del art\u00EDculo 6\u00BA de la Ley N\u00BA 18.010, sobre Operaciones de Cr\u00E9dito de Dinero, que establece:\n \n\u201CNo puede estipularse un inter\u00E9s que exceda en m\u00E1s de un 50% al corriente que rija al momento de la convenci\u00F3n, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este l\u00EDmite de inter\u00E9s se denomina inter\u00E9s m\u00E1ximo convencional.\u201D. \nPor el siguiente: \n\u201CNo puede estipularse un inter\u00E9s que exceda en m\u00E1s de un 20% al corriente que rija al momento de la convenci\u00F3n, ya sea que se pacte tasa fija o variable. \nEste l\u00EDmite de inter\u00E9s se denomina inter\u00E9s m\u00E1ximo convencional.\u201D \n " . . . . . . .