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Reforma constitucional que rebaja la edad para ejercer el derecho a sufragio en las elecciones municipales. (boletín N° 5419-07)
I. Prolegómenos.
La modernización del sistema electoral como, asimismo el perfeccionamiento del ejercicio del derecho a sufragio, constituyen dos de los temas de mayor relevancia actuaren lo que se refiere al perfeccionamiento de la democracia y a la ampliación de la participación política de la ciudadanía.
En el ámbito nacional, prueban la verdad de esta afirmación la numerosa cantidad de proyectos de ley presentados para el perfeccionamiento de estas materias. Así, por ejemplo, los proyectos que tienen por objeto el establecimiento de la inscripción automática (Boletines 3586-06 y 3544-07); la consagración de la elección democrática de los intendentes regionales (2159-07) o la modificación del sistema electoral binominal (boletines 2030-13 y 1358-13), solo para mencionar algunos en tramitación y sin perjuicio de otros que ya se han concretado en ley, como, por ejemplo, la que regula el gasto electoral (ley Nº 19.884 y sus modificaciones).
La historia de la democracia ha demostrado que la ampliación del derecho a sufragio es una cuestión capital para promover la participación política del individuo humano en la sociedad. Así, las minorías, como las mujeres, los analfabetos y los discapacitados, han ido conquistando este derecho político fundamental, conquista que muchas veces ha estado anticipada por luchas emblemáticas y violentas. Hoy en día se debate intensamente en los planos político-legislativo y académico sobre la manera de ampliar el ejercicio de este derecho. En nuestro país, por ejemplo, ha sido objeto de debate público y parlamentario la extensión del sufragio a los chilenos residentes en el extranjero.
En la 116ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, realizada desde el 29 de abril hasta el 4 de mayo del año 2007, en la ciudad de Bali, Indonesia , y en la que participaron parlamentarios de todo el mundo, una de las comisiones se dedicó a analizar el tema de la promoción de la diversidad e igualdad de derechos para todos a través de democracias universales y estándares electorales. Entre los diversos puntos tratados, uno de ellos fue la universalización del derecho a sufragio y, por cierto, relacionado con ello, la posibilidad de rebajar la edad mínima para el ejercicio de este derecho, en ciertos tipos de elecciones.
Al extender al plexo de ciudadanos la habilitación para sufragar, se genera, como consecuencia automática e inmediata, la ampliación de la democracia. Sufragar, en efecto implica expresar una determinada preferencia u opinión política; implica, en otras palabras la expresión de un poder electoral que se concreta en la elección de representantes que han de ejercer un poder en el Estado o en la manifestación de voluntad dudada en plebiscitos y referendums[1]. La democracia, justamente, permite la manifestación legítima de una determinada preferencia individual en la toma de decisiones que ha de repercutir sobre torda la colectividad.
Este proyecto, en el fondo, trata sobre este aspecto y tiene por objeto, rebajar la edad para ejercer el derecho a sufragio en las elecciones municipales de alcaldes y concejales, sobre la base de los argumentos que se exponen a continuación.
III. Ideas matrices.
1. Las estadísticas oficiales del Servicio Electoral demuestran la poca participación política que tienen los jóvenes, a lo menos en lo que se refiere a la inscripción en el Registro Electoral . En efecto, de un 100% de las personas inscritas en el año 2006, sólo un 0,96% de los inscritos, está constituido por jóvenes entre 18 y 19 años v un 6,07% por jóvenes entre 20 y 24 años.[2]
En una sociedad democrática es indispensable fomentar la participación cívica y estimular la formación de una consciencia colectiva. Preocupa, entonces, la poca participación de los jóvenes en la vida estrictamente política del país, sin perjuicio de que la gran mayoría de ellos tenga una opinión determinada sobre su entorno o participe en algún tipo de organización social o comunitaria. Por lo demás, así lo han demostrado los últimos hechos que están motivando la reforma educacional.
Consideramos que la posibilidad de rebajar la edad mínima necesaria para sufragar, respecto de las elecciones municipales, además de contribuir a la universalización del derecho a sufragio, permitirá aumentar la participación de los jóvenes en la política nacional, ya que es necesaria un mayor aporte de los éstos en la vida electoral del país, que sirva, por lo demás, de temprano entrenamiento para la toma de decisiones electorales en las elecciones parlamentarias y presidenciales, al momento de cumplir la mayoría de edad.
2. En el espectro normativo del ordenamiento jurídico nacional, al adolescente le son aplicables un conjunto de normas de distinta naturaleza que fijan derechos subjetivos, corno asimismo deberes y responsabilidades.
Así las cosas, no podemos dejar de mencionar una de las más recientes e importantes reformas relativas a la responsabilidad penal del adolescente, es decir, la Ley 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. De conformidad a la normativa de la citada ley, el adolescente que al momento en que hubiere dado principio a la ejecución del delito fuere mayor de 14 años estará sometido a las sanciones contempladas en la misma ley si se configura y prueba su responsabilidad penal tras un debido proceso oral y público.
Por otra parte, en Derecho civil, el adolescente también es sujeto de derechos y deberes. Así, en términos generales, en el ámbito contractual, el menor adulto es decir, el varón mayor de 12 años y la mujer mayor de 14 años que no hayan cumplido la mayoría de edad, es considerado un incapaz relativo, de manera tal que los actos jurídicos que ejecute o celebre son válidos si los realiza representado o autorizado por un representante legal. En el ámbito extra contractual, los mayores 16 años son sujetos capaces de delito o cuasidelito civil, mientras que los mayores de 7 años que no hayan cumplido 16 años son capaces sólo si el juez considera que han actuado con discernimiento.
Por lo tanto, en nuestro sistema jurídico el adolescente es un sujeto de Derecho que puede ser responsabilizado penal o civilmente.
Sólo es responsable el sujeto al que se le reconoce la autonomía ética de persona. “El ser autónomo implica que la persona es siempre capaz, o sea, es titular de derechos, sin perjuicio que su ejercicio sea graduable [... ] La responsabilidad es inherente al reconocimiento de persona del adolescente”[3]. Un sujeto es considerado responsable por el Estado en la medida en que se le pueda exigir cierta capacidad de respuesta, considerándolo consciente de sus ilícitos y exigiéndole un determinado comportamiento frente a las prohibiciones jurídicas vigentes. De todo lo anterior se infiere que los fundamentos de la responsabilidad jurídica de un adolescente sirven perfectamente para justificar una mayor participación política de éste, ya que, en virtud del principio de unidad del Derecho y del ordenamiento jurídico, si un sujeto es responsable penal y civilmente, está también capacitado para el ejercicio de un derecho político como el derecho a sufragio.
3. El hecho de que este proyecto sólo restrinja el derecho a sufragio de los adolescentes a las elecciones municipales, responde a la idea de que la participación política de los jóvenes en la sociedad, si bien debe ser objeto de una enfática promoción y estímulo, debe estar sometida a una cierta gradualidad. La intención del proyecto es permitir la referida participación en la elección de los representantes más cercanos a los jóvenes en lo que se relaciona con su quehacer cotidiano, es decir, en la elección de las autoridades municipales, específicamente los alcaldes y concejales. Participar en la elección de tales autoridades, permitirá al adolescente adentrase en la actividad política nacional, adquirir cierta consciencia sobre la repercusión de sus decisiones en la vida colectiva y forjar una opinión sobre su participación política en la sociedad, opinión que, tras el ejercicio de un derecho a sufragio en la adolescencia, estará más fortalecida y madura cuando llegue el momento de elegir a los representantes parlamentarios y presidente de la república.
4. Por lo demás, el entorno en que el adolescente se desenvuelve cotidianamente, en sus quehaceres educacionales, deportivos, organizacionales, artísticos y, en general, de interrelación social, es la comuna. En efecto, los espacios más inmediatos a los adolescentes, son los colegios y escuelas; los polideportivos, gimnasios e instalaciones deportivas; los centros culturales; los hospitales y consultorios; las mismas estructuras urbanas de toda comuna, como las calles y avenidas, o sea, espacios relacionados con las municipalidades. Sobre la base de ello, es que proponemos la rebaja de edad para sufragar, sólo respecto de las elecciones municipales.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer el siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional
Artículo único: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 13 de la Constitución Política de la República: Sin embargo, tratándose de las elecciones municipales, tendrán derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido 19 años de edad y que no hayan sido condenados a peer aflictiva.
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