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El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente, ha llegado a mis manos una propuesta de nuevo reglamento de alimentos y aditivos para animales, el cual, a mi entender, impondría una sobrerregulación en esta materia, por lo que considero de suyo importante analizarlo en profundidad, desde una perspectiva distinta a la de la autoridad de agricultura que pretende imponerlo.
En beneficio del tiempo, abordaré algunos de los tópicos y medidas que se proponen dentro de este reglamento.
En primer lugar, llama atención que impone la prohibición de comercializar un alimento cuando es producido a pedido, o sea, aquél que se elabora o fabrica de acuerdo con una fórmula solicitada por el interesado al fabricante o elaborador.
Esta modalidad está ampliamente difundida y el prohibir que pequeños empresarios o profesionales expertos que han elaborado fórmulas propias de alimentos, pero que no tienen la infraestructura para producirlos, encarguen su producción bajo su marca y responsabilidad para posteriormente comercializarlos, lo considero muy grave, pues es atentatorio al emprendimiento y a la creatividad científica, y es una muestra de la incapacidad de la autoridad para controlar la calidad y la certeza de la composición de dichos productos. Con esto, sólo se logra que comercialicen las grandes empresas y que los medianos y pequeños desaparezcan del mercado. Esto atenta contra los principios básicos de la libre competencia.
Esta misma prohibición afecta a los alimentos medicados, lo que considero aún más grave, ya que éstos se elaboran bajo receta y en cantidades bastante pequeñas; perfectamente podrían ser comercializados por los propios médicos veterinarios.
Siguiendo con los alimentos medicados o de uso médico, las exigencias, entre otras, de recetas en triplicado y retenidas, no se aplican ni siquiera para este tipo de productos para uso humano. Es más, el control de éstas ni siquiera está en el ISP, sino que recae en los servicios de salud y se expenden sin receta
Hay otras dos disposiciones de este reglamento que considero, por decir lo menos, peligrosas. Se contienen en los artículos 14 y 15 y dan atribuciones muy grandes al SAG para autorizar, mediante resolución fundada, la aprobación de la monografía de proceso de producción de los alimentos o aditivos para animales nacionales. Para ello, deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio, lo que atenta contra el secreto industrial.
Estimo que sería más lógico que el SAG estableciera un listado de ingredientes autorizados y/o prohibidos y obligara a los productores a informar en el rótulo acerca de los ingredientes y tabla nutricional.
Por otra parte, se plantea que toda modificación de composición, rotulado, razón social del establecimiento u otra, de los productos nacionales aprobados por monografía deberá ser comunicada al Servicio para su aprobación. Esto es imposible, pues, en la práctica, se deben realizar cambios repentinos en las formulaciones, ya sea por escasez de algún ingrediente que debe ser reemplazado por otro de similares características, cambios en los precios de los ingredientes, etcétera.
Estas dos exigencias por requerir la aprobación del SAG para la formulación generan una protección hacia lo importado, ya que esos alimentos han sido elaborados en su país de origen, por lo que nuestro Servicio nada tuvo que ver con la formulación. Estoy seguro de que tampoco conoce los procesos de elaboración ni las plantas en que ellos son producidos, mucho menos si son propias de los dueños de las marcas o se han elaborado para terceros.
Esto es absolutamente injusto y atentatorio contra la industria nacional. En cuanto a los requisitos de los alimentos importados, obligan al SAG a hacer fe de las documentaciones presentadas por los importadores y certificadas por sus países de origen
Considero además que este reglamento debiera excluir en todos sus acápites los alimentos para animales de compañía. Es decir, debiera ser aplicable para especies destinadas al consumo humano, como el ganado, en sus diversos tipos; las aves, los salmones, etcétera.
Por todo lo anterior y otra serie de aspectos que en beneficio del tiempo he omitido, solicito oficiar al ministro de Agricultura a fin de que me informe acerca de los alcances, los contenidos y los objetivos del referido reglamento. En caso de ser necesario, solicitaré que ese secretario de Estado asista, junto con el director del Servicio Agrícola y Ganadero, a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, ya que la relevancia del tema lo justifica plenamente.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia íntegra de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Pablo Galilea , Alberto Robles , Gastón Von Mühlenbrock y quien preside.
"
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