. . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Escobar , Jim\u00E9nez , Aguil\u00F3, Alinco , Ascencio , De Urresti , Enr\u00EDquez-Ominami , Sule, Valenzuela , y de la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana . \nModifica el art\u00EDculo 19 N\u00B0 19, en orden a promover la libertad sindical y establecer la sindicalizaci\u00F3n autom\u00E1tica de los trabajadores\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5409-07)\n \n \nI. ANTECEDENTES GENERALES. \n \n1.\tEl derecho de sindicalizaci\u00F3n es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado el constituir, sin autorizaci\u00F3n previa las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condici\u00F3n de sujetarse a la ley a y sus estatutos. La naturaleza del derecho de sindicalizaci\u00F3n es de tal relevancia que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica lo garantiza expresamente en el art\u00EDculo 19 n\u00FAmero 19, inciso primero al disponer que la Constituci\u00F3n asegura a todas las personas: \u201CEl derecho a sindicarse en los casos y formas que determine la ley. La afiliaci\u00F3n sindical ser\u00E1 siempre voluntaria\u201D.\n \n2.\tEl derecho de sindicalizaci\u00F3n es una de las facetas que adopta el derecho de asociaci\u00F3n. Ambos comparten una premisa que es b\u00E1sica: la constituci\u00F3n de agrupaciones persigue, entre otras finalidades, el logro de objetivos que sus integrantes ser\u00EDan incapaces de conseguir en forma individual. En el \u00E1mbito laboral, los sindicatos nacieron bajo la premisa de que los trabajadores al unir los esfuerzos pod\u00EDan conseguir mejores condiciones de trabajo (remuneraciones, prestaciones, beneficios, etc.) y un trato laboral m\u00E1s digno y justo. \n3.\tEn virtud de lo analizado precedentemente, podemos de una manera bien simple expresar que un sindicato es \u201Cuna agrupaci\u00F3n de trabajadores que busca objetivos comunes, b\u00E1sicamente para mejorar las condiciones laborales\u201D. \n4.\tSi examinamos detenidamente la legislaci\u00F3n vigente, podemos encontrar que entre las finalidades que tienen las organizaciones sindicales, est\u00E1 la representaci\u00F3n de los afiliados en las distintas instancias de la negociaci\u00F3n colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. (art. 221 N\u00BA 1 del C\u00F3digo del Trabajo). \n5.\tLa Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, en el art\u00EDculo 19 N\u00BA 16, en su inciso quinto, asegura a todas las personas, al negociar colectivamente con la empresa en que laboran, salvo los casos en que la ley expresamente no permite negociar. En este ac\u00E1pite, debemos manifestar que el contrato colectivo de trabajo, constituye una excepci\u00F3n al principio de la relatividad contractual, conforme al cual los contratos s\u00F3lo rigen y, por tanto, son obligatorios entre las personas que concurren con su voluntad a la celebraci\u00F3n del mismo, ya que en la negociaci\u00F3n colectiva, los acuerdos adoptados en ella le son oponibles a los trabajadores aunque no hubieren estado trabajado al momento en que se acordaron los t\u00E9rminos del contrato colectivo de trabajo.\n \n \nII. EL NIVEL DE AFILIACI\u00D3N A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. DATOS Y EXPLICACIONES. \n \n1.\tPues bien, en este punto resulta pertinente preguntarse cu\u00E1l es el porcentaje de trabajadores que se sindicalizan en nuestro pa\u00EDs. Para orientarnos, tomaremos en cuenta los datos que tiene la Direcci\u00F3n del Trabajo al a\u00F1o 1999.\n \nComo se puede observar en el cuadro explicativo de la poblaci\u00F3n afiliada a los sindicatos en Chile (Gr\u00E1fico 1), el n\u00FAmero de personas pertenecientes al sistema sindical aument\u00F3 cerca del 50% desde el a\u00F1o 1980 hasta 1999.\n \nSin embargo, esta variaci\u00F3n no ha demostrado una tendencia constante, ya que se observ\u00F3 un leve aumento en la poblaci\u00F3n afiliada entre los a\u00F1os 1980 y 1981. Posteriormente, en los dos a\u00F1os siguientes, se experiment\u00F3 un descenso cercano al 10%. Desde 1985 hasta 1992, la poblaci\u00F3n afiliada se increment\u00F3 en una tasa promedio de un 10%. Los a\u00F1os posteriores se experimentaron s\u00F3lo descensos, a excepci\u00F3n de 1996 donde se observ\u00F3 un leve aumento.\n \nEl Gr\u00E1fico 1, muestra que el a\u00F1o 1992 representa el n\u00FAmero de poblaci\u00F3n afiliada m\u00E1s alta, con un n\u00FAmero de afiliados de 724.065. Posteriormente, como ya se mencion\u00F3, esta poblaci\u00F3n disminuy\u00F3 considerablemente a tal punto que la poblaci\u00F3n afiliada en 1999 era muy similar a la que exist\u00EDa en el a\u00F1o 1990.\n \nCon respecto al n\u00FAmero de sindicatos (Gr\u00E1fico 2), existe una tendencia al alza en todos los a\u00F1os, con excepci\u00F3n del a\u00F1o 1981 donde se visualiz\u00F3 un descenso del 13,5%. En os restantes a\u00F1os, el n\u00FAmero de sindicatos se ha incrementado, llegando a 14.652 en el a\u00F1o 1999.\n \nEl aumento en el n\u00FAmero de sindicatos y la disminuci\u00F3n en la poblaci\u00F3n afiliada a \u00E9stos, permite detectar un fen\u00F3meno de separaci\u00F3n o fragmentaci\u00F3n de los distinto sindicatos, ya que es posible que los sindicatos compuestos por un gran n\u00FAmero de personas hayan dado paso al surgimiento de sindicatos menores con intereses m\u00E1s espec\u00EDficos. \n \nGR\u00C1FICO 1 \n \nGR\u00C1FICO 2 \n \n2.\tEn el trabajo efectuado por Hugo Y\u00E1nez y Malva Espinosa , denominado \u201CSindicalismo en Chile, un acto que sobrevive contra viento y marea\u201D del a\u00F1o 1998, resultado de diversos talleres de discusi\u00F3n, se advierte que una de las dificultades m\u00E1s importantes que enfrenta la sindicalizaci\u00F3n \u201Cproviene de las dificultades que tienen los propios trabajadores, es decir, de la base de la afiliaci\u00F3n para lo sindicatos. Este dato resulta interesante puesto que muestra una percepci\u00F3n de que los problemas de sindicalizaci\u00F3n se relacionan, no s\u00F3lo y exclusivamente con factores de contexto, sino con factores internos de la misma org\u00E1nica sindical, los que sin embargo est\u00E1n influidos por el desconocimiento de las normas, las actitudes empresariales y el temor frente a la inseguridad.\u201D\n \nVeamos una por una, tomando como base, el trabajo realizado por los autores Y\u00E1nez y Espinosa :\n \n\u201Ca) El desconocimiento de las normas. Dentro de estas dificultades provenientes de los trabajadores destaca, en primer lugar, el desconocimiento de \u00E9stos con respecto a aspectos b\u00E1sicos para una acci\u00F3n sindical medianamente eficiente. Cabe se\u00F1alar que, en general, este desconocimiento repercute, por una parte, sobre una fuerte desmotivaci\u00F3n de aquellos trabajadores que fundaron o se afiliaron a alg\u00FAn sindicato cuando se percatan de que existe una asimetr\u00EDa entre su nivel de conocimientos y el del empleador y, por otra, en una notoria falta de inter\u00E9s de los trabajadores no afiliados, por incorporarse al sindicato. \nb) La falta de inter\u00E9s de las bases sindicales. La falta de inter\u00E9s de los trabajadores es el segundo obst\u00E1culo m\u00E1s mencionado, lig\u00E1ndolo a la falta de propuestas atractivas del movimiento sindical. La base sindical reacciona negativamente o castigando con su apat\u00EDa e indiferencia la oferta deficiente del movimiento sindical. Otra explicaci\u00F3n que dan los funcionarios para el desinter\u00E9s de los trabajadores, es que \u00E9stos prefieren una relaci\u00F3n directa con su empleador sin intermediarios, porque el sindicato es asumido por el trabajador m\u00E1s como un costo personal (que le puede costar el empleo) que como un beneficio. El trato directo y personal, en cambio, evita los riesgos que traer\u00EDa consigo la sindicalizaci\u00F3n e incluso, puede ser fuente de ventajas. \nc) El individualismo y la falta de sentido de lo colectivo. En tercer lugar, dentro de las dificultades provenientes de los trabajadores, se menciona su falta de sentido de lo colectivo, en otras palabras, su individualismo. Esto ya viene siendo una situaci\u00F3n generalizada en la sociedad chilena y afecta, en particular, a los trabajadores j\u00F3venes. Esta tendencia dificulta el funcionamiento del sindicalismo, puesto que, precisamente, el sindicato es percibido como un espacio de encuentro, de agrupaci\u00F3n y de acci\u00F3n colectiva \nd) El temor a las consecuencias en el empleo. Pero no s\u00F3lo desde los propios trabajadores se producen las dificultades para el desarrollo del sindicalismo. Otra opini\u00F3n que repitieron con bastante frecuencia los participantes de los talleres es que la acci\u00F3n sindical debe superar el escollo de una mala predisposici\u00F3n del empleador hacia el rol del sindicato. En algunos casos, la actitud del empleador, s\u00F3lo llega a eso: una mala predisposici\u00F3n o apat\u00EDa hacia la organizaci\u00F3n de los trabajadores. En otros casos, los empleadores inician ofensivas expl\u00EDcitas en contra de un actor, que representa una suerte de \u201Cmolestia\u201D al interior de su empresa, llevando a cabo las llamadas pr\u00E1cticas antisindicales. La animadversi\u00F3n hacia el sindicato puede ser vista como fen\u00F3meno de una cultura empresarial espec\u00EDfica, que no concibe aportes posibles del sindicato para la empresa y que, en realidad, lo considera una deslealtad o una disfuncionalidad. \ne) Los cambios estructurales. Por \u00FAltimo, con respecto a las dificultades para el sindicalismo, se piensa que influyen los cambios estructurales de las empresas. De manera, que es posible concluir con la percepci\u00F3n generalizada es que la debilidad sindical va, tambi\u00E9n, estrechamente unida con las dificultades de mantener una \u201Cmasa cr\u00EDtica\u201D, estable en el tiempo, de trabajadores miembros de un sindicato y con la creciente heterogeneidad en las formas de empleo de los trabajadores.\u201D \n3.\tComo puede advertirse, estos estudios aunque sea del \u00FAltimo decenio nos muestran que la libertad sindical ser promovida y reforzada para que las organizaciones sindicales puedan cumplir su fin \u00FAltimo, que no consiste en ser adversario del empleador sino en buscar lazos laborales justos y equitativos con las personas que forman parte del eslab\u00F3n del proceso productivo m\u00E1s sensible y a juicio nuestro, irreemplazable: los trabajadores. \n \nIII. LOS CONVENIOS 87 y 98 DE LA OIT EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL. \n \n1.\tEl Convenio de la OIT n\u00FAmero 87 del a\u00F1o 1948, sobre libertad sindical y protecci\u00F3n del derecho de sindicaci\u00F3n proviene en su art\u00EDculo segundo que \u201CLos trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinci\u00F3n y sin autorizaci\u00F3n previa, tiene el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as\u00ED como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condici\u00F3n de observar los estatutos de las mismas.\u201D\n \n2.\tPor otra parte, el convenio de la OIT n\u00FAmero 98 del a\u00F1o 1949, sobre el derecho de sindicaci\u00F3n y de negociaci\u00F3n colectiva, establece en su art\u00EDculo primero que: \u201CLos trabajadores deber\u00E1n gozar de adecuada protecci\u00F3n contra todo acto de discriminaci\u00F3n tendiente a menoscabar la libertad sindical en relaci\u00F3n con su empleo.\u201D Luego, el art\u00EDculo segundo dispone que \u201CDicha protecci\u00F3n deber\u00E1 ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:\n \na)\tSujetar el empleo de un trabajador a la condici\u00F3n de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato. \nb)\tDespedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliaci\u00F3n sindical o de su participaci\u00F3n en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo, o con consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.\u201D \n3.\tSi analizamos con detalle la norma del art\u00EDculo 19 N\u00BA 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, veremos que ella est\u00E1 redactada en t\u00E9rminos muy gen\u00E9ricos, absteni\u00E9ndose de consagrar constitucionalmente los principios que est\u00E1n contenidos expresamente en las convenciones antes citadas. Es m\u00E1s, entrega a la ley los casos y formas en que puede ser ejercido este derecho, lo que a juicio nuestro es insuficiente. Asimismo, como se trata de una Constituci\u00F3n de corte neoliberal, se encarga de resguardar la voluntariedad de la afiliaci\u00F3n a una organizaci\u00F3n sindical, y no en la protecci\u00F3n a los trabajadores en el ejercicio de este derecho, lo anterior constituye una actitud ap\u00E1tica de nuestro constituyente en lo que respecta al ejercicio de este derecho en materia laboral como es la libertad sindical.\n \n \nIV. BENEFICIOS O VENTAJAS DE FORTALECER LOS SINDICATOS. \n \n1.\tExperiencia extranjera. Las organizaciones sindicales constituyen una de las piedras angulares del sistema de relaciones laborales de los pa\u00EDses desarrollados, lo que resulta consecuente con la extensa atenci\u00F3n que la acci\u00F3n sindical ha despertado en el an\u00E1lisis econ\u00F3mico en las \u00FAltimas d\u00E9cadas. Uno de los factores b\u00E1sicos que determina el grado de presencia y la capacidad de maniobra de los sindicatos en el mercado de trabajo es la extensi\u00F3n de la afiliaci\u00F3n sindical. \nLos factores que han gatillado el crecimiento y desarrollo de los sindicatos en los pa\u00EDses desarrollados, fundamentalmente los europeos, y que tiene que ver con el n\u00FAmero de adhesi\u00F3n que estos presentan, no dista mucho de lo que ocurre en la realidad chilena y que dicen relaci\u00F3n fundamentalmente con caracter\u00EDsticas personales de cada trabajador, como son el lugar de trabajo, el sexo del trabajador, el nivel de su educaci\u00F3n, el sector de actividad o el tama\u00F1o de la empresa; sin embargo, la evidencia obtenida ha demostrado que en pa\u00EDses como el nuestro, por las caracter\u00EDsticas de los trabajadores y, en particular del empleo, se privilegia la estabilidad laboral por sobre la afiliaci\u00F3n sindical. \nLa decisi\u00F3n de afiliarse a un sindicato por parte de un trabajador es el resultado de la evaluaci\u00F3n de los costos y beneficios asociados a tal decisi\u00F3n. \u00DAnicamente en el caso de que los beneficios sean superiores a los costos se producir\u00E1 la afiliaci\u00F3n Entre los beneficios asociados a la sindicaci\u00F3n cabe mencionar mejores condiciones laborales, en forma de mayores salarios o condiciones no pecuniarias m\u00E1s favorables, o una mayor protecci\u00F3n del empleo para los miembros del sindicato. Entre los costos se encuentran tanto los costos monetarios asociados al pago de la cuota sindical, como los costos derivados de una posible estigmatizaci\u00F3n del trabajador. \nEn algunos pa\u00EDses, como Espa\u00F1a, el marco institucional determina que los principales resultados de la acci\u00F3n sindical, los contenidos pactados en la negociaci\u00F3n colectiva, se extiendan por igual a todos los trabajadores del \u00E1mbito de negociaci\u00F3n correspondiente, independientemente de su estatus sindical. Esta circunstancia da lugar a que los resultados de la acci\u00F3n sindical constituyan un bien p\u00FAblico, y que existan incentivos por parte de los trabajadores para actuar como libremente, benefici\u00E1ndose de la acci\u00F3n sindical sin incurrir en ninguno de los costos derivados de ella.\n \nAsimismo la creaci\u00F3n de la Uni\u00F3n Europea, ha llevado aparejada la necesidad del fortalecimiento unidades sindicales de los pa\u00EDses que la conforman, es as\u00ED como los sindicatos han visto la necesidad de recurrir a alianzas internacionales para enfrentar de mejor manera los cambios al empleo que gener\u00F3 la unificaci\u00F3n econ\u00F3mica de Europa, lo que demuestra que los sindicatos de los pa\u00EDses desarrollados han privilegiado o han preferido la adaptaci\u00F3n de su estructura al nuevo mundo laboral frente a la posibilidad de desaparecer, previendo de esta manera la fragmentaci\u00F3n de acci\u00F3n sindical adoptando objetivos y estrategias comunes de negociaci\u00F3n y de coordinaci\u00F3n transnacional, lo que demuestra la necesidad de uni\u00F3n frente al nuevo panorama que les ha tocado vivir.\n \n2.\tVentajas comparativas de la sindicalizaci\u00F3n. \na)\tLa protecci\u00F3n contra la discriminaci\u00F3n o la p\u00E9rdida de empleo. \nb)\tProtecci\u00F3n frente a la estigmatizaci\u00F3n que pueden sufrir los trabajadores en caso de sindicarse. \nc)\tDefensa por parte de los sindicatos de los intereses de los trabajadores por un contrato indefinido o mejoras salariales. \nd)\tIncentivos que pueden centrarse en el acceso a bienes o servicios privados exclusivos para los afiliados, como puede ser la provisi\u00F3n de asesor\u00EDa legal gratuita a los miembros; sin embargo, dichos incentivo no tienen por qu\u00E9 limitarse a incentivos materiales, sino que pueden extenderse tambi\u00E9n a la utilidad que se deriva para el trabajador de la reputaci\u00F3n que obtiene por el cumplimiento de normas sociales en su entorno favorables a la afiliaci\u00F3n. \ne)\tEl sindicato facilita y fortalece la participaci\u00F3n femenina en este tipo de organizaciones, como asimismo de los j\u00F3venes e inmigrantes. \nf)\tEl reconocimiento de los derechos sindicales de organizaci\u00F3n y negociaci\u00F3n, en las instancias de discusi\u00F3n con los empleadores. \ng)\tServir de alianza para generar un dialogo permanente entre trabajadores, empleadores y Estado.\n \n \nV. CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nEl presente proyecto, en primer t\u00E9rmino, agrega expresamente los principios de la OIT en torno al respeto al derecho a la sindicalizaci\u00F3n. Luego, establece un sistema de sindicalizaci\u00F3n autom\u00E1tica. Se debe hacer presente que esta moci\u00F3n deja a salvo el derecho de libertad de asociaci\u00F3n, ya que el sistema de sindicalizaci\u00F3n autom\u00E1tica constituye un factor que potencia favorablemente la participaci\u00F3n de los trabajadores en las decisiones que los sindicatos adopten, en especial, con aquellas que se relacionan directamente con sus condiciones laborales. Por otra parte, un proyecto como el que planteamos no contradice ni pugna el derecho a la libre asociaci\u00F3n, ya que se deja expresamente consagrado el que los trabajadores pueden expresar su voluntad, en contrario a la afiliaci\u00F3n a un sindicato y puede, posteriormente, desafiliarse, en cualquier momento y sin expresi\u00F3n de causa del sindicato al cual, por el s\u00F3lo ministerio de la ley, pertenecer\u00E1n al dar inicio a su relaci\u00F3n laboral. \nFinalmente, desde otra perspectiva, nos parece que una norma como la que planteamos, constituye una ayuda para el trabajador que, por temor muchas veces, falta de informaci\u00F3n o simple falta de tiempo, no se sindicaliza. Es al mismo tiempo una se\u00F1al potente del Estado de Chile en torno a fomentar la sindicalizaci\u00F3n, en cumplimiento, adem\u00E1s, de las directivas internacionales propicias por la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo.\n \nPor tanto, \nEn virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile, lo expuesto en el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente proyecto de reforma constitucional:\n \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9ganse los siguientes nuevos incisos segundo, tercero, cuarto y quinto al art\u00EDculo 19 N\u00BA 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser el sexto y s\u00E9ptimo respectivamente.\n \n\u201CTodo trabajador deber\u00E1 gozar de una adecuada protecci\u00F3n contra todo acto de discriminaci\u00F3n tendiente a menoscabar la libertad sindical. \nPor el hecho de ser contratado, todo trabajador, salvo expresi\u00F3n de su voluntad en contrario, pasar\u00E1 a integrar, por el s\u00F3lo ministerio de la ley, el sindicato de la empresa, si lo hubiere. Si son varios los sindicatos y el trabajador no manifestare su voluntad en cuanto a decidir a cual de ellos se afilia, pasar\u00E1 a formar parte del m\u00E1s antiguo. \nUn trabajador no puede pertenecer a m\u00E1s de un sindicato simult\u00E1neamente en funci\u00F3n de un mismo empleo. \nSin perjuicio de lo expuesto precedentemente, un trabajador podr\u00E1, en cualquier momento y sin expresi\u00F3n de causa, desafiliarse de la organizaci\u00F3n sindical que integra.\u201D \n " . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Escobar, Jim\u00E9nez, Aguil\u00F3, Alinco, Ascencio, De Urresti, Enr\u00EDquez-Ominami, Sule, Valenzuela, y de la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana."^^ . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .