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Modifica el artículo 2° de la ley N° 18.603, estableciendo la obligación de dictar Códigos de Ética”. (boletín N° 5412-06)
I. EL ROL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Como ya manifestamos con motivo de la presentación de diversas mociones que inciden tanto en materia de partidos políticos como en probidad y transparencia, en una democracia representativa contemporánea, como la nuestra, el rol de los partidos políticos es clave para su correcto funcionamiento y desarrollo. En ese sentido, la Comisión Nacional de Ética Pública señaló en su informe de 1994 que: “Los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en las democracias representativas. Son imprescindibles para la existencia y perfeccionamiento de una sociedad política pluralista. Canalizan la participación y opciones políticas de la ciudadanía e influyen significativamente en la gestión estatal, en cuanto de ellos surgen mayoritariamente, quienes desempeñarán cargos de significación en los poderes ejecutivo y legislativo”.
Nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido la importancia de los partidos políticos y mediante la ley N° 18.603, ley orgánica constitucional de Partidos Políticos, ha regulado sus finalidades, constitución y funcionamiento.
En ese orden de ideas, el artículo 1° de la ley N° 18.603, establece que la finalidad de los partidos políticos es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.
Luego, el artículo segundo señala que “son actividades propias de los partidos políticos sólo las conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular”, lo que es una actividad bastante restrictiva y precisa. No obstante, en el mismo artículo se expresan otras actividades que podrán desarrollar dichas asociaciones. Ellas son las siguientes:
a) Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas y programas de conducción del Estado; y ante aquéllos y las autoridades que establecen la Constitución y las leyes, sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público;
b) Cooperar, a requerimiento de los senadores y diputados, en las labores que éstos desarrollen;
c) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas;
d) Efectuar las demás actividades que sean complementarias a las anteriores y que no estén prohibidas por la Constitución y las leyes.
Como puede apreciarse, la ley señala claramente cuales son las actividades que puede desarrollar un partido. Además ha dictado una serie de normas complementarias con el objeto de regular su financiamiento y velar por la probidad y transparencia por ejemplo, en los gastos electorales que, como hemos examinado constituye la finalidad primordial de los partidos políticos.
No obstante, creemos que existen una serie de situaciones que, al no estar previstas en el ordenamiento jurídico generan una suerte de vacío, gracias al cual se pueden cometer actos que atentan contra la ética pero que no constituyen quebrantamiento de la ley.
II. LA VISIÓN CRÍTICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Debido a lo anterior, los partidos políticos y los políticos se han ido alejando de la ciudadanía quienes no los perciben como seres confiables y probos. Algunos estudios nos muestran que la gente común y corriente no visualiza que el rol más importante es el que la ley enuncia. Por el contrario, ven a los partidos políticos y a sus integrantes como seres individualistas que buscan privilegiar su interés personal por sobre el interés general. De hecho la encuesta Barómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente, Capítulo Chileno de Transparencia Internacional nos muestra que los partidos políticos son observados por la ciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.
Esta percepción hacia los partidos políticos ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamos considerarlo un fenómeno global. Podemos encontrar una explicación bastante lógica. Las personas han cambiado. El mejor acceso a la información y el aumento en el nivel educacional ha hecho que las personas sean más exigentes en todo orden de cosas. Son muy críticos con los partidos políticos, en parte por su estructuración un tanto secretista, en parte porque han perdido la ingenuidad y ya no creen cualquier explicación. La diputada del Parlamento Europeo , Rosa Diez efectúo en el marco de una ponencia denominada “El Fortalecimiento de las Instituciones y los Partidos Políticos: un reto para la Sociedad Política y la ciudadanía”, un análisis bastante crítico al expresar que la percepción, injusta a su juicio, de que la gente piensa que los partidos políticos no sirven a las necesidades de la gente y “la sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultan relativamente inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a las personas que ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación de los cargos electos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. A veces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales o parlamentarios que como una asociación organizada para servir a los ciudadanos.” Agrega la parlamentaria que “de no poner remedio, podría llegar a una conclusión perversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirven, fundamentalmente, para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de una institución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambio social, que es el auténtico objetivo de la acción política”.
El bajo nivel de confianza del que hemos hablado obsta, sin lugar a dudas, al normal desenvolvimiento de un régimen de gobierno constitucional democrático.
El diagnóstico no es auspicioso, pero es una señal de alerta que no podemos pasar por alto. La ciudadanía espera cambios en particular, la implementación de conductas más transparentes y espera, también, un cambio de rumbo en la visión de los partidos en la que primen los hechos más que las palabras. Es la hora, a juicio nuestro, de recoger las señales y de responder al pueblo con miras a reconquistar, en definitiva, a las personas a las que se quiere servir.
III. LAS MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
El filósofo Fernando Savater en su libro “El Valor de Elegir”, expresa que hacer política es “...optar por ampliar lo más posible el consenso sobre las instituciones sociales y reconocer que vivimos en dos mundos: el de la necesidad natural y el de la libertad política. En el primero, somos mero objeto de la leyes, pero en el segundo, podemos desquitarnos convirtiéndonos en sujetos legisladores.”
La frase antes consignada revela el fin último de la política. Para lograrlo debemos adoptar medidas que favorezcan la estructura, la probidad y transparencia al interior de los partidos como en la relación de éstos con la ciudadanía.
Consideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos políticos pasa necesariamente por tres principios:
a) Institucionalización.
b) Democratización.
c) Transparencia.
Nosotros engarzaremos estos principios con un concepto que apareció a raíz de la poco feliz actuación de algunos “operadores políticos” durante el 2006. Es el concepto de “buenas prácticas políticas”, las que según algunos debían ser recogidas en el marco de un Código de Ética. Desde nuestra perspectiva esos lineamientos de buenas prácticas deben estar contenidos en la ley, la que a juicio nuestro debe establecer la obligación de dictar un código de ética que defienda y garantice en el actuar corporativo del partido y de sus afiliados el apego a los principios de probidad y transparencia.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente inciso final al artículo segundo de la ley N° 18.603.
“Los partidos políticos deberán contemplar en sus normas estatutarias la obligación de dar cumplimiento a los principios de probidad y transparencia, tanto en su actuar corporativo como en el actuar de sus afiliados. Los partidos deberán regular internamente, mediante la dictación de un Código de Ética, las conductas y la resolución de eventuales conflictos de intereses de sus afiliados, dirigentes, consejo general y afiliados que sean titulares de cargos en la administración pública centralizada, descentralizada y empresas y servicios autónomos del Estado y cargos de elección popular. La infracción a lo previsto en este último inciso será sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 inciso primero de la presente ley.”
ARTÍCULO TRANSITORIO: Los partidos políticos constituídos a la data de publicación en el Diario Oficial de la presente ley tendrán el plazo de 6 meses contados a partir de esa data para dictar los Códigos de Ética respectivos y hacer entrega de copia de éstos al Servicio Electoral.”
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