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Modifica diversas disposiciones de la ley N° 18.603, estableciendo obligaciones que señala”. (boletín N° 5414-06)
I. EL ROL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
En una democracia representativa contemporánea, como la nuestra, el rol de los partidos políticos es clave para su correcto funcionamiento y desarrollo. En ese sentido, la Comisión Nacional de Ética Pública señaló en su informe de 1994 que: “Los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en las democracias representativas. Son imprescindibles para la existencia y perfeccionamiento de una sociedad política pluralista. Canalizan la participación y opciones políticas de la ciudadanía e influyen significativamente en la gestión estatal, en cuanto de ellos surgen mayoritariamente, quienes desempeñarán cargos de significación en los poderes ejecutivo y legislativo”.
Nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido la importancia de los partidos políticos y mediante la ley N° 18.603, ley orgánica constitucional de Partidos Políticos, ha regulado sus finalidades, constitución y funcionamiento.
En ese orden de ideas, el artículo 1° de la ley N° 18.603, establece que la finalidad de los partidos políticos es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.
Luego, el artículo segundo señala que “son actividades propias de los partidos políticos sólo las conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular”, lo que es una actividad bastante restrictiva y precisa. No obstante, en el mismo artículo se expresan otras actividades que podrán desarrollar dichas asociaciones. Ellas son las siguientes:
a) Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas y programas de conducción del Estado; y ante aquellos y las autoridades que establecen la Constitución y las leyes, sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público;
b) Cooperar, a requerimiento de los senadores y diputados, en las labores que éstos desarrollen;
c) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas;
d) Efectuar las demás actividades que sean complementarias a las anteriores y que no estén prohibidas por la Constitución y las leyes.
Como puede apreciarse, la ley señala claramente cuales son las actividades que puede desarrollar un partido. Además, ha dictado una serie de normas complementarias con el objeto de regular su financiamiento y velar por la probidad y transparencia, por ejemplo, en los gastos electorales que, como hemos examinado, constituye la finalidad primordial de los partidos políticos.
No obstante, creemos que existen una serie de situaciones que, al no estar previstas en el ordenamiento jurídico generan una suerte de vacío, gracias al cual se pueden cometer actos que atentan contra la ética pero que no constituyen quebrantamiento de la ley.
II. LA VISIÓN CRÍTICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Lo anterior puede redundar en el hecho de que tanto los partidos políticos como los políticos sean percibidos con desconfianza por la ciudadanía. Algunos estudios nos muestran que la gente común y corriente no visualiza que el rol más importante es el que la ley enuncia. Por el contrario, ven a los partidos políticos y a sus integrantes como seres individualistas que buscan privilegiar su interés personal por sobre el interés general. De hecho la encuesta Barómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente - Capítulo Chileno de Transparencia Internacional - nos muestra que los partidos políticos son observados por la ciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.
Esta percepción hacia los partidos políticos ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamos considerarlo un fenómeno global. En efecto, en el marco de una ponencia denominada “El Fortalecimiento de las Instituciones y los Partidos Políticos: Un Reto para la Sociedad Política y la Ciudadanía”, la diputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez , ofrece un análisis crítico del problema al señalar que “la sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultan relativamente inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a las personas que ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación de los cargos electos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. A veces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales o parlamentarios que como una asociación organizada para servir a los ciudadanos.” La parlamentaria finaliza por advertir que “de no ponerse remedio, podría llegarse a una conclusión perversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirven fundamentalmente para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de una institución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambio social, que es el auténtico objetivo de la acción política”.
Siendo la confianza el principal activo de los partidos políticos y sus afiliados, es evidente que el diagnóstico expuesto constituye un riesgo para el normal desenvolvimiento de un régimen de gobierno constitucional democrático.
III. LAS MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
El filósofo Fernando Savater en su libro “El Valor de Elegir”, expresa que hacer política es “….optar por ampliar lo más posible el consenso sobre las instituciones sociales y reconocer que, vivimos en dos mundos: el de la necesidad natural y el de la libertad política. En el primero somos mero objeto de la leyes, pero en el segundo, podemos desquitarnos convirtiéndonos en sujetos legisladores.”
La frase antes consignada revela el fin último de la política. Para lograrlo debemos adoptar medidas que favorezcan la estructura, la probidad y transparencia al interior de los partidos como en la relación de éstos con la ciudadanía.
Consideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos políticos pasa necesariamente por tres principios:
a) Institucionalización.
b) Democratización.
c) Transparencia.
El presente proyecto aborda el principio de transparencia en su íntima relación con el concepto de “buenas prácticas políticas”. En virtud de su relevancia para un probo funcionamiento del régimen democrático, el concepto expresado merece más que una mera consagración en un Código de Ética.
El concepto de transparencia, como medio para sustentar la relación entre el Estado y los distintos estamentos sociales, es condición esencial para la operatividad de la rendición de cuentas, entendida ésta última no como el proporcionamiento de datos contables y financieros sino como ha sido entendida por transparencia internacional, esto es “como un sistema de pesos y contrapesos, de controles y balances, entre todos los actores que ejercen algún tipo de poder en la sociedad.”
Rendir cuentas en los términos antes descritos implica abarcar tres áreas. La primera de ellas se refiere a la obligación de abrirse a la inspección pública por parte de quienes ejercen poder o influencia (accountability). La segunda es la obligación que tienen las personas que ejercen poder o influencia de explicar y justificar los actos cometidos en el ejercicio de dicho poder o influencia. La tercera área se refiere al establecimiento de sanciones si no se da cumplimiento a la rendición de cuentas en los términos descritos.
A la luz de lo analizado en los párrafos que anteceden, queda de manifiesto que los partidos políticos son sujetos de rendición de cuentas, ya que manejan una importante cuota de poder en el Gobierno y Parlamento y tal como la ley los señala: “ejercen una legítima influencia en la conducción del Estado”. A modo ejemplar, esta influencia se ejerce mediante las reuniones que sus dirigentes realicen con personeros de Estado, mediante la sugerencia a las autoridades de nombres de personas (muchas veces afiliados al mismo partido) para que ocupen un determinado cargo de confianza en la administración centralizada, descentralizada o en las empresas del Estado. Se deja constancia que muchas veces estos cargos conllevan el manejo de fondos públicos o la realización de actividades que pueden incidir en la percepción de la ciudadanía en torno a algún tema relevante. También los partidos políticos ejercen indirectamente su influencia a través de sus afiliados que sean titulares de función pública, situación que se potencia cuando ellos además son dirigentes de un partido político.
Finalmente -y no menor a la hora de explicar la percepción ciudadana respecto a la clase política-, el proyecto aborda las relaciones de parentesco que puedan existir entre los dirigentes de un partido político y personas que detentan cargos de importancia en la administración del Estado. No obstante la capacidad de una persona para ocupar un determinado cargo público, su lazo de parentesco con alguna autoridad política partidaria puede lesionar severamente la percepción de la ciudadanía respecto a la “legitimidad” con la que se conducen los asuntos de Estado. Y, por cierto, la legitimidad de la persona para desempeñar el cargo en cuestión. Por lo mismo, el presente proyecto exige un mínimo acto de transparencia a los dirigentes de un partido político en el sentido de hacer público su parentesco con personas que ocupen cargos en la administración o en empresas del Estado y actualizar dicha información cada vez que sea necesario. Existen los medios tecnológicos para hacerlo.
Finalmente cabe destacar que la redacción del artículo 25 bis, guarda exacta concordancia con la redacción propuesta en la moción que reforma el artículo N° 58 de la ley N° 18.575, ley orgánica de Bases de la Administración del Estado (Boletín 4707-06) presentada por el diputado que suscribe. Además, el mencionado proyecto introduce otras modificaciones a la citada ley en materia de probidad y transparencia en la función pública.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase el siguiente artículo 25 bis a la ley N° 18.603.
Artículo 25 bis: Los integrantes de los órganos de los partidos políticos a que se refiere el artículo 23 inciso primero de la presente ley tendrán, además, las siguientes obligaciones:
a) Hacer públicos, mediante una declaración jurada individual, si desempeñan en ese momento cargos públicos y la naturaleza de éstos. Deberán especificar sus intereses profesionales, empresariales, comerciales y de inversiones en Chile y en el extranjero. También deberán individualizar los intereses personales que por razones de parentesco, íntima amistad, vinculación profesional o económica, posea con el sector público o privado, que puedan incidir en el desempeño del cargo. En el evento que el declarante tenga a su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ocupando cargos de planta, a contrata o a honorarios en la Administración Centralizada y Descentralizada, Poder Judicial , Poder Legislativo y Contraloría General de la República , deberá incluirlo en la declaración.
b) Las declaraciones a que se refiere la letra anterior deberán ser presentadas ante el Servicio Electoral conjuntamente con la nómina de la Directiva. Además, deberán estar a disposición del público en las sedes partidarias y en los sitios de Internet que deberá implementar el partido político para difundir sus actividades. Las declaraciones deberán actualizarse anualmente o cada vez que haya cambios en la situación personal o patrimonial de los integrantes de los órganos antes mencionados.
La infracción a lo previsto en el presente artículo será sancionada de la forma prevista en el artículo 47 inciso primero de la presente ley.
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