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Modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, en materia de transparencia”. (boletín N° 5410-06)
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
En la actualidad, los partidos políticos no gozan de una buena percepción por parte la ciudadanía. De hecho la encuesta Barómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente-Capítulo Chileno de Transparencia Internacional - nos muestra que los partidos políticos son observados por la ciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.
Esta situación no resulta positiva para el desarrollo de nuestra democracia ya que en ella, el rol de los partidos políticos, reviste una enorme importancia.
El fenómeno antes señalado ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamos considerarlo un fenómeno global. En efecto, en el marco de una ponencia denominada “El Fortalecimiento de las Instituciones y los Partidos Políticos: Un Reto para la Sociedad Política y la Ciudadanía”, la diputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez , ofrece un análisis crítico del problema al señalar que “la sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultan relativamente inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a las personas que ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación de los cargos electos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. A veces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales o parlamentarios que como una asociación organizada para servir a los ciudadanos.” La parlamentaria finaliza por advertir que “de no ponerse remedio, podría llegarse a una conclusión perversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirven, fundamentalmente, para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de una institución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambio social, que es el auténtico objetivo de la acción política”.
Siendo la confianza el principal activo de los partidos políticos y sus afiliados, es evidente que el diagnóstico expuesto constituye un riesgo para el normal desenvolvimiento de un régimen de gobierno constitucional democrático.
II. MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Consideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos políticos pasa necesariamente por tres principios:
a) Institucionalización.
b) Democratización.
c) Transparencia.
El presente proyecto aborda el principio de transparencia en su íntima relación con el concepto de “buenas prácticas políticas”. En virtud de su relevancia para un probo funcionamiento del régimen democrático, el concepto expresado merece más que una mera consagración en un Código de Ética.
El concepto de transparencia, como medio para sustentar la relación entre el Estado y los distintos estamentos sociales, es condición esencial para la operatividad de la rendición de cuentas, entendida ésta última no como el proporcionamiento de datos contables y financieros sino como ha sido entendida por Transparencia Internacional, esto es “como un sistema de pesos y contrapesos, de controles y balances, entre todos los actores que ejercen algún tipo de poder en la sociedad.”
Rendir cuentas en los términos antes descritos implica abarcar tres áreas.
1. La primera de ellas se refiere a la obligación de abrirse a la inspección pública por parte de quienes ejercen poder o influencia (accountability).
2. La segunda es la obligación que tienen las personas que ejercen poder o influencia de explicar y justificar los actos cometidos en el ejercicio de dicho poder o influencia.
3. La tercera área se refiere al establecimiento de sanciones si no se da cumplimiento a la rendición de cuentas en los términos descritos.
A la luz de lo analizado anteriormente, queda de manifiesto que los partidos políticos son sujetos de rendición de cuentas, ya que manejan una importante cuota de poder en el Gobierno y Parlamento y tal como la ley orgánica constitucional lo señala “ejercen una legítima influencia en la conducción del Estado”. A modo ejemplar, esta influencia puede ejercer de la siguiente manera:
1. Mediante las reuniones que sus dirigentes realicen con personeros de Estado.
2. Mediante la sugerencia a las autoridades de nombres de personas (muchas veces afiliados al mismo partido) para que ocupen un determinado cargo de confianza en la administración centralizada, descentralizada o en las empresas del Estado. Se deja constancia que muchas veces estos cargos conllevan el manejo de fondos públicos o la realización de actividades que pueden incidir en la percepción de la ciudadanía en torno a algún tema relevante.
3. También los partidos políticos ejercen indirectamente su influencia a través de sus afiliados que sean titulares de función pública, situación que se potencia cuando ellos además son dirigentes de un partido político.
A juicio nuestro, la percepción que tiene la ciudadanía respecto de los partidos políticos mejoraría bastante si éstos, dando cumplimiento al principio de la transparencia, tuvieran la obligación de dar a conocer a la opinión pública sus actividades y en particular las reuniones que las autoridades o representantes de un partido político sostengan con personas que sean titulares de función pública y mencionar el objetivo de dicha reunión.
Hoy día el cumplimiento de tal obligación es bastante sencillo ya que basta con tener acceso a la web o cualquier medio tecnológico de similar naturaleza que surja en el futuro.
Estimamos que esta es una de las muchas medidas que hay que adoptar para propender al restablecimiento de la credibilidad de los partidos políticos en nuestra comunidad.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese el siguiente nuevo artículo 3 bis a la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos.
Artículo 3 bis: Los partidos políticos constituidos en conformidad a la presente ley tendrán la obligación de mantener una página web, de fácil acceso para la comunidad, en la que den a conocer las actividades partidistas a que se refiere el artículo segundo.
En particular, deberán hacer públicas en la página web institucional las reuniones efectuadas por sus directivos y representantes con personas que sean titulares de funciones públicas, y, además, el objeto de éstas. Asimismo, deberán publicar las reuniones que sostengan con dirigentes de empresas del estado, asociaciones gremiales, sindicatos, federaciones y confederaciones, grupos del sector privado o público que representen cualquier clase de interés colectivo, representantes de Ong, empresarios y representantes de otro partido político, debiendo en todos los casos mencionados anteriormente, singularizar el objeto de éstas. Dicho listado deberá ser actualizado mensualmente.
La infracción a lo previsto en el presente artículo será sancionada de la forma prevista en el artículo 47 inciso primero de la presente ley.
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