" Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Escobar . \nModifica la ley N\u00B0 18.603, org\u00E1nica constitucional de Partidos Pol\u00EDticos, en materia de transparencia\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5410-06)\n \n \nI. CONSIDERACIONES GENERALES. \n \nEn la actualidad, los partidos pol\u00EDticos no gozan de una buena percepci\u00F3n por parte la ciudadan\u00EDa. De hecho la encuesta Bar\u00F3metro Global de la Corrupci\u00F3n 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente-Cap\u00EDtulo Chileno de Transparencia Internacional - nos muestra que los partidos pol\u00EDticos son observados por la ciudadan\u00EDa como la instituci\u00F3n m\u00E1s afectada por la corrupci\u00F3n.\n \nEsta situaci\u00F3n no resulta positiva para el desarrollo de nuestra democracia ya que en ella, el rol de los partidos pol\u00EDticos, reviste una enorme importancia. \nEl fen\u00F3meno antes se\u00F1alado ocurre no s\u00F3lo en nuestro pa\u00EDs sino que podr\u00EDamos considerarlo un fen\u00F3meno global. En efecto, en el marco de una ponencia denominada \u201CEl Fortalecimiento de las Instituciones y los Partidos Pol\u00EDticos: Un Reto para la Sociedad Pol\u00EDtica y la Ciudadan\u00EDa\u201D, la diputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez , ofrece un an\u00E1lisis cr\u00EDtico del problema al se\u00F1alar que \u201Cla sensaci\u00F3n de que las instituciones son cerradas, est\u00E1n lejanas y resultan relativamente in\u00FAtiles, est\u00E1 apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a trav\u00E9s de ellas a las personas que ocupar\u00E1n los cargos p\u00FAblicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditaci\u00F3n de los cargos electos a los cargos org\u00E1nicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. A veces se ve a los pol\u00EDticos m\u00E1s como l\u00EDderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales o parlamentarios que como una asociaci\u00F3n organizada para servir a los ciudadanos.\u201D La parlamentaria finaliza por advertir que \u201Cde no ponerse remedio, podr\u00EDa llegarse a una conclusi\u00F3n perversa y dram\u00E1tica de que la democracia y las elecciones sirven, fundamentalmente, para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de una instituci\u00F3n, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambio social, que es el aut\u00E9ntico objetivo de la acci\u00F3n pol\u00EDtica\u201D.\n \nSiendo la confianza el principal activo de los partidos pol\u00EDticos y sus afiliados, es evidente que el diagn\u00F3stico expuesto constituye un riesgo para el normal desenvolvimiento de un r\u00E9gimen de gobierno constitucional democr\u00E1tico.\n \n \nII. MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POL\u00CDTICOS. \n \nConsideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos pol\u00EDticos pasa necesariamente por tres principios: \na)\tInstitucionalizaci\u00F3n. \nb)\tDemocratizaci\u00F3n. \nc)\tTransparencia. \nEl presente proyecto aborda el principio de transparencia en su \u00EDntima relaci\u00F3n con el concepto de \u201Cbuenas pr\u00E1cticas pol\u00EDticas\u201D. En virtud de su relevancia para un probo funcionamiento del r\u00E9gimen democr\u00E1tico, el concepto expresado merece m\u00E1s que una mera consagraci\u00F3n en un C\u00F3digo de \u00C9tica.\n \nEl concepto de transparencia, como medio para sustentar la relaci\u00F3n entre el Estado y los distintos estamentos sociales, es condici\u00F3n esencial para la operatividad de la rendici\u00F3n de cuentas, entendida \u00E9sta \u00FAltima no como el proporcionamiento de datos contables y financieros sino como ha sido entendida por Transparencia Internacional, esto es \u201Ccomo un sistema de pesos y contrapesos, de controles y balances, entre todos los actores que ejercen alg\u00FAn tipo de poder en la sociedad.\u201D\n \nRendir cuentas en los t\u00E9rminos antes descritos implica abarcar tres \u00E1reas. \n1.\tLa primera de ellas se refiere a la obligaci\u00F3n de abrirse a la inspecci\u00F3n p\u00FAblica por parte de quienes ejercen poder o influencia (accountability). \n2.\tLa segunda es la obligaci\u00F3n que tienen las personas que ejercen poder o influencia de explicar y justificar los actos cometidos en el ejercicio de dicho poder o influencia. \n3.\tLa tercera \u00E1rea se refiere al establecimiento de sanciones si no se da cumplimiento a la rendici\u00F3n de cuentas en los t\u00E9rminos descritos. \nA la luz de lo analizado anteriormente, queda de manifiesto que los partidos pol\u00EDticos son sujetos de rendici\u00F3n de cuentas, ya que manejan una importante cuota de poder en el Gobierno y Parlamento y tal como la ley org\u00E1nica constitucional lo se\u00F1ala \u201Cejercen una leg\u00EDtima influencia en la conducci\u00F3n del Estado\u201D. A modo ejemplar, esta influencia puede ejercer de la siguiente manera:\n \n1.\tMediante las reuniones que sus dirigentes realicen con personeros de Estado.\n \n2.\tMediante la sugerencia a las autoridades de nombres de personas (muchas veces afiliados al mismo partido) para que ocupen un determinado cargo de confianza en la administraci\u00F3n centralizada, descentralizada o en las empresas del Estado. Se deja constancia que muchas veces estos cargos conllevan el manejo de fondos p\u00FAblicos o la realizaci\u00F3n de actividades que pueden incidir en la percepci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa en torno a alg\u00FAn tema relevante.\n \n3.\tTambi\u00E9n los partidos pol\u00EDticos ejercen indirectamente su influencia a trav\u00E9s de sus afiliados que sean titulares de funci\u00F3n p\u00FAblica, situaci\u00F3n que se potencia cuando ellos adem\u00E1s son dirigentes de un partido pol\u00EDtico. \nA juicio nuestro, la percepci\u00F3n que tiene la ciudadan\u00EDa respecto de los partidos pol\u00EDticos mejorar\u00EDa bastante si \u00E9stos, dando cumplimiento al principio de la transparencia, tuvieran la obligaci\u00F3n de dar a conocer a la opini\u00F3n p\u00FAblica sus actividades y en particular las reuniones que las autoridades o representantes de un partido pol\u00EDtico sostengan con personas que sean titulares de funci\u00F3n p\u00FAblica y mencionar el objetivo de dicha reuni\u00F3n. \nHoy d\u00EDa el cumplimiento de tal obligaci\u00F3n es bastante sencillo ya que basta con tener acceso a la web o cualquier medio tecnol\u00F3gico de similar naturaleza que surja en el futuro. \nEstimamos que esta es una de las muchas medidas que hay que adoptar para propender al restablecimiento de la credibilidad de los partidos pol\u00EDticos en nuestra comunidad. \nPor tanto, \nEn virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile, lo expuesto en el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. C\u00E1mara de Diputados vengo en presentar el siguiente:\n \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO: Agr\u00E9guese el siguiente nuevo art\u00EDculo 3 bis a la ley N\u00B0 18.603, org\u00E1nica constitucional de Partidos Pol\u00EDticos.\n \nArt\u00EDculo 3 bis: Los partidos pol\u00EDticos constituidos en conformidad a la presente ley tendr\u00E1n la obligaci\u00F3n de mantener una p\u00E1gina web, de f\u00E1cil acceso para la comunidad, en la que den a conocer las actividades partidistas a que se refiere el art\u00EDculo segundo.\n \nEn particular, deber\u00E1n hacer p\u00FAblicas en la p\u00E1gina web institucional las reuniones efectuadas por sus directivos y representantes con personas que sean titulares de funciones p\u00FAblicas, y, adem\u00E1s, el objeto de \u00E9stas. Asimismo, deber\u00E1n publicar las reuniones que sostengan con dirigentes de empresas del estado, asociaciones gremiales, sindicatos, federaciones y confederaciones, grupos del sector privado o p\u00FAblico que representen cualquier clase de inter\u00E9s colectivo, representantes de Ong, empresarios y representantes de otro partido pol\u00EDtico, debiendo en todos los casos mencionados anteriormente, singularizar el objeto de \u00E9stas. Dicho listado deber\u00E1 ser actualizado mensualmente. \nLa infracci\u00F3n a lo previsto en el presente art\u00EDculo ser\u00E1 sancionada de la forma prevista en el art\u00EDculo 47 inciso primero de la presente ley.\n \n " . . . . . . . . . .