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Fija plazo de ejecución obligatoria una vez otorgada la autorización para el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. (boletín Nº 5274-12)
“Considerando que:
1. La Ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente , establece taxativamente cuales son los tipos de proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, materia replicada y profundizada en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Decreto 95/01 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002;
2. La norma citada estatuye que los proyectos o actividades del tipo que taxativamente enumera sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental;
3. Para el efecto anterior, determina asimismo la ley N° 19.300 los casos en que se requerirá la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), estableciendo que quienes no deban presentar este documento habrán de entregar a la autoridad competente tan sólo una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que toma la forma más sencilla de una declaración jurada en la cual el interesado expresa que se cumple con la legislación ambiental vigente;
4. Ésta -es decir la norma en comento- señala asimismo los procedimientos y plazos a que se sujetará la tramitación, tanto de los Estudios como de las Declaraciones de Impacto Ambiental, y la forma que tomará la participación de la comunidad en el procedimiento;
5. Un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, concluye positivamente con la resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad;
6. A pesar del detalle con el qué la Ley N° 19.300 regula las materias señaladas, incurre en la omisión de no considerar la posibilidad de que un proyecto o actividad respecto del cual se haya aprobado su Estudio o Declaración de Impacto Ambiental sea iniciado mediando un largo período de tiempo, que puede llegar a ser de varios años. Lo anterior, debido a que no fija plazos para el inicio de su ejecución;
7. De este modo, debido al vacío legal señalado, un proyecto o actividad puede contar con una evaluación de impacto ambiental acorde a la realidad del momento en que ésta se presentó, tramitó y aprobó, pero que puede llegar a ser completamente discordante con la realidad respecto del instante en el cual se inician efectivamente las obras;
8. A modo de ejemplo de que lo expuesto en el numerando anterior es factible de producirse, puede citarse la Declaración de Impacto Ambiental presentada a propósito de la construcción de la Subestación de Transformación de 66/15 kV `Las Encinas', de la ciudad de Temuco;
9. En esta situación, la presentación de la respectiva DIA se produjo con fecha 28 de abril de 2000; su admisión el siguiente día 3 de mayo; su aprobación, el 12 de junio del mismo año; pero las obras de construcción recién vinieron a iniciarse seis años después;
10. Al producirse debido al vacío legal indicado una situación como la descrita, las circunstancias sobre las cuales se elaboró y aprobó una evaluación de impacto ambiental vienen a resultar completamente diferentes de aquellas a partir de las cuales viene a iniciarse su ejecución, lo que en el hecho implica la inadecuación del proyecto o actividad a la realidad concreta del momento excluso, eventualmente, la inutilidad práctica del certificado de aprobación.
Venimos en presentar el siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único: Insértese en el artículo 25 de la Ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente , de modo que su actual inciso segundo pase a ser quinto, los siguientes nuevos incisos segundo, tercero y cuarto:
2° “El certificado a que hace referencia el inciso anterior, así como los permisos, autorizaciones y pronunciamientos favorables a que se refieren los artículos 15, 17 y 18 de esta ley tendrá una validez de 2 años, contados a partir de su notificación a la parte interesada, para el sólo efecto de que el titular inicie la ejecución material del proyecto o actividad.”
3° “De no iniciarse dentro del plazo señalado la ejecución material del proyecto o actividad objeto de calificación ambiental, su responsable deberá presentar una actualización del mecanismo de evaluación ambiental que hubiere originalmente presentado.”
4° “El reglamento determinará las formas, plazos y requisitos a que se sujetará la disposición del inciso precedente.”
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