"Proyecto iniciado en moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Estay. Fija plazo de ejecuci\u00F3n obligatoria una vez otorgada la autorizaci\u00F3n para el procedimiento de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental. (bolet\u00EDn N\u00BA 5274-12)"^^ . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Estay. \nFija plazo de ejecuci\u00F3n obligatoria una vez otorgada la autorizaci\u00F3n para el procedimiento de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental. (bolet\u00EDn N\u00BA 5274-12)\n \n \n\u201CConsiderando que: \n \n1.\tLa Ley N\u00B0 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente , establece taxativamente cuales son los tipos de proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deber\u00E1n someterse al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental, materia replicada y profundizada en el Reglamento del Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental del Decreto 95/01 del Ministerio Secretar\u00EDa General de Gobierno, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002;\n \n2.\tLa norma citada estatuye que los proyectos o actividades del tipo que taxativamente enumera s\u00F3lo podr\u00E1n ejecutarse o modificarse previa evaluaci\u00F3n de su impacto ambiental; \n3.\tPara el efecto anterior, determina asimismo la ley N\u00B0 19.300 los casos en que se requerir\u00E1 la elaboraci\u00F3n de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), estableciendo que quienes no deban presentar este documento habr\u00E1n de entregar a la autoridad competente tan s\u00F3lo una Declaraci\u00F3n de Impacto Ambiental (DIA), que toma la forma m\u00E1s sencilla de una declaraci\u00F3n jurada en la cual el interesado expresa que se cumple con la legislaci\u00F3n ambiental vigente;\n \n4.\t\u00C9sta -es decir la norma en comento- se\u00F1ala asimismo los procedimientos y plazos a que se sujetar\u00E1 la tramitaci\u00F3n, tanto de los Estudios como de las Declaraciones de Impacto Ambiental, y la forma que tomar\u00E1 la participaci\u00F3n de la comunidad en el procedimiento;\n \n5.\tUn procedimiento de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental, concluye positivamente con la resoluci\u00F3n que califica ambientalmente el proyecto o actividad; \n6.\tA pesar del detalle con el qu\u00E9 la Ley N\u00B0 19.300 regula las materias se\u00F1aladas, incurre en la omisi\u00F3n de no considerar la posibilidad de que un proyecto o actividad respecto del cual se haya aprobado su Estudio o Declaraci\u00F3n de Impacto Ambiental sea iniciado mediando un largo per\u00EDodo de tiempo, que puede llegar a ser de varios a\u00F1os. Lo anterior, debido a que no fija plazos para el inicio de su ejecuci\u00F3n;\n \n7.\tDe este modo, debido al vac\u00EDo legal se\u00F1alado, un proyecto o actividad puede contar con una evaluaci\u00F3n de impacto ambiental acorde a la realidad del momento en que \u00E9sta se present\u00F3, tramit\u00F3 y aprob\u00F3, pero que puede llegar a ser completamente discordante con la realidad respecto del instante en el cual se inician efectivamente las obras; \n8.\tA modo de ejemplo de que lo expuesto en el numerando anterior es factible de producirse, puede citarse la Declaraci\u00F3n de Impacto Ambiental presentada a prop\u00F3sito de la construcci\u00F3n de la Subestaci\u00F3n de Transformaci\u00F3n de 66/15 kV `Las Encinas', de la ciudad de Temuco;\n \n9.\tEn esta situaci\u00F3n, la presentaci\u00F3n de la respectiva DIA se produjo con fecha 28 de abril de 2000; su admisi\u00F3n el siguiente d\u00EDa 3 de mayo; su aprobaci\u00F3n, el 12 de junio del mismo a\u00F1o; pero las obras de construcci\u00F3n reci\u00E9n vinieron a iniciarse seis a\u00F1os despu\u00E9s;\n \n10. Al producirse debido al vac\u00EDo legal indicado una situaci\u00F3n como la descrita, las circunstancias sobre las cuales se elabor\u00F3 y aprob\u00F3 una evaluaci\u00F3n de impacto ambiental vienen a resultar completamente diferentes de aquellas a partir de las cuales viene a iniciarse su ejecuci\u00F3n, lo que en el hecho implica la inadecuaci\u00F3n del proyecto o actividad a la realidad concreta del momento excluso, eventualmente, la inutilidad pr\u00E1ctica del certificado de aprobaci\u00F3n. \nVenimos en presentar el siguiente \n \nProyecto de Ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Ins\u00E9rtese en el art\u00EDculo 25 de la Ley N\u00B0 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente , de modo que su actual inciso segundo pase a ser quinto, los siguientes nuevos incisos segundo, tercero y cuarto:\n \n2\u00B0\t\u201CEl certificado a que hace referencia el inciso anterior, as\u00ED como los permisos, autorizaciones y pronunciamientos favorables a que se refieren los art\u00EDculos 15, 17 y 18 de esta ley tendr\u00E1 una validez de 2 a\u00F1os, contados a partir de su notificaci\u00F3n a la parte interesada, para el s\u00F3lo efecto de que el titular inicie la ejecuci\u00F3n material del proyecto o actividad.\u201D \n3\u00B0\t\u201CDe no iniciarse dentro del plazo se\u00F1alado la ejecuci\u00F3n material del proyecto o actividad objeto de calificaci\u00F3n ambiental, su responsable deber\u00E1 presentar una actualizaci\u00F3n del mecanismo de evaluaci\u00F3n ambiental que hubiere originalmente presentado.\u201D \n4\u00B0\t\u201CEl reglamento determinar\u00E1 las formas, plazos y requisitos a que se sujetar\u00E1 la disposici\u00F3n del inciso precedente.\u201D \n " . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . .