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Deroga artículos de la ley Nº 18.362, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. (boletín Nº 5275-12)
“En noviembre de 1984 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 18.362, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, la cual hasta la fecha actual carece de todo valor jurídico, debido a que su artículo 39 supedita su vigencia a la entrada en vigor de la Ley N° 18.348, que a su vez crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, la así llamada “Conaf Pública”.
Este último cuerpo legal, por su parte, establece que su propia entrada en vigor se producirá el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto en cuya virtud el Presidente de la República disuelva la corporación de derecho privado denominada Corporación Nacional Forestal o aquel mediante el cual apruebe su disolución.
Por ende, al no haberse producido desde 1984 a la fecha, y por la vía señalada, la disolución de la Corporación Nacional Forestal en tanto corporación de derecho privado, las normas sobre Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado de la ley N° 18.362 no se encuentran vigentes.
En lo que toca a la Conaf, por el hecho de mantenerse como entidad de derecho privado, se encuentra en un verdadero limbo jurídico, que afecta la estabilidad laboral de sus funcionarios, sujetos al régimen ordinario de contrato de trabajo y, sobre todo, a la transparencia que surgiría de verse obligada a que sus resoluciones pasaran por el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
Sin embargo, habría que analizar con mayor detalle las razones que hasta el día de hoy han impedido la disolución de la corporación de derecho privado para dar vida a la Conaf Pública, asunto que es de exclusivo resorte del Poder Ejecutivo .
Por vía parlamentaria, sin embargo, es posible activar la legislación que da cuerpo al Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado , de manera que las iniciativas propuestas por el articulado de la Ley N° 18.362 pasaren a tener vigor.
En este sentido, las finalidades de conservación tenidas en cuenta por el legislador; los mecanismos de creación, reclasificación y alteración de la cabida de las áreas silvestres; los planes de manejo que demanda la norma para cada unidad; las facultades entregadas por esta ley a los funcionarios que realicen labores inspectivas; el régimen de concesiones de uso; la estricta enumeración de las conductas prohibidas de realizar en las áreas silvestres; las sanciones; el procedimiento que otorga competencia a los Jueces de Policía Local, y la presunción de derecho referida a ciertas denuncias, y otras valiosas disposiciones, sobre todo considerando que se encuentran integradas dentro de un texto único y sistematizado, son elementos que justifican plenamente que se dé vigencia a la Ley N° 18.362, salvando la disposición que establece que su puesta en vigor depende de la disolución de la actual Conaf de derecho privado.
En atención a lo anterior, venimos en proponer el siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo primero: En atención a que la norma a que hace referencia fué derogadas por el artículo 5° de la Ley N° 18.796, de 1989, derógase el artículo 37 de la Ley N° 18.362.
Artículo segundo: Derógase el artículo 39 de la Ley N° 18.362.
Artículo tercero: Derógase el artículo tercero transitorio de la Ley N° 18.362.
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