. . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Estay, \u00C1lvarez, Arenas, Hern\u00E1ndez, Moreira, Norambuena, Paya, Recondo, Urrutia y de la diputada se\u00F1ora Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica, que \u201Cmodifica el C\u00F3digo Penal estableciendo el derecho del profesional de la educaci\u00F3n a la inviolabilidad personal en lo f\u00EDsico y moral\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5391-07)"^^ . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Estay , \u00C1lvarez , Arenas , Hern\u00E1ndez , Moreira , Norambuena , Paya , Recondo , Urrutia y de la diputada se\u00F1ora Cristi , do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica. \nModifica el C\u00F3digo Penal estableciendo el derecho del profesional de la educaci\u00F3n a la inviolabilidad personal en lo f\u00EDsico y moral\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5391-07)\n \n \n\u201CConsiderando: \n \n1\u00B0\tQue el Estatuto Docente, Ley N\u00B0 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera posteriormente fijado por el DFL N\u00B0 1 del Ministerio de Educaci\u00F3n, publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1997, y las leyes que la complementan y modifican, regula las obligaciones y derechos de los profesionales de la educaci\u00F3n;\n \n2\u00B0\tQue al referirse a los m\u00FAltiples derechos que concede a \u00E9stos \u00FAltimos, la norma indicada no garantiza su inviolabilidad personal, ni f\u00EDsica ni moral; \n3\u00BA\tQue el C\u00F3digo Penal, en el T\u00EDtulo referido a los Cr\u00EDmenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constituci\u00F3n, tampoco se refiere a variadas clases de ultraje de que pueden ser objeto los maestros durante su tarea profesional respecto, entre otros, al ejercicio de sus derechos a la vida, la integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica, la honra, la libertad de conciencia, la libertad de ense\u00F1anza y la del trabajo.\n \n4\u00B0\tQue, \u00FAltimamente, se ha hecho costumbre que diversos integrantes de comunidades educativas emprendan acciones en detrimento de las personas de los profesionales de la educaci\u00F3n, por medio de agresiones a su integridad f\u00EDsica o moral; \n5\u00B0\tQue ni el estatuto Docente ni el C\u00F3digo Penal tipifican en particular estas conductas, las cuales cuando pudieren importar delito muchas veces pueden quedar impunes debido a este hecho, y \n6\u00B0\tQue en lo que al C\u00F3digo Penal se refiere, por razones de t\u00E9cnica jur\u00EDdica corresponde corregir este vac\u00EDo, introduciendo las nuevas normas que se propongan en el P\u00E1rrafo Segundo de su T\u00EDtulo Tercero;\n \nVenimos en presentar el siguiente \n \nProyecto de Ley\n \nArticulo primero: C\u00E1mbiese el nombre al P\u00E1rrafo 2 del T\u00EDtulo 11 del C\u00F3digo Penal a \u201CDe los cr\u00EDmenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos y la educaci\u00F3n en la Rep\u00FAblica\u201D.\n \nArt\u00EDculo segundo: Agr\u00E9guese a continuaci\u00F3n del punto final del art\u00EDculo 138 del C\u00F3digo Penal: \u201CEn la misma pena incurrir\u00E1 quien realice las conductas se\u00F1aladas impidiendo el desarrollo de sus labores a un profesor\u201D.\n \nArt\u00EDculo tercero: Agr\u00E9guese el siguiente numero 4\u00B0 a la enumeraci\u00F3n del art\u00EDculo 139 del C\u00F3digo Penal: \u201CLos que con tumulto o desorden retardaren o interrumpieren la labor educativa en el lugar destinado a ella\u201D.\n \nArt\u00EDculo cuarto: Agr\u00E9guese el siguiente numero 5\u00B0 a la enumeraci\u00F3n del art\u00EDculo 139 del C\u00F3digo Penal: \u201CLos que con acciones, palabras o amenazas ultrajaren a un profesor en el ejercicio de su labor\u201D.\n \nArt\u00EDculo quinto: Interc\u00E1lese en el inciso primero del art\u00EDculo 140 del C\u00F3digo Penal, entre las palabras \u201Cla persona del ministro \u201D y el signo \u201C,\u201D (coma) que les sucede, las palabras \u201Co el profesor\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .