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Establece un mecanismo de control al descarte o eliminación de especies en faenas de pesca. (boletín N° 5387-21)
“Considerando:
La mayoría de los principales recursos hidrobiológicos se encuentran regulados por cuotas de capturas anuales, los que a su vez se asignan a zonas y flotas, así como también por otras normas de carácter administrativo, tales como el Límite Máximo de Captura en el sector de la Pesca Industrial. Esto, unido al hecho que las exportaciones de estas pesquerías se enfocan en satisfacer el consumo humano en otras latitudes, ha significado que durante el proceso de pesca se establezcan los más altos estándares de calidad en aquellos productos congelados y frescos enfriados por parte de las empresas exportadoras.
No obstante estos avances en materia regulatoria, ellas inciden directamente en el llamado descarte, el cual en la misma ley de Pesca y Acuicultura en su artículo 14 bis se le define como “la acción de desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas”. Esta captura descartada devuelta al mar a granel y por diversas escotillas del buque, resulta muy difícil cuantificarla, ocurriendo lo mismo con el llamado subreporte, ya que la información de captura es manejada por la oficialidad del buque.
Ahora bien, para entender las causas de este descarte es que debemos buscar su génesis en aspectos de carácter económico y normativo. Desde un punto de vista económico se centran en el hecho que las especies están bajo cuotas de captura y con un régimen de asignación de cuotas de capturas por armador. Esto incide en términos de la entrega de información solo comunicando las especies autorizadas y subreportadas siendo las demás descartadas. También inciden en esta práctica ciertas estrategias del armador en cuanto a optimizar el valor de exportación, distribuyendo las capturadas asignadas de una y otra especie entre sus diferentes buques, por áreas y temporadas.
Otro elemento es que, al ser exportadas para su consumo, los productos con mayor calibre dan un mayor valor agregado y por tanto un mejor precio, prefiriéndose a aquellas por sobre las más jóvenes que son finalmente arrojadas de vuelta al mar.
Desde un punto de vista normativo, el establecimiento de cuotas de captura objetivo para un recurso, junto a la existencia de tallas mínimas legales y una ausencia de fiscalización de la captura a bordo de las naves pesqueras, no hacen más que incentivar esta negativa práctica en un gran número de armadores.
Es debido a estos aspectos que crean una suerte de círculo vicioso en materia de descarte y subreporte, es que estimamos debe existir una fiscalización apoyada en las herramientas que nos da la tecnología y el desarrollo de las técnicas de la información, como por ejemplo, la de incorporar video cámaras dentro de las embarcaciones, las cuales almacenan imágenes e información, para el control de las operaciones de pesca. Si bien no existe una normativa en el derecho comparado que nos permita adentrarnos mayormente en este punto, es que queremos a continuación enunciar algunas experiencias que nos pueden ayudar respecto a su manejo y uso.
En Canadá existe la demanda de usar estas video cámaras, y ello como consecuencia de un proyecto que lleva ya 6 años en desarrollo y que ha permitido aplicarse sobre aquellas embarcaciones que no tienen observadores a bordo.
En el año 1994, el personal de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (Ciat) emprendió pruebas de un sistema de videocámaras dentro de buques atuneros con el objeto de observar actividades relacionadas con la pesca sobre delfines, las cuales no prosperaron. No obstante, cuatro años más tarde, el prototipo fue reemplazado y diseñado de modo tal que pudiese funcionar en forma completamente independiente, poseyendo fuente de energía propia, resistente a la intemperie, sin requerir además intervención alguna por parte de la tripulación en el mar. El objetivo de este proyecto era observar capturas incidentales en buques sin observador y el resultado fue favorable.
Estudios de la International Pacific Halibut Comission (Iphc), señalan que la presencia de video cámaras han potenciado la labor de los observadores a bordo, ya que permiten entregar información visual y tiempo de las operaciones como tiempos de calado y virado del arte, tamaño de la captura, lo que beneficia a los observadores porque pueden ser mas eficientes en el muestreo de parámetros biológicos.
Otro efecto relevante de las cámaras es la sensación de estar vigilado, situación que desalienta la realización de acciones como el descarte y es un elemento para validar los procedimientos y maniobras de seguridad en el mar. Además, como dicha fiscalización podría realizarse en tierra, no existe el error de la no observación en tiempo real.
Debido al avance en materia de hardware, actualmente los discos duros pueden almacenar cantidades importantes de información sin que su costo sea ostensiblemente oneroso. Esto, unido al hecho que las imágenes recopiladas durante el proceso de extracción del recurso puedan acumularse por períodos extensos, hace más que aconsejable optar por esta salida como fuente de examen para evitar el descarte.
Es por todas estas razones que creemos importante establecer un mecanismo como el señalado para realizar un control efectivo sobre la práctica del descarte en nuestras costas, y así salvaguardar efectivamente numerosas especies que hoy se ven dañadas en forma innecesaria por la acción del hombre.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley.
Art. Único. Agréguese el siguiente artículo a la ley N° 18.892, general de Pesca y Acuicultura:
Art. 64 E. “Asimismo, los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional e internacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un sistema de video cámaras, las cuales deberán estar conectadas a un disco duro de almacenamiento y transmisión de datos, el cual poseerá un dispositivo de seguridad para resguardar su inviolabilidad por parte de cualquier persona o agente que no fuese la autoridad competente asignada para su control, dentro de la nave, visibles al momento de la extracción de los recursos hidrobiológicos, a fin de monitorear las capturas en operaciones de pesca, determinando si existe el descarte de otras especies según el concepto del artículo 14 bis de la presente ley.
La fiscalización correspondiente a lo señalado en el inciso anterior poseerá un carácter aleatorio por parte de la autoridad pesquera.
En caso de existir descarte, las imágenes recepcionadas por la video-cámara poseerán el valor de plena prueba para los efectos sancionatorios contenidos en este cuerpo legal.
Para los efectos de la determinación de las naves a que se refiere el inciso primero de este artículo y las especificaciones técnicas de las video-cámaras a bordo se aplicarán las normas que establezca el reglamento.”
Artículo Transitorio: “La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial”
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