-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649572/seccion/akn649572-ds46-ds11
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649572/seccion/entityUHR48UOQ
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Barros, Díaz, don Eduardo; Díaz, don Marcelo; Enríquez-Ominami, Forni, Martínez, Norambuena, Quintana, Rojas y Urrutia, que modifica la ley N° 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo obligación que indica. (boletín N° 5043-01) "^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649572
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649572/seccion/akn649572-ds46
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5043-01
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/servicio-agricola-y-ganadero
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/controles-fronterizos
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Barros , Díaz, don Eduardo ; Díaz, don Marcelo ; Enríquez-Ominami , Forni , Martínez , Norambuena , Quintana , Rojas y Urrutia.
Modifica la ley N° 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo obligación que indica. (Boletín N° 5043-01)
“La idea matriz de este proyecto se inspira en una iniciativa de los parlamentarios de la alianza del año 2004, la que se convirtió en ley de la República el año 2007, y cuyo objetivo era mejorar la revisión de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero en los controles fronterizos, así como aumentar y perfeccionar la efectividad de las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa.
Este proyecto de ley viene a poner en el tapete un problema muy grave y de importantes proyecciones negativas para nuestro país. Chile ha enfrentado durante los últimos 30 años una estrategia exportadora notable. Es loable como un país, a partir de condiciones naturales, ha desarrollado su agricultura exportadora; es un orgullo para quienes particularmente representamos zonas agrícolas. Sin embargo, esta estrategia se basa en una condición natural de nuestro país. Tenemos el Desierto de Atacama, océano, cordillera y la Antártica. Por eso, Chile es una verdadera isla respecto del tema de la mosca de la fruta y de la fiebre aftosa.
Unos de los principales problema que se presentan es que no existe conciencia, ni cultura en la gente sobre este tema. Por eso, es necesario dar una señal clara al país. Cuando ingresen algún producto vegetal o animal las personas están conscientes del delito que se comete, pero no reciben sanción. La multa se aplica sólo cuando la persona se niega a declarar, pero no cuando falsea la información en la declaración.
Sin embargo, el proyecto en cuestión buscaba la obligatoriedad en el pago de las multas efectuadas, pero esta antes de convertirse en ley fue modificada por el Senado, lo cual no permitió que esta sanción se plasmara en la ley.
Es por lo señalado que presentamos el proyecto de ley, para reponer este artículo y lograr una sanción para aquellas personas que sabiendo, falsean su declaración, por lo que con esto ayudaríamos a disminuir los riesgos en cuanto a ingreso de productos vegetales o animales al país.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto respectivamente, del artículo 42 del Decreto Ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la siguiente forma:
Artículo 42, inciso segundo: La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el servicio con multa de 5 a 300 unidades tributarias mensuales.
"