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Modifica el artículo 222, del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de agilizar la vista de las causas en las cortes. (Boletín N° 5045-07)
Fundamentos del proyecto.
El Código de Procedimiento Civil, contempla en su Título XVIII, que comprenden los artículos 186 al 230, todas las normas relativas a la apelación de las causas, las que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 783 del mismo cuerpo normativo, son aplicables también en la vista de los recursos de casación en la forma, como en los de fondo que se entablan para ante la Corte Suprema.
Estas normas han sido objeto de sucesivas modificaciones en los últimos años, para agilizar la vista de los juicios, permitiendo de este modo, una mayor expedición en la administración de justicia. Con este objeto se han promulgado las leyes Nº 18.705, de 1988; Nº 18.882, de 1989; Nº 19.225 de 1993; Nº 19.317, de 1994 y Nº 19.806, de 2002.
Sin embargo, aún persisten algunas dificultades que conspiran contra la mayor celeridad que se pretende alcanzar en la vista de estos recursos, además de que dada la forma que actualmente está dispuesta la norma del artículo 222 del código antes citado, se impide a los abogados atender otros juicios, a cuyas audiencias deben comparecer en tribunales distintos; por cuanto no se encuentra establecido un orden de prelación entre las causas que han de verse, en lo que respecta a aquellas que tienen alegatos anunciados y las que no lo tienen.
En efecto, el inciso segundo de la disposición antes citada, establece que se anunciarán antes de comenzar la relación, solo las causas respecto de las que se ordene evacuar un trámite previo a su vista; las que hayan sido suspendidas, las que no se verán por falta de tiempo y las que no se verán por cualquier otro motivo. Pero dentro de las que se verán no se establece un orden, dependiendo del anuncio previo de alegatos de las mismas.
A fin de subsanar este vacío, se estima que debe introducirse una modificación a este disposición, en virtud de la cual, se establezca que la vista de las causas, se iniciarán por aquellas que tengan alegatos anunciados, en el orden con que figuren en la respectiva tabla, y una vez que haya finalizado la vista de aquellas, se dispondrá la vista de aquellos en que no se haya anunciado alegatos.
Creemos que esta modificación, permitirá incentivar asimismo a los abogados a que anuncien y efectúen sus alegatos, lo que irá en directo beneficio de sus representados.
En mérito a las consideraciones precedentemente expuestas sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputado, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Articulo único: Modificase el artículo 222 del Código de Procedimiento Civil, agregándose el siguiente inciso tercero:
“En todo caso, la vista de las causas se iniciará por aquellas en que se hayan anunciado alegatos, siguiendo el orden corre correspondiente en la tabla, con exclusión de aquellos que no tengan alegatos anunciados. Concluida la vista de las causas con alegatos, la sala dispondrá la vista de las causas respecto de las cuales no se hayan anunciado alegato, en su respectivo orden.”
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