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Moción de los diputados señores Bertolino ,Becker ,Delmastro ,Galilea ,García ,Vargas , y de las diputadas señoras Herrera , doña Amelia e Isasi , doña Marta.
Modifica forma de notificar reclamaciones electorales realizadas por integrantes de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. (boletín N° 5019-06)
“Considerando:
1. Que, los grupos intermedios son el resultado del libre ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 19, N° 15, de la Constitución Política del Estado. Nuestra carta fundamental otorga a los grupos intermedios un rol trascendente, estableciendo que el Estado debe ampararlos, pues a través de ellos se organiza y estructura la sociedad.
2. Que, el Tribunal Constitucional en diversas sentencias ha establecido que: “las Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias que forman parte de los cuerpos intermedios que la Constitución Política reconoce y con respecto a los cuales, según lo establecido en el artículo primero de la misma Constitución, es deber del Estado asegurar que pueda participarse en ellos con igualdad de oportunidades. (Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 200)
3. Que, la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, estableció en su artículo 25, la competencia de los tribunales electorales regionales para conocer y resolver las reclamaciones electorales presentadas por cualquier vecino afiliado a una de estas organizaciones.
4. Que, el legislador estimando que los miembros de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias carecen normalmente de los medios económicos para costear los trámites requeridos, los eximió expresamente de la obligación de designar abogado patrocinante.
5. Que, el propósito del legislador no ha podido ser concretado, ya que la ley sobre los Tribunales Electorales Regionales, en su artículo 18, inciso 1, establece que: “el tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última.
6. Que, atendido el alto costo que implica la publicación del aviso que la ley les exige, los integrantes de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, por regla general, no pueden dar cumplimiento a este trámite, y, por tanto, las reclamaciones presentadas ante los tribunales electorales regionales se tienen por no interpuestas.
7. Que, es necesario simplificar este trámite otorgando realmente a los miembros de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, la posibilidad de participar en estos grupos intermedios con igualdad de oportunidades y de resolver judicialmente sus controversias.
Por tanto,
Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Reemplácese en el inciso segundo del artículo 25, de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias el punto aparte (.) que sigue al vocablo “abogado” por un punto seguido (.) y agréguese la siguiente frase final “El tribunal deberá de oficio comunicar a la respectiva organización la circunstancia de haberse presentado reclamación, por intermedio del secretario municipal respectivo o por carta certificada.
"