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Extiende vigencia de la Cédula Nacional de Identidad para personas de la tercera edad. (boletín N° 5010-07).
“Considerando:
1) Es común que en toda sociedad moderna, que se precie de tal, estimule el cuidado y confort de las personas de la tercera edad.
A medida que los niveles de desarrollo aumentan, asimismo se acrecienta la esperanza de vida de la población y, por tanto, sus hábitos cambian amoldándose a la nueva realidad.
2) La experiencia en los países desarrollados demuestra que la estructura de la llamada pirámide social (en donde el grueso del grupo humano se encuentra en las personas de menor edad) ha ido invirtiéndose, a medida que los planes de control de natalidad y la esperanza de vida aumentan. Esto nos enfrenta a nuevos desafíos, tales como, el brindar protección eficaz a aquellos sujetos que sobrepasan el umbral de la adultez, con el fin de evitarles sobresaltos y devolverles, de alguna manera, el trabajo que ellos han aportado a la sociedad.
3) A fines del año 1924, con la publicación del decreto ley N° 26, se creó el Servicio Nacional de Identidad, obligando a los ciudadanos a obtener su libreta nacional de identidad. Este cuerpo legal con el tiempo fue siendo reemplazado por sucesivas leyes que modernizaron el sistema, hasta llegar al decreto ley N° 1.268, del año 1975, donde se reorganizó los sistemas de trabajo el registro Civil y, además se creó la nueva cédula de identidad. En su artículo primero, se disponía que dichas cédulas, para los mayores de 50 años, tendrán una duración indefinida.
Sin embargo, esta norma está actualmente en desuso y tiene muy poca aplicación, debiendo ser renovada, quizás por desconocimiento, por la gran mayoría de las personas que sobrepasan el umbral de dicha edad. Este proyecto de ley pretende darle justamente esa aplicabilidad de la que hoy carece.
Finalmente, a través del decreto 506, del año 2002, se estableció la nueva cedula nacional de identidad, la que a diferencia de la anterior, posee normas de seguridad y durabilidad mucho mas amplias que las contempladas originalmente para los documentos emanados de dichos cuerpos legales.
4) En el contexto del desarrollo tecnológico, el sector público se ha ido adaptando, modernizando de forma acelerada sus sistemas informáticos, agilizando los servicios de atención en ámbitos tan variados como el del declaración de impuestos o el de compras estatales, los cuales pueden ser realizados por parte del ciudadano común, rápidamente, mediante el uso del Internet, sin la necesidad de incurrir en gastos de movilización ni de tiempo. No obstante, esto no ocurre así en determinados trámites que son de igual o mayor importancia que los señalados a modo enunciativo en el párrafo anterior, como por ejemplo el de la renovación de cedula de identidad.
En personas de edad avanzada, estos trámites se tornan en verdaderas complicaciones, ya que sus estados de salud y su situación económica, sin duda, no son las mismas que los de una persona de mediana edad, por los que les resulta sumamente dificultoso y gravoso el poder encarar dichas situaciones.
Entendiendo, además, que con el desarrollo de las tecnologías y la seguridad de las mismas, estos trámites han encarecido su valor, resulta más apropiado aún en pensar en una norma que exima la exigencia de la renovación en estos documentos a las personas de la tercera edad, determinando para ello una edad adecuada, la que a todas luces no signifique una carga ni para la sociedad ni menos para ellos mismos, que hemos estimado en 70 años.
Ideas Matrices. Este proyecto de ley tiene por idea esencial establecer un beneficio a los mayores de 70 años con el objeto de que les sea extendido indefinidamente la duración de la cédula nacional de identidad.
En ese sentido se busca ir en apoyo directo de aquellas personas que se encuentran en una situación de vida más precaria que la mayoría del grupo social.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes, en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley:
Art. único.- Sustitúyase el artículo 1° del decreto ley N° 1.268, del año 1975, en el siguiente sentido:
“La cédula nacional de identidad que se otorgue a los chilenos con posterioridad a la fecha en que estos hayan cumplido los setenta años de edad, tendrá un plazo de vigencia de carácter indefinido.”
"