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Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente definiendo y estableciendo sanciones a la contaminación odorífica. (boletín N° 4982-12)
1. Antecedentes.
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ha cobrado con el correr de los años una importancia cada vez mayor, en atención a fenómenos tales como el calentamiento global, el cual impacta directamente en la vida de los ciudadanos, con inusitada fuerza.
Es así que, hoy nadie puede abstraerse a tomar este hecho como un problema de la mayor relevancia, el cual debe ser encarado con medidas tanto de carácter preventivo como sancionatorio.
La sociedad en su conjunto ha debido soportar durante siglos las externalidades negativas producidas por unas pocas empresas o particulares.
Y nuestro país no ha sido ajeno a esto, siendo testigo en numerosas ocasiones de eventos en que la mano del hombre ha ensuciado la calidad de vida del resto. Casos emblemáticos son los que han tenido que lidiar vecinos colindantes a vertederos o a plantas de tratamiento de aguas servidas. Y quizás el más relevante ha sido aquel que han soportado las comunas costeras de la VIII Región, como Talcahuano o Coronel con motivo de los desechos producidos a raíz de la producción de harina de pescado.
El olor es una reacción sensorial de determinadas células situadas en la cavidad nasal. La relación entre olor y molestia percibida es difícil de definir ya que intervienen factores de carácter subjetivo como el carácter agradable o desagradable del olor, la sensibilidad de cada persona o el entorno que es percibido.
Los Premio Nobel de Medicina, Richard Axel y Linda Buck , han revelado que el olfato se basa en cerca de 1.000 genes (un 3 por ciento del genoma humano) que actúan como receptores olfativos. Gracias a estos genes, los seres humanos pueden reconocer y memorizar aproximadamente 10.000 olores distintos. También se sabe que el 99 por ciento de los estímulos que provocan sensaciones olfativas provienen de sustancias gaseosas. Sin embargo, el conocimiento del compuesto químico causante del olor no proporciona información sobre la intensidad percibida o sobre la calidad del olor, lo cual dificulta a menudo su medición.
En resumen, el ser humano tiene capacidad para distinguir los olores, pero la dificultad radica, por un lado, en el componente subjetivo a la hora de discernir entre los olores “agradables” y los olores “desagradables” y, por otro lado, en el momento de medir de modo preciso los olores desde un punto de vista científico.
Más allá de la percepción personal, en el terreno de las actividades económicas, los olores constituyen un indicador de la contaminación ambiental causada por determinadas sustancias a la vez que inciden sobre la calidad de vida de la ciudadanía a causa de la molestia que provocan. Estos problemas derivados de la emisión de sustancias olorosas como consecuencia de determinadas actividades industriales vertederos, depuradoras, industrias químicas, alimentarias, ganaderas, etc., eran de difícil solución debido al vacío legal existente y a la insuficiencia de mecanismos tecnológicos para su medida y control correctos.
Ahora bien, el problema de la contaminación por malos olores recién empieza a ser tratado en los últimos 20 años en las legislaciones del mundo desarrollado.
Así, existe una legislación al respecto en países como Alemania o la Comunidad Autonómica de Cataluña.
En nuestro derecho se regula la protección medioambiental, en primer lugar a través del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política al consagrar como garantía fundamental, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Dentro del mismo articulo se señala que acorde a esto, la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos y libertades.
El legislador se preocupó además de establecer un marco normativo específico a través de la ley general de bases del Medio Ambiente, en donde define que debe entenderse por contaminación y contaminante, conceptuando esta ultima. como aquel elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico que pueda afectar la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
A nivel europeo se han establecido parámetros para medir este tipo de contaminación, mediante el llamado método olfatométrico, unidades de olor (unión de olor europea uoe) y paneles de expertos que miden aspectos de carácter subjetivo como lo desagradable que puede resultar dicha emanación. Es decir, la normativa de autonomías y países como Cataluña o Alemania ya han dado pasos puntuales para atacar este tipo de contaminación, algo que en nuestra legislación simplemente no se regula ni menos se define.
Entendemos por tanto que este derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no solo se refiere a contaminantes que pongan en riesgo la salud de las personas sino también a los casos en que su presencia pueda afectar la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental. Dentro de este ámbito es que debe situarse la contaminación por malos olores.
Mientras nuestro país, celebra tratados de libre comercio con las mayores potencias del orbe, en los que en su mayoría se establecen estándares mínimos medioambientales, estimamos que en este aspecto nuestras leyes han quedado en un vacío, por lo que se hace urgente una regulación, y es por esto que en este proyecto de ley, atendemos a normas internacionales en la materia, específicamente lo establecida en la normativa europea, pionera en el tema. Para estos efectos, hemos determinado el parámetro de medición en base a la llamada Unidad de Olor Europea, que se define en el cuerpo del proyecto que a continuación se detalla.
2. Ideas Matrices:
El objetivo puntual de esta ley es la regulación a través de estándares internacionales de las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación odorífera, que afecta a la población y establecer el régimen de intervención administrativa correspondiente. Es asi que se promueve la detección de dichas emanaciones por parte de un panel de expertos que midan dichas emanaciones, estableciendo parámetros adecuados para no exceder los máximos establecidos en el presente proyecto.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes
Proyecto de Ley:
Art. Único. Agréguese un nuevo artículo a la ley 19.300, sobre Bases Generales de Medioambiente:
“Se entiende por contaminación odorífica aquella producida por malos olores detectables por una o mas personas dependiendo de su carácter no agradable, su ofensividad, tiempo de exposición y umbral de percepción, que produzca un menoscabo en la calidad de vida de los afectados.
Este tipo de contaminación se determinará cuando la concentración de olor en el aire sea superior a 10 unidades de olor europeas (uoe), utilizando para ello los instrumentos de olfatometría que dispongan de la mejor tecnología disponible (MTD).
Para efectos de esta ley, se considerará por unidad de olor europea a la cantidad de sustancias odoríferas que, cuando se evaporan en un metro cúbico de gas neutro en condiciones normales, originan una respuesta fisiológica de un panel equivalente a la que origina una masa de olor de referencia europea (More) evaporada en un metro cúbico de un gas neutro en condiciones normales.
En caso de incurrir en incumplimiento en lo relativo al máximo permitido por concentración de olor emitidas por unidad productiva, entendiéndose por tal a cualquier industria, infraestructura o maquinaria susceptible de emitir sustancias odoríferas, el Servicio de Salud Provincial respectivo le multará con un máximo de dos mil unidades tributarias mensuales, pudiendo además suspender sus actividades hasta que dichas emisiones no sean consideradas como contaminantes según la presente ley”.
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