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Permite activación del roaming internacional sólo a petición del interesado. (boletín N° 4980-15)
“Considerando:
1. Que actualmente, cuando una persona que tiene teléfono celular sale del país, se activa automáticamente el roaming internacional;
2. Que en el extranjero se pagan tanto las llamadas que se hacen como las que se reciben;
3. Que este año, de los diecisiete reclamos al Servicio Nacional del consumidor efectuados por problemas con los teléfonos celulares, doce son por habilitación del servicio en el exterior sin autorización ni petición de parte;
4. Que, adicionalmente al hecho de que se pagan tanto los llamados que se efectúan como los que se reciben, el cobro es por minutos completos y no por fracción del mismo, por lo que, aunque la persona conteste y corte de inmediato, debe pagar el minuto completo;
5. Que en Movistar no hay identificador de llamados; en Claro no existe y en Entel sólo hay habilitación para Brasil y Argentina, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Los llamados internacionales que se efectúen desde o hacia un teléfono celular en el extranjero, sólo podrán ser cobrados si la habilitación del servicio roaming se ha realizado a expresa solicitud del interesado.
"