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Consagra el derecho a retracto en los créditos de consumo. (boletín N° 4957-03)
“Durante los últimos años se puede constatar la consolidación de ciertas prácticas en las ofertas de créditos de consumo, las que en determinadas circunstancias fomentan un endeudamiento “irreflexivo” de muchas personas, dificultando el poder realizar una operación de crédito racional y acorde con su capacidad de pago.
Entre las prácticas actualmente vigentes podemos señalar las siguientes:
1. Llamados telefónicos al domicilio u oficina, ofreciendo créditos (no solicitados) que se pueden aceptar en el mismo llamado, pues el banco grava la aceptación del crédito.
2. Envío de tarjetas de crédito al domicilio, no solicitadas, las cuales ya se encuentran personalizadas y que sólo necesitan de una clave para activarlas.
3. El aviso telefónico de que se retiren tarjetas de crédito, ya personalizadas, las cuales tampoco se han solicitado.
4. Ofrecimiento de créditos preaprobados no solicitados en la pantalla de los cajeros automáticos.
5. Llamados sistemáticos para repactar créditos, cuando ha transcurrido más de la mitad del plazo del mismo, con supuestos beneficios para la repactación, pero que en definitiva hacen más gravoso el pago de la deuda.
Efectos nocivos
Las prácticas señaladas constituyen “prácticas perjudiciales” para los consumidores y sus familias, toda vez que son mecanismos destinados a inducir a un endeudamiento “irreflexivo”, debido a que la “presión” se realiza generalmente en lugares y horarios donde la persona es más vulnerable, utilizando tácticas sumamente persistentes y, a veces, engañosas, las cuales, con la rapidez de la oferta y su aceptación, no permiten que, en definitiva, el consumidor pueda optar entre distintas alternativas de crédito con una información completa y detallada del mismo.
Es decir, se incita al endeudamiento en lugares y momentos en los que el futuro deudor no se encuentra “preparado” para tomar una decisión acertada, comprometiendo la capacidad de pago de toda una familia, por muchos años, en menos de un minuto, que es el tiempo que puede tomar el perfeccionar un contrato de crédito “no solicitado”.
Por lo anterior, consideramos que las presiones y prácticas comerciales destinadas a generar contratos de crédito que comprometen la viabilidad económica de una familia, a través de su capacidad de pago y ahorro por varios años, deberían permitir el derecho a “retractación” en las operaciones de crédito contratadas.
Propuestas
Consideramos necesario establecer un derecho básico, como es un plazo de reflexión por parte del consumidor después de contratado el crédito, dentro del cual pueda retractarse, lo que constituye un derecho esencial en el contexto de compromisos en donde resulta muchas veces más fuerte la presión del vendedor, que el consentimiento libre y lúcido del consumidor. Este derecho de “retractación” debería ser expresamente informado en cada operación de crédito y para lo que proponemos un plazo de 3 días, debiendo el consumidor pagar sólo los gastos de administrativos de contratación del crédito.
Es por lo anterior, que proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Agréguese un nuevo artículo 10 bis a la ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito, del siguiente tenor:
“Artículo 10 bis. En las operaciones de crédito de dinero, cuyo importe de capital no supere el equivalente a 1.000 unidades de fomento, el deudor, persona natural, podrá dejarla sin efecto dentro de los 3 días hábiles siguientes a la perfección de la operación de crédito, mediante aviso por escrito, sin pago de comisión de ningún tipo, sin perjuicio de los costos de seguros e impuestos involucrados los que serán de cargo del deudor.”
"
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Consagra el derecho a retracto en los créditos de consumo. (BOLETÍN N° 4957-03)
“Durante los últimos años se puede constatar la consolidación de ciertas prácticas en las ofertas de créditos de consumo, las que en determinadas circunstancias fomentan un endeudamiento “irreflexivo” de muchas personas, dificultando el poder realizar una operación de crédito racional y acorde con su capacidad de pago.
Entre las prácticas actualmente vigentes podemos señalar las siguientes:
1. Llamados telefónicos al domicilio u oficina, ofreciendo créditos (no solicitados) que se pueden aceptar en el mismo llamado, pues el banco grava la aceptación del crédito.
2. Envío de tarjetas de crédito al domicilio, no solicitadas, las cuales ya se encuentran personalizadas y que sólo necesitan de una clave para activarlas.
3. El aviso telefónico de que se retiren tarjetas de crédito, ya personalizadas, las cuales tampoco se han solicitado.
4. Ofrecimiento de créditos preaprobados no solicitados en la pantalla de los cajeros automáticos.
5. Llamados sistemáticos para repactar créditos, cuando ha transcurrido más de la mitad del plazo del mismo, con supuestos beneficios para la repactación, pero que en definitiva hacen más gravoso el pago de la deuda.
Efectos nocivos
Las prácticas señaladas constituyen “prácticas perjudiciales” para los consumidores y sus familias, toda vez que son mecanismos destinados a inducir a un endeudamiento “irreflexivo”, debido a que la “presión” se realiza generalmente en lugares y horarios donde la persona es más vulnerable, utilizando tácticas sumamente persistentes y, a veces, engañosas, las cuales, con la rapidez de la oferta y su aceptación, no permiten que, en definitiva, el consumidor pueda optar entre distintas alternativas de crédito con una información completa y detallada del mismo.
Es decir, se incita al endeudamiento en lugares y momentos en los que el futuro deudor no se encuentra “preparado” para tomar una decisión acertada, comprometiendo la capacidad de pago de toda una familia, por muchos años, en menos de un minuto, que es el tiempo que puede tomar el perfeccionar un contrato de crédito “no solicitado”.
Por lo anterior, consideramos que las presiones y prácticas comerciales destinadas a generar contratos de crédito que comprometen la viabilidad económica de una familia, a través de su capacidad de pago y ahorro por varios años, deberían permitir el derecho a “retractación” en las operaciones de crédito contratadas.
Propuestas
Consideramos necesario establecer un derecho básico, como es un plazo de reflexión por parte del consumidor después de contratado el crédito, dentro del cual pueda retractarse, lo que constituye un derecho esencial en el contexto de compromisos en donde resulta muchas veces más fuerte la presión del vendedor, que el consentimiento libre y lúcido del consumidor. Este derecho de “retractación” debería ser expresamente informado en cada operación de crédito y para lo que proponemos un plazo de 3 días, debiendo el consumidor pagar sólo los gastos de administrativos de contratación del crédito.
Es por lo anterior, que proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Agréguese un nuevo artículo 10 bis a la ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito, del siguiente tenor:
“Artículo 10 bis. En las operaciones de crédito de dinero, cuyo importe de capital no supere el equivalente a 1.000 unidades de fomento, el deudor, persona natural, podrá dejarla sin efecto dentro de los 3 días hábiles siguientes a la perfección de la operación de crédito, mediante aviso por escrito, sin pago de comisión de ningún tipo, sin perjuicio de los costos de seguros e impuestos involucrados los que serán de cargo del deudor.”
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