. . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Arenas, Bauer , Bobadilla , Correa, Ega\u00F1a , Hern\u00E1ndez , Lobos, Masferrer , Urrutia y Von M\u00FChlenbrock\nConsagra el derecho a retracto en los cr\u00E9ditos de consumo. (BOLET\u00CDN N\u00B0 4957-03) \n\u201CDurante los \u00FAltimos a\u00F1os se puede constatar la consolidaci\u00F3n de ciertas pr\u00E1cticas en las ofertas de cr\u00E9ditos de consumo, las que en determinadas circunstancias fomentan un endeudamiento \u201Cirreflexivo\u201D de muchas personas, dificultando el poder realizar una operaci\u00F3n de cr\u00E9dito racional y acorde con su capacidad de pago. \nEntre las pr\u00E1cticas actualmente vigentes podemos se\u00F1alar las siguientes: \n1.\tLlamados telef\u00F3nicos al domicilio u oficina, ofreciendo cr\u00E9ditos (no solicitados) que se pueden aceptar en el mismo llamado, pues el banco grava la aceptaci\u00F3n del cr\u00E9dito. \n2.\tEnv\u00EDo de tarjetas de cr\u00E9dito al domicilio, no solicitadas, las cuales ya se encuentran personalizadas y que s\u00F3lo necesitan de una clave para activarlas. \n3.\tEl aviso telef\u00F3nico de que se retiren tarjetas de cr\u00E9dito, ya personalizadas, las cuales tampoco se han solicitado. \n4.\tOfrecimiento de cr\u00E9ditos preaprobados no solicitados en la pantalla de los cajeros autom\u00E1ticos. \n5.\tLlamados sistem\u00E1ticos para repactar cr\u00E9ditos, cuando ha transcurrido m\u00E1s de la mitad del plazo del mismo, con supuestos beneficios para la repactaci\u00F3n, pero que en definitiva hacen m\u00E1s gravoso el pago de la deuda. \n \nEfectos nocivos \nLas pr\u00E1cticas se\u00F1aladas constituyen \u201Cpr\u00E1cticas perjudiciales\u201D para los consumidores y sus familias, toda vez que son mecanismos destinados a inducir a un endeudamiento \u201Cirreflexivo\u201D, debido a que la \u201Cpresi\u00F3n\u201D se realiza generalmente en lugares y horarios donde la persona es m\u00E1s vulnerable, utilizando t\u00E1cticas sumamente persistentes y, a veces, enga\u00F1osas, las cuales, con la rapidez de la oferta y su aceptaci\u00F3n, no permiten que, en definitiva, el consumidor pueda optar entre distintas alternativas de cr\u00E9dito con una informaci\u00F3n completa y detallada del mismo. \nEs decir, se incita al endeudamiento en lugares y momentos en los que el futuro deudor no se encuentra \u201Cpreparado\u201D para tomar una decisi\u00F3n acertada, comprometiendo la capacidad de pago de toda una familia, por muchos a\u00F1os, en menos de un minuto, que es el tiempo que puede tomar el perfeccionar un contrato de cr\u00E9dito \u201Cno solicitado\u201D. \nPor lo anterior, consideramos que las presiones y pr\u00E1cticas comerciales destinadas a generar contratos de cr\u00E9dito que comprometen la viabilidad econ\u00F3mica de una familia, a trav\u00E9s de su capacidad de pago y ahorro por varios a\u00F1os, deber\u00EDan permitir el derecho a \u201Cretractaci\u00F3n\u201D en las operaciones de cr\u00E9dito contratadas. \n \nPropuestas \nConsideramos necesario establecer un derecho b\u00E1sico, como es un plazo de reflexi\u00F3n por parte del consumidor despu\u00E9s de contratado el cr\u00E9dito, dentro del cual pueda retractarse, lo que constituye un derecho esencial en el contexto de compromisos en donde resulta muchas veces m\u00E1s fuerte la presi\u00F3n del vendedor, que el consentimiento libre y l\u00FAcido del consumidor. Este derecho de \u201Cretractaci\u00F3n\u201D deber\u00EDa ser expresamente informado en cada operaci\u00F3n de cr\u00E9dito y para lo que proponemos un plazo de 3 d\u00EDas, debiendo el consumidor pagar s\u00F3lo los gastos de administrativos de contrataci\u00F3n del cr\u00E9dito. \nEs por lo anterior, que proponemos el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nAgr\u00E9guese un nuevo art\u00EDculo 10 bis a la ley N\u00B0 18.010 sobre Operaciones de Cr\u00E9dito, del siguiente tenor:\n \n\u201CArt\u00EDculo 10 bis. En las operaciones de cr\u00E9dito de dinero, cuyo importe de capital no supere el equivalente a 1.000 unidades de fomento, el deudor, persona natural, podr\u00E1 dejarla sin efecto dentro de los 3 d\u00EDas h\u00E1biles siguientes a la perfecci\u00F3n de la operaci\u00F3n de cr\u00E9dito, mediante aviso por escrito, sin pago de comisi\u00F3n de ning\u00FAn tipo, sin perjuicio de los costos de seguros e impuestos involucrados los que ser\u00E1n de cargo del deudor.\u201D\n \n " . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Arenas, Bauer, Bobadilla, Correa, Ega\u00F1a, Hern\u00E1ndez, Lobos, Masferrer, Urrutia y Von M\u00FChlenbrock. Consagra el derecho a retracto en los cr\u00E9ditos de consumo. (bolet\u00EDn N\u00B0 4957-03)"^^ . . " 3.tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Arenas, Bauer , Bobadilla , Correa, Ega\u00F1a , Hern\u00E1ndez , Lobos, Masferrer , Urrutia y Von M\u00FChlenbrock\nConsagra el derecho a retracto en los cr\u00E9ditos de consumo. (bolet\u00EDn N\u00B0 4957-03) \n\u201CDurante los \u00FAltimos a\u00F1os se puede constatar la consolidaci\u00F3n de ciertas pr\u00E1cticas en las ofertas de cr\u00E9ditos de consumo, las que en determinadas circunstancias fomentan un endeudamiento \u201Cirreflexivo\u201D de muchas personas, dificultando el poder realizar una operaci\u00F3n de cr\u00E9dito racional y acorde con su capacidad de pago. \nEntre las pr\u00E1cticas actualmente vigentes podemos se\u00F1alar las siguientes: \n1.\tLlamados telef\u00F3nicos al domicilio u oficina, ofreciendo cr\u00E9ditos (no solicitados) que se pueden aceptar en el mismo llamado, pues el banco grava la aceptaci\u00F3n del cr\u00E9dito. \n2.\tEnv\u00EDo de tarjetas de cr\u00E9dito al domicilio, no solicitadas, las cuales ya se encuentran personalizadas y que s\u00F3lo necesitan de una clave para activarlas. \n3.\tEl aviso telef\u00F3nico de que se retiren tarjetas de cr\u00E9dito, ya personalizadas, las cuales tampoco se han solicitado. \n4.\tOfrecimiento de cr\u00E9ditos preaprobados no solicitados en la pantalla de los cajeros autom\u00E1ticos. \n5.\tLlamados sistem\u00E1ticos para repactar cr\u00E9ditos, cuando ha transcurrido m\u00E1s de la mitad del plazo del mismo, con supuestos beneficios para la repactaci\u00F3n, pero que en definitiva hacen m\u00E1s gravoso el pago de la deuda. \n \nEfectos nocivos \nLas pr\u00E1cticas se\u00F1aladas constituyen \u201Cpr\u00E1cticas perjudiciales\u201D para los consumidores y sus familias, toda vez que son mecanismos destinados a inducir a un endeudamiento \u201Cirreflexivo\u201D, debido a que la \u201Cpresi\u00F3n\u201D se realiza generalmente en lugares y horarios donde la persona es m\u00E1s vulnerable, utilizando t\u00E1cticas sumamente persistentes y, a veces, enga\u00F1osas, las cuales, con la rapidez de la oferta y su aceptaci\u00F3n, no permiten que, en definitiva, el consumidor pueda optar entre distintas alternativas de cr\u00E9dito con una informaci\u00F3n completa y detallada del mismo. \nEs decir, se incita al endeudamiento en lugares y momentos en los que el futuro deudor no se encuentra \u201Cpreparado\u201D para tomar una decisi\u00F3n acertada, comprometiendo la capacidad de pago de toda una familia, por muchos a\u00F1os, en menos de un minuto, que es el tiempo que puede tomar el perfeccionar un contrato de cr\u00E9dito \u201Cno solicitado\u201D. \nPor lo anterior, consideramos que las presiones y pr\u00E1cticas comerciales destinadas a generar contratos de cr\u00E9dito que comprometen la viabilidad econ\u00F3mica de una familia, a trav\u00E9s de su capacidad de pago y ahorro por varios a\u00F1os, deber\u00EDan permitir el derecho a \u201Cretractaci\u00F3n\u201D en las operaciones de cr\u00E9dito contratadas. \n \nPropuestas \nConsideramos necesario establecer un derecho b\u00E1sico, como es un plazo de reflexi\u00F3n por parte del consumidor despu\u00E9s de contratado el cr\u00E9dito, dentro del cual pueda retractarse, lo que constituye un derecho esencial en el contexto de compromisos en donde resulta muchas veces m\u00E1s fuerte la presi\u00F3n del vendedor, que el consentimiento libre y l\u00FAcido del consumidor. Este derecho de \u201Cretractaci\u00F3n\u201D deber\u00EDa ser expresamente informado en cada operaci\u00F3n de cr\u00E9dito y para lo que proponemos un plazo de 3 d\u00EDas, debiendo el consumidor pagar s\u00F3lo los gastos de administrativos de contrataci\u00F3n del cr\u00E9dito. \nEs por lo anterior, que proponemos el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nAgr\u00E9guese un nuevo art\u00EDculo 10 bis a la ley N\u00B0 18.010 sobre Operaciones de Cr\u00E9dito, del siguiente tenor:\n \n\u201CArt\u00EDculo 10 bis. En las operaciones de cr\u00E9dito de dinero, cuyo importe de capital no supere el equivalente a 1.000 unidades de fomento, el deudor, persona natural, podr\u00E1 dejarla sin efecto dentro de los 3 d\u00EDas h\u00E1biles siguientes a la perfecci\u00F3n de la operaci\u00F3n de cr\u00E9dito, mediante aviso por escrito, sin pago de comisi\u00F3n de ning\u00FAn tipo, sin perjuicio de los costos de seguros e impuestos involucrados los que ser\u00E1n de cargo del deudor.\u201D\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . .