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- rdf:value = " El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda, quien representa a las comunas de Osorno, San Juan de la Costa y San Pablo.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , queremos que el Ministerio de Justicia nos aclare o que rectifique una grave omisión que está perjudicando a gran cantidad de funcionarios de la administración de justicia, a los jueces letrados.
El 5 de noviembre de 1997 se promulgó la ley N° 19.531, que estableció, a partir del 1 de enero de ese año, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial .
Esa asignación se paga actualmente a todos los grados, con excepción de los grados I, III y VI. Los dos primeros están asignados al Presidente de la Corte Suprema y a los presidentes de las cortes de apelaciones, respectivamente, quienes reciben otro tipo de estipendio. El grado VI corresponde a los jueces de ciudad capital de provincia, quienes son los únicos que no reciben la asignación de nivelación. Es decir, todos los jueces, con excepción de los de ciudades capitales de provincia, la reciben. ¿Por qué? ¿Cuál es la explicación? A simple vista, esta exclusión no tiene justificación alguna. Pudo haber sido olvido o falta de coordinación en la estructura o en el contexto de la ley.
Actualmente, la asignación de nivelación para los jueces de asiento de corte significa algo más de 300 mil pesos y, para los jueces de cortes, algo más de 100 mil pesos; para los jueces de ciudad capital de provincia debería traducirse en 200 mil pesos. Es decir, a estos jueces, sin justificación alguna, no se les paga alrededor de 2 millones 400 mil pesos al año.
Han quedado fuera los jueces de ciudades capitales de provincia -me gustaría que los colegas tomaran nota- como Osorno, Angol , Linares , Lebu , Los Andes , Calama , Curicó , Castro , San Bernardo , Puente Alto, Los Ángeles, San Felipe , Coquimbo, Isla de Pascua , Vallenar , Ovalle , Illapel , San Antonio , Melipilla , Ancud, Talagante , Pichilemu, Chañaral , Cauquenes Quillota , Chile Chico, Porvenir, Chaitén , Aisén y La Unión. Ancud es comuna, pero el Código Orgánico de Tribunales le asigna la categoría de ciudad capital de provincia, y La Unión pasó a ser la capital de la provincia de Ranco.
En definitiva, se han desconocido derechos e ignoramos los motivos.
Por eso, pido que se oficie al Ministerio de Justicia para que analice esa situación anómala y su reparación se incluya en el próximo proyecto de ley que mejora las remuneraciones de los ministros y jueces del escalafón superior del Poder Judicial o, en su defecto, envíe un proyecto separado donde se reconozca a los jueces de ciudades capitales de provincia el derecho a la asignación de nivelación, que debería habérseles pagado desde la vigencia de la ley N° 19.531.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo están manifestando a la Mesa.
"
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