-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649586/seccion/akn649586-ds62-ds39
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3196
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649586/seccion/entity6P2S0V2J
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3196
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/circunstancias-atenuantes
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derecho-penal
- rdfs:label = "Moción de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta, y Valcarce, doña Ximena, y del diputado señor Encina. Modifica el Código Penal con el objeto de hacer inaplicable la irreprochable conducta anterior como atenuante de delitos de especial gravedad. (boletín N° 4931-07) "^^xsd:string
- rdf:value = " Moción de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana ; Saa, doña María Antonieta , y Valcarce , doña Ximena , y del diputado señor Encina .
Modifica el Código Penal con el objeto de hacer inaplicable la irreprochable conducta anterior como atenuante de delitos de especial gravedad. (boletín N° 4931-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1 °, 19° numerales 1 ° y 2°; en el artículo 63° número 3 de la Constitución Política de la República y en el Código Penal.
Considerando:
1. Que, según las estadísticas del Ministerio del Interior, tras largos años de esfuerzos, las autoridades han logrado estabilizar las cifras de denuncias sobre delitos de mayor connotación social en el país.
2. Que, sin embargo, siguen registrándose hechos de gran impacto, caracterizados por una violencia excesiva los que, difundidos por los medios de comunicación, conmueven a la opinión pública generando una sensación de inseguridad.
3. Que existen algunos delitos en los que los delincuentes actúan con sangre fría y bestialidad, resultando difícil encontrar algún hecho o circunstancia que sirva de justificación a una conducta tan reprochable y criminal.
4. Que, sin embargo, nuestra legislación contempla, aún para tales casos, la posibilidad de aplicar atenuantes que permitan rebajar las penas como la irreprochable conducta anterior del agresor.
5. Que ello resulta anómalo y contradictorio. En efecto, esta minorante es entendida en el marco de una progresión criminal, que supone que los delincuentes se inician cometiendo ilícito de escasa entidad, tras lo cual o enmiendan su conducta o inician una “carrera delictual” que implicará realizar acciones cada vez más audaces.
6. Que, en esas circunstancias, la sociedad les brinda la posibilidad de disminuir la pena de su primer ilícito, en el entendido que la condena servirá para su rehabilitación definitiva.
7. Que, sin embargo, resulta evidente que una persona que en su primera transgresión a la legislación penal comete un delito de extrema gravedad, traspasó ese umbral de perdón y disculpa social, propicia para la reinserción.
8. Que los efectos de ello son notorios en casos de asesinatos en que se invoca esta atenuante y que, atendida la baja penalidad del homicidio simple, aún inferior a ciertos tipos de delitos contra la propiedad, pueden incluso terminar con condenados a presidio remitido.
9. Que, en los últimos meses, han sido propuestas diversas iniciativas legislativas que se orientan al mismo fin. Por una parte; mociones del Diputado Enrique Estay (4350 07) y de los Senadores Letelier y Pedro Muñoz (4396-07) que buscan hacer inaplicable la atenuante. para ciertos delitos cometidos contra la vida de las personas.
Por otro lado, un proyecto de ley de los Diputados Accorsi, Duarte , Errázuriz , Espinosa , León, Meza , Montes , Palma , Sule y Walker (4371-07) procura precisar lo que debe entenderse por irreprochable conducta anterior.
Todos ellos demuestran que existe una amplia conciencia respecto que la aplicación de esta atenuante está generando importantes dificultades.
10. Que, en nuestro caso, proponemos que en los casos de los delitos contra las personas de mayor entidad, los mismos que tienen como pena máxima el presidio perpetuo, a saber: secuestro con homicidio, violación o lesiones graves; secuestro de menores imponiendo exigencias o causando lesiones a la víctima; violación con homicidio, parricidio y homicidio calificado y robo con violencia o intimidación, seguido de homicidio, violación o lesiones graves, no resulte posible beneficiar al condenado de la atenuante de irreprochable conducta anterior.
Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Incorpórese, en el Código Penal, el siguiente inciso segundo a su artículo 11°:
“La atenuante indicada en el numeral ó del inciso primero no procederá respecto de los responsables de los delitos señalados en los artículos 141 inciso final; 142 inciso primero, numeral 1; 372 bis; 390; 391 numeral 1 ° y 433 numeral 1.”
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649586/seccion/akn649586-ds62
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649586
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4931-07