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Establece mecanismos sobre calidad de las viviendas económicas. (boletín N° 4933-14)
1. Antecedentes. Ha sido de interés del legislador brindar una protección a aquel comprador de una vivienda, con el objeto de no quedar en la total indefensión. En este sentido, los mecanismos legislativos se han centrado preferentemente en las llamadas viviendas sociales, dando prioridad a aquella parte de la población de mayor riesgo social, por razones absolutamente entendibles y lógicas.
Sin embargo, en este afán por enfocar la política habitacional en dichos sectores se ha descuidado a una parte importante de nuestra población: la clase media, la cual cada vez debe soportar mayores gravámenes y obligaciones, sin obtener de correlato un beneficio equivalente.
A medida que nuestro país acrecienta su tasa de crecimiento es mayor el número de personas que engrosan este sector de la población, optando a su vez a mayores expectativas en ámbitos primordiales, como la educación, la salud y, por sobre todo, la vivienda propia, aspiración natural en cualquier ser humano.
Al aumentar la demanda por mas viviendas de mejor calidad y tamaño aumentan también la oferta y, como no, los problemas que trae aparejado su construcción.
Así, no han sido pocas las veces que se han producido casos en que, al poco tiempo de entregadas las viviendas, comienzan a aflorar situaciones que demuestran fallas en la estructura básica de las viviendas como por ejemplo, problemas de aislamiento, humedad, desmembramiento de paredes por mala calidad del material utilizado en la construcción, etc.
Una vez que se producen los problemas o inconvenientes señalados precedentemente, los propietarios de las viviendas deben obligatoriamente seguir cancelando sus dividendos y no pueden utilizar la propiedad adquirida. Las soluciones de emergencias otorgadas por las empresas constructoras, generalmente, no son suficientes, debido a que corresponden a soluciones de corto plazo, denominadas “soluciones parche”, ya que no atacan al problema de fondo, sino que sólo lo ocultan por un tiempo.
Podría aducirse en este aspecto que sólo bastarían para eventuales fallas en la vivienda, exigir las garantías contratadas, cuyos plazos están específicamente señalados en la ley. No obstante aquello, esta solución a posteriori generalmente no repara el daño psicológico producido en los propietarios por las consecuencias que conllevan los daños en la construcción, siendo insuficientes en general los mecanismos que exigen al constructor un parámetro de calidad.
Es en razón de los argumentos anteriormente señalados, creemos que es imperioso regular acerca de la calidad de las llamadas viviendas económicas que se entreguen, estableciendo parámetros de calidad, obligaciones y sanciones por el no cumplimiento de dichas obligaciones. En definitiva, salvaguardar los derechos e intereses de las personas que adquieren estas viviendas, para evitar las situaciones de desregulación y desprotección en que se encuentran actualmente las personas que postulan a este tipo de viviendas.
2. Ideas Matrices: La idea esencial del presente proyecto de ley consiste en regular de una forma más acabada e imponer obligaciones bien delimitadas a las empresas constructoras, para efectos de mejorar la calidad de las viviendas económicas. En este sentido resulta importante establecer los parámetros necesarios para hacer exigibles a las empresas constructoras, determinadas niveles de calidad respecto de la vivienda que se entrega.
En este sentido, las empresas constructoras de viviendas económicas deberán cumplir normas relativas a la calidad de los materiales que se utilizan, a la aislación de la humedad, al tamaño de la vivienda, a las terminaciones de la vivienda, etc. La forma más concreta de hacer efectiva esta fiscalización es estableciendo el deber de la empresa constructora, al momento de solicitar el permiso de construcción presentar una declaración jurada individualizando los materiales y las cantidades que han de utilizarse.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes
Proyecto de Ley:
Art. Único: Agréguese un nuevo inciso 3° al artÍculo 116 de la Ley General de Construcciones.
“Tratándose de viviendas económicas, la empresa constructora deberá presentar, al momento de solicitar el permiso de construcción de obra nueva, una declaración jurada reducida a escritura pública, donde individualice las especificaciones técnicas de los materiales utilizados, señalando el origen de fabricación, tipo, denominación, calidad, así como la cantidad utilizada de cada uno de ellos, que se utilizarán en la construcción de la obra correspondiente, atendiendo estos materiales a la situación geográfica y climática en donde se asiente la construcción.
Sin este esencial requisito no podrá proceder al trámite, de autorización ante la dirección de obras respectiva. “ ,
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