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El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 298, de los señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Verdugo, Galilea, Meza, Estay, Robles, Rojas, Lobos y Eluchans.
“Considerando:
Que, mediante la promulgación de la ley N° 20.050, publicada el 26 de agosto de 2005, se introdujeron diversas reformas a la Constitución Política de la República, entre las cuales se modificó el N° 19 de su artículo 16, estableciendo que los colegios profesionales, constituidos en conformidad a la ley y que digan relación a tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros y las resoluciones que al respecto se dicten serán apelables ante las Cortes de Apelaciones pertinentes;
Que la misma reforma constitucional estableció que, en el caso de los profesionales no asociados, sus faltas a la ética serán juzgadas por los tribunales especiales consagrados en la ley;
Que, a su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°, N° 54, de la ley que estableció la citada reforma, se incorporó como disposición vigésima transitoria del estatuto constitucional, que prescribe que, mientras no se creen los tribunales especiales de ética anteriormente aludidos, las reclamaciones motivadas por la conducta ética de los profesionales que no pertenezcan a colegios profesionales serán conocidos por los tribunales ordinarios;
Que esta reforma constituye un importante avance en lo que respecta al reconocimiento jurídico de los colegios profesionales, ya que, por una parte, dejan de quedar asimilados a simples asociaciones gremiales, pudiendo juzgar las faltas a la ética que cometan sus miembros, y, por otra, se resguarda en debida forma la garantía establecida en el N° 15 del artículo 19 de la misma Carta Fundamental, consistente en que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, de modo que permite que un profesional no pertenezca al colegio de su orden;
Que, no obstante este reconocimiento de la libertad de los profesionales para no integrar los colegios que los agrupan, el constituyente ha estimado que sus faltas a la ética deben igualmente ser juzgadas y sancionadas por tribunales especiales, ya que, de lo contrario, se incurriría en una discriminación respecto a los profesionales colegiados;
Que, atendido el tiempo transcurrido desde que entró en vigencia esta reforma constitucional, se hace necesario que se establezcan los tribunales especiales para el juzgamiento de sanciones para profesionales no colegiados que la referida norma constitucional contempla, toda vez que las reclamaciones que con dicho fin actualmente se formulan ante los tribunales ordinarios no tienen la tramitación expedita requerida e implican costos económicos para los afectados y, por otra parte, se ha advertido la inexistencia de un procedimiento uniforme para su juzgamiento, lo que provoca situaciones disímiles para los reclamantes, que no ven satisfechas sus pretensiones, y
Que, en tal virtud, se requiere que la Presidenta de la República , por corresponderle exclusivamente la iniciativa legal en esta materia, remita al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca los tribunales especiales para juzgar la conducta ética de los profesionales no asociados a los colegios profesionales, que contempla el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República,
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que remita al Congreso Nacional, con la mayor brevedad, un proyecto de ley que establezca los tribunales especiales para juzgar la conducta ética de los profesionales no asociados a los colegios profesionales, que contempla el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República”.
El señor WALKER (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto) .-
Señor Presidente , hemos presentado este proyecto de acuerdo con el objeto de que se regularice definitivamente y a la mayor brevedad la situación que se produce con aquellos profesionales no colegiados respecto de los cuales las personas que se sienten afectadas por sus actuaciones constitutivas de faltas a la ética puedan establecer reclamaciones.
Tal como señalamos en su fundamentación, la reforma constitucional aprobada en 2005 y vigente a partir de la promulgación de la ley N° 20.050, restituyó a los colegios profesionales la facultad de conocer las reclamaciones respecto de la conducta ética de sus miembros, estableciendo, asimismo, una instancia de apelación contra las resoluciones dictadas en estos procedimientos ante las cortes respectivas.
Sin embargo, esa misma reforma reconoce el derecho de los profesionales para no integrar sus respectivos colegios, caso en el cual sus faltas a la ética son conocidas y resueltas por los tribunales especiales que deben crearse por ley para no incurrir en una discriminación respecto de los profesionales colegiados.
Pero, ocurre que ha transcurrido un año y medio desde la vigencia de la reforma y aún no se crean los tribunales aludidos, por lo cual dichas reclamaciones son conocidas en la actualidad por los tribunales ordinarios, porque así lo dispone una norma transitoria incluida en la citada reforma constitucional.
Eso significa que los tribunales ordinarios, que están absolutamente colapsados por la inmensa cantidad de juicios, en especial de cobranzas, no puedan actuar con la debida expedición, además que no existe un procedimiento uniforme aplicable al juzgamiento de estas reclamaciones, lo que se traduce en situaciones disímiles para los recurrentes y, además, implica gastos para ellos, que deben contratar abogados que los patrocinen y asuman su representación letrada.
De ahí nace, entonces, la necesidad, planteada por muchos de nuestros electores, de crear los tribunales especiales para el juzgamiento de la conducta ética de profesionales no colegiados, lo que permitirá conciliar el reconocimiento y la libertad de asociación de los profesionales con las legítimas pretensiones de aquellos que se vean afectados por conductas que transgreden la ética por parte de dichos profesionales, todo ello en un marco de un procedimiento racional y justo, que no resulte discriminatorio frente a los profesionales colegiados.
Por eso, pido a los colegas que den su aprobación al proyecto de acuerdo para contar, cuanto antes, con la ley que cree dichos tribunales especiales.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, sólo deseo apoyar esta iniciativa, aunque no va al fondo del problema, ya que tenemos una deuda porque no hemos sido capaces de legislar en torno al rol de los profesionales de Chile, que perfectamente pueden ser coadyuvantes del Estado.
Desde que se dictó la ley que cambió el rol de los colegios profesionales, no ha habido ningún juicio ético en los tribunales. Por eso, votaré a favor el proyecto de acuerdo, porque es un paso adelante en esta materia.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Cubillos Sigall Marcela; Norambuena Farías Iván.
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