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- rdf:value = " Moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Isasi , doña Marta; Muñoz , doña Adriana ; Sepúlveda , doña Alejandra y Valcarce , doña Ximena , y de los diputados señores Aguiló, Meza , Salaberry , Silber y Walker .
Extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección a la maternidad. (boletín N° 4930-18)
“Las normas sobre protección a la maternidad han sido objeto de un importante debate en los últimos años y los proyectos de reforma que se han presentado, algunos de los cuales ya son leyes de la República, han buscado perfeccionar y extender los derechos, eliminar la discriminación para garantizar la igualdad e incorporar al padre en el reconocimiento de derechos para posibilitar una adecuada distribución. de las responsabilidades familiares.
Ha sido recientemente publicada la Ley N° 20.166 la cual, luego de una larga tramitación, ha extendido el derecho a alimentar a los hijos menores de dos años para aquellas trabajadoras que no tienen derecho a sala cuna.
Dicha normativa es susceptible de ser perfeccionada en la línea de garantizar la expresión de voluntad de la trabajadora al momento de determinar la forma en que podrá ejercerse el derecho y en el sentido de considerar el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos respecto de todas las trabajadoras titulares de este derecho.
Una innovación importante que se incorpora en el presente proyecto -coherente con otras reformas ya introducidas a la legislación se refiere a considerar al padre también como posible beneficiario de este derecho, en la medida que él y la madre sean trabajadores dependientes. Se propone que cualquiera de ellos, a elección de la madre, pueda gozar del referido derecho.
Se consideran en el texto propuesto otras hipótesis en la cuales será el padre quien acceda al derecho, como asimismo la situación de que ambos falten, en la cual se otorgará a quien acredite la tuición o cuidado del menor.
La norma propuesta, junto con procurar atender de manera más igualitaria a la situaciones de los trabajadores con responsabilidades familiares, disminuye potencialmente la discriminación en la contratación de las mujeres, toda vez que el mayor costo laboral que pudiera asociarse al ejercicio de este derecho podría corresponder, sin que pueda saberse anticipadamente, tanto a la madre trabajadora como al padre trabajador.
Por último, se propone modificar el artículo 207, a efectos de clarificar que los derechos de sala cuna y de alimentar a los hijos menores de dos años pueden ejercerse por la trabajadoras hasta que aquellos cumplan la mencionada edad.
En consideración de lo precedentemente señalado y en uso de nuestras atribuciones constitucionales venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
“1. En el artículo 206:
a) Sustitúyese en el inciso quinto las expresiones “a acordar con el empleador” por “a elección de la trabajadora”.
b) Sustitúyese en el inciso quinto las expresiones “Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el” por la palabra “El”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido derecho. Con todo, dicho derecho se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado”.
2. En el inciso final del artículo 207 intercálase entre el guarismo 201 y el punto (.) que le sigue las siguientes expresiones: “, salvo a lo referido al derecho a sala cuna y al derecho a dar alimento a los hijos menores de dos años, que se extinguirán cuando estos cumplan dicha edad”.”.
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