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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Sepúlveda , don Roberto , y Chahuán .
Modifica el Código el Trabajo con el objeto de incorporar derecho de los trabajadores a gozar de un día de permiso con motivo de su cumpleaños. (boletín N° 4903-13)
“Nuestro Código del Trabajo, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 , del Ministerio del Trabajo, publicado en el año 2003, contempla en su Libro I, Título 1, el Capítulo VII, que establece el derecho de los trabajadores a gozar de feriados y determinados permisos, en las condiciones que dichas disposiciones señalan.
Su artículo 66 permite a los trabajadores gozar de permisos especiales en casos de muerte de un hijo, del cónyuge, de su padre o de su madre, o de un hijo en gestación, de acuerdo a las condiciones que en dicha norma se especifican.
Estimamos que a los trabajadores no solo se les debe otorgar estos permisos ante situaciones tan aflictivas, sino que también por hechos de mayor relevancia personal, como lo constituye su aniversario de nacimiento, denominado comúnmente como cumpleaños, que le permitirá disfrutarlo junto a su familia o sus amigos.
En el evento de que el día en que recayere dicho aniversario fuere sábado, domingo o festivo el permiso se agregará al respectivo feriado del trabajador. Igual facultad puede ejercer, en el evento de que no decida hacer uso de este permiso, en el mismo día que corresponda a dicho aniversario.
En virtud de lo expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 66 del Código del Trabajo, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Trabajo, del año 2003, intercalando como nuevo inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, del siguiente tenor:
“Todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso especial, con motivo de su cumpleaños. En el evento de que la fecha de dicho aniversario recayere en día sábado, domingo o festivo, este permiso se agregará al feriado correspondiente. En el evento de que el trabajador beneficiado con este permiso no decidiere hacer uso de él en la fecha correspondiente, también se le agregará al feriado correspondiente.”
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