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    • rdf:value = " 18. Moción de los diputados señores Leal y Burgos. Modifica el Estatuto del personal de la Cámara de Diputados, incorporando un sistema de ahorro voluntario. (boletín N° 4899-16) “Considerando: 1. Que por más de cuatro años diversas instancias de la Cámara de Diputados como las agrupaciones gremiales de sus funcionarios vienen estudiando diversas modalidades que permitan mejorar las condiciones de retiro de servicio para dichos trabajadores. 2. Que varios informes solicitados por las autoridades pertinentes han planteado la necesidad de que exista modificaciones legales y reglamentarias que faciliten la adopción de mecanismos de ahorro previsional colectivo entre los trabajadores de esta Cámara. 3. Que se encuentra en tramitación legislativa un proyecto de ley, presentado por el Gobierno, que entre otras materias, incorpora el sistema de incentivos colectivos que mejoran las condiciones de pensiones de los trabajadores afectos al sistema de pensiones. 4. Que junto a lo anterior, se requiere establecer una regulación jurídica que permita, por una parte, hacer dichos aportes como parte de las prestaciones sociales de los trabajadores de esta Cámara y, por la otra, fijar límites de los aportes y establecer los mecanismos estatutarios que obliguen a los funcionarios que se adscriban al sistema a dejar el Servicio cuando cumplan los requisitos que se establecerán para el funcionamiento del sistema. 5. Que el sistema que se propone tiene la naturaleza de voluntario al que podrán ingresar los funcionarios que lo estimen pertinente y conveniente a sus intereses. En mérito a las consideraciones precedentes, venimos en presentar el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados: 1. Agrégase la siguiente letra E), nueva, en el artículo 69. “E) Por haberse cumplido los requisitos que se establecen en el artículo 95 bis, respecto de los funcionarios que se hayan voluntariamente incorporado al sistema de ahorro colectivo establecido en dicha disposición.”. 2. Incorpórase, en el párrafo 6° del Título Tercero, un nuevo artículo 95 bis, del tenor siguiente: “Artículo 95 bis.- La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, establecerá un sistema de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, conforme a las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1981, al que podrán ingresar voluntariamente los funcionarios de la Corporación. Dicho sistema deberá ser equitativo y su reglamento determinará los aportes que se efectuarán en las cuentas de capacitación individual de quienes ingresen al mismo y los derechos y obligaciones de éstos. Los aportes no podrán extenderse a un período superior a los doscientos cuarenta meses, al cabo de los cuales, los beneficiarios de dichos aportes cesarán en sus funciones.”. Artículo transitorio.- La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, en el plazo de treinta días, contados desde la aprobación de este proyecto de acuerdo, dictará el reglamento a que alude el artículo 95 bis del estatuto del Personal de la Cámara de Diputados.”. "
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