. . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Tuma , Accorsi , Araya , Bustos , Delmastro , Escobar , Robles , Silber y de la diputada se\u00F1ora Saa, do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta.\u00A0 \u00A0 \nEstablece un patrimonio especial para quienes vivan en concubinato no obstante mantener un v\u00EDnculo matrimonial en sociedad conyugal (bolet\u00EDn N\u00B0 4875-18)\n \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la ley N\u00B0 18.918, org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados.\n \nConsiderando: \n1\u00B0\tQue el Derecho, entendido como el orden normativo jur\u00EDdico de los pueblos, debe ser capaz de dar soluci\u00F3n a los problemas que plantea la convivencia social, lo que significa -entre otras- que debe existir una necesaria armon\u00EDa entre los modos o formas de comportamiento de una sociedad y las normas que regulan a esa sociedad. \n2\u00B0\tQue como se sabe, la existencia de las normas jur\u00EDdicas contenidas en leyes u otro tipo de cuerpos normativos, es un fen\u00F3meno no s\u00F3lo moderno, sino uno que ha encontrado detractores cuyos fundamentos son bastante atendibles, si se considera que el Derecho debe servir de soluci\u00F3n a los problemas que plantea la convivencia en sociedad. \n3\u00B0\tQue en este contexto, la costumbre juega un rol important\u00EDsimo, no s\u00F3lo porque para algunos \u00E9sta es una expresi\u00F3n normativa, sino porque, independientemente del valor de \u00E9sta como norma jur\u00EDdica dentro de un determinado ordenamiento, lo cierto es que a partir de ella se genera la norma. Como ejemplo, y adentr\u00E1ndonos ya en el tema que nos interesa, pi\u00E9nsese en la instituci\u00F3n del matrimonio. \u00C9ste, durante siglos, constituy\u00F3, primero una costumbre pagana, luego una religiosa, y, posteriormente, una de tipo normativa, que devino en regulaci\u00F3n legal. En otras palabras, y recurriendo a lo que plante\u00E1bamos al inicio, las personas necesitaban contar con una regulaci\u00F3n normativa en relaci\u00F3n con la costumbre del matrimonio, y fue as\u00ED entonces como paulatinamente los ordenamientos fueron incorporando al matrimonio como una instituci\u00F3n regulada en sus m\u00E1s diversos aspectos. \n4\u00B0\tQue actualmente, y producto de formas de distintas de concebir la vida, las personas recurren cada vez, en menor grado, al matrimonio, como punto de inicio de las relaciones de familia; es decir, que la familia actual no encuentra necesariamente un matrimonio como base de la misma, lo cual puede merecer distintas opiniones, tanto favorables como reprochables, pero lo cierto es que ello es as\u00ED, y la ley no est\u00E1 llamada a modificar conductas, sino que, como hemos dicho, tiene por misi\u00F3n dar soluciones respecto al modo en que las personas deciden comportarse; la ley no puede ser un obst\u00E1culo para el desenvolvimiento de la vida, sino por el contrario, debe ser capaz de adecuarse a la vida y dar soluciones a \u00E9sta. \n5\u00B0\tQue en materia de matrimonio civil es harto lo que se ha avanzado, pues la democracia ha permitido la flexibilizaci\u00F3n del matrimonio, que en el siglo XVIII fue concebido como un v\u00EDnculo que no pod\u00EDa romperse. Es m\u00E1s, y en honor a la verdad hist\u00F3rica, no obstante lo conservadores que suelen ser los jueces, fueron \u00E9stos, mucho antes que la ley, quienes dieron una soluci\u00F3n a las personas que demandaban el t\u00E9rmino del v\u00EDnculo por la v\u00EDa de las conocidas nulidades de matrimonio, porque el derecho no s\u00F3lo es la ley, sino tambi\u00E9n la aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica de las normas que realizan los jueces mediante la interpretaci\u00F3n, la integraci\u00F3n y otras. \n6\u00B0\tQue por otra parte, y como hemos dicho, considerando que hoy en d\u00EDa el matrimonio no es, aunque la Constituci\u00F3n lo pretenda, la base de la familia, y considerando tambi\u00E9n que \u00E9sta- la familia- es la que nos interesa proteger, se hace necesario dar una soluci\u00F3n real y permanente a las uniones de hecho, que gracias nuevamente a la judicatura, y a una interpretaci\u00F3n que entiende que al concubinato se le aplican las normas sobre la comunidad, se encuentran relativamente a salvo, como no sea que para hacer valer los derechos de los concubinos se requiere la intervenci\u00F3n judicial; por una parte; y por la otra, nada garantiza que el criterio jurisprudencial no var\u00EDe en el tiempo. \n7\u00B0\tQue si bien la situaci\u00F3n de los concubinos pudiera encontrarse, con las prevenciones formuladas, a salvo, la que definitivamente nos interesa regular es la de aquellas personas que viviendo en p\u00FAblico concubinato mantienen un v\u00EDnculo matrimonial no disuelto. \n8\u00B0\tQue en Chile actualmente existen un mill\u00F3n trescientas mil parejas que viven en p\u00FAblico concubinato, es decir, parejas que no obstante constituir familia y tener hijos, poseen una situaci\u00F3n patrimonial precaria, ya que si alguno de ellos mantiene un v\u00EDnculo matrimonial no disuelto bajo r\u00E9gimen de sociedad conyugal, al adquirir bienes destinados a su familia, lo hacen tambi\u00E9n, en t\u00E9rminos legales, para su c\u00F3nyuge.\n \n9\u00B0\tQue cierto es que las personas que se encuentran en esta situaci\u00F3n, lo est\u00E1n porque se encuentran imposibilitadas de colocar t\u00E9rmino a su matrimonio, por razones tan diversas, que no viene al caso referirlas, sino simplemente constar que existe la imposibilidad. \n10 Que para dar soluci\u00F3n a estos problemas, que son dobles, pues se trata de conciliar los leg\u00EDtimos intereses de los c\u00F3nyuges separados, como los de las familias que se han formado a partir de un concubinato, proponemos la creaci\u00F3n de un patrimonio especial, que se pueda formar con absoluta independencia de la voluntad del otro c\u00F3nyuge. \n11 Que se trata de un patrimonio especial y excepcional, que s\u00F3lo se puede formar en la medida que concurran copulativamente los requisitos que son: vivir en p\u00FAblico concubinato y mantener un v\u00EDnculo matrimonial no disuelto en r\u00E9gimen de sociedad conyugal. La idea es que \u00E9stas personas puedan contar con un patrimonio que les permita, con independencia de sus dem\u00E1s obligaciones, atender las necesidad de la familia que se genera a partir de su relaci\u00F3n de concubinato. \n12 Que hemos propuesto tambi\u00E9n que el patrimonio de concubinato sea transmisible s\u00F3lo al concubino sobreviviente, sin perjuicio de los derechos de los legitimarios, excluido el c\u00F3nyuge sobreviviente. \n13 Que finalmente, por limitaciones de iniciativa legal, no hemos podido plasmar en el proyecto una idea que nos hace mucho sentido, y que consiste en poder inscribir la escritura p\u00FAblica en el Registro Civil, cuesti\u00F3n que esperamos sea acogida por el ejecutivo mediante la respectiva y pertinente indicaci\u00F3n. \nPor lo tanto, \nEl diputado que suscribe viene en someter a la consideraci\u00F3n de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nSOBRE PATRIMONIO DE CONCUBINATO \n \n\u201CArt\u00EDculo Primero.- Las personas que vivan en p\u00FAblico concubinato y que mantengan un v\u00EDnculo matrimonial no disuelto, podr\u00E1n destinar bienes a un patrimonio especial, denominado patrimonio de concubinato, el que se constituir\u00E1 por escritura p\u00FAblica. Este patrimonio no podr\u00E1 estar constituido por bienes de la sociedad conyugal vigente.\n \nArt\u00EDculo Segundo.- El patrimonio de concubinato ser\u00E1 transmisible al concubino sobreviviente, el que llevar\u00E1, en ese acervo, el doble de lo que corresponda a cada legitimario por concepto de leg\u00EDtima rigorosa o efectiva, hasta concurrencia del total de dicho patrimonio. El c\u00F3nyuge sobreviviente no ser\u00E1 considerado en este patrimonio, ni a\u00FAn para el c\u00E1lculo de las leg\u00EDtimas rigorosas o efectivas.\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Tuma, Accorsi, Araya, Bustos, Delmastro, Escobar, Robles, Silber y de la diputada se\u00F1ora Saa, do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta. Establece un patrimonio especial para quienes vivan en concubinato no obstante mantener un v\u00EDnculo matrimonial en sociedad conyugal (bolet\u00EDn N\u00B0 4875-18)"^^ . . . . . .