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- rdf:value = " CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y ECUADOR. Primer trámite constitucional.
El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de seguridad social entre las repúblicas de Chile y del Ecuador, suscrito el 23 de enero de 2006, y el Acuerdo por cambio de notas adoptado por las partes, que corrige el Convenio de seguridad, de mayo de 2006.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Marcelo Díaz.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4734-10, sesión 109ª, en 19 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 119ª, en 16 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de seguridad social suscrito con Ecuador el 23 de enero de 2006, el cual tiene por objeto permitir que los trabajadores chilenos o ecuatorianos puedan beneficiarse de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en Chile o en Ecuador, manteniendo, de esa forma, la continuidad de su historia previsional, fundamento básico que les permitirá acogerse a los regímenes de seguridad social de uno u otro país.
Nuestro país ha suscrito diversos acuerdos internacionales de ese tipo, de los cuales el Congreso Nacional ya ha sancionado los celebrados con Alemania, Australia, Brasil , Francia, Perú, Venezuela y los reinos de Suecia, Dinamarca y Holanda, entre otros.
La subsecretaria de Previsión Social, señora Lissette García , informó a la Comisión que la celebración de esos convenios, gran parte de ellos suscritos en las décadas de 1990 y de 2000, han respondido principalmente a la necesidad de reconocer derechos a trabajadores exiliados por razones políticas en el período 1973-1989; al desplazamiento de trabajadores al extranjero como resultado de la intensificación de intercambios comerciales, a las oportunidades laborales generadas en el extranjero y, finalmente, a movimientos migratorios.
Una visión histórica de la celebración de este tipo de tratados indica que los convenios actualmente vigentes han sido celebrados en América del Norte con Canadá, Québec, Estados Unidos de América ; en América del Sur con Argentina, Brasil, Uruguay y Perú; en Europa, con Alemania, Luxemburgo, Austria , Noruega , Bélgica, Portugal , Dinamarca , República Checa, España , Suecia, Francia, Suiza y Dinamarca, y en Oceanía, con Australia.
La misma fuente señala que los trabajadores beneficiados con esos convenios son, aproximadamente, 748.542 chilenos y 99.279 extranjeros.
Por último, sostuvo que se encuentran suscritos, pero no aún vigentes, los convenios celebrados con Argelia, Colombia, Costa Rica , Ecuador, Finlandia, Israel , Paraguay , Rumania y Venezuela.
Todos esos tratados se orientan por principios jurídicos de universal aceptación, codificados por la Organización Internacional del Trabajo, que también sirven de base al convenio celebrado con Ecuador. Me refiero al principio de la igualdad de trato entre nacionales de las partes contratantes, al del mantenimiento de los derechos previsionales adquiridos en uno de ellos, al de la conservación de los derechos previsionales en curso de adquisición y al de la colaboración administrativa entre las instituciones previsionales de los Estados.
Este Convenio consta de 30 artículos, que regulan, básicamente, las siguientes materias:
A propósito de su ámbito de aplicación material, se dispone, en lo esencial, que en Chile el Convenio se aplicará a la legislación actual o futura que regula el nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que se basa en la capitalización individual; a los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional y a los regímenes de prestaciones de salud, sólo en el caso de pensionados.
En Ecuador, se aplicará según las disposiciones de su ley de Seguridad Social y su reglamento general de aplicación, y a la legislación referente al seguro de invalidez, vejez y muerte del seguro general obligatorio del régimen de transición.
En el ámbito de aplicación personal, se establece que este instrumento, conforme al principio de la igualdad de trato, se aplicará a los nacionales de Chile y de Ecuador, o a nacionales de un tercer país, que estén o hayan estado sujetos a la legislación señalada, y a quienes deriven derechos de dichas personas.
En virtud del principio de la igualdad de trato, los nacionales de ambos países que residan o permanezcan en el territorio de una parte contratante, tendrán las mismas obligaciones y beneficios establecidos en la legislación de esa parte contratante para sus nacionales; y conforme al principio de la exportación de pensiones, las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia que se paguen de acuerdo con la legislación de una parte contratante no podrán estar sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en la otra parte.
Cabe hacer notar que el mensaje señala que la posibilidad de exportación de pensiones reviste enorme importancia, ya que permitirá a nuestros nacionales que se hubieran pensionado o que se pensionen en el futuro en Ecuador, percibir en Chile -o en un tercer Estado- sus pensiones sin exigencia de residencia en aquel país, y sin reducciones por ese concepto.
Agrega que, en esta materia, Chile jamás ha sujetado el goce de los derechos previsionales al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros Estados, en que si bien el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante del beneficio. Lo mismo ocurre respecto del monto de la pensión a ser percibida, el que tampoco está afecto a reducciones por tal circunstancia, como sucede en numerosos países, según lo informa el mensaje.
La regla general es que la procedencia de las prestaciones previstas en esos Convenios se determine por la legislación del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral, con excepción de los casos de los trabajadores desplazados, de los trabajadores al servicio del Estado y del personal diplomático y consular, de los trabajadores a bordo de una nave o aeronave, y la del personal acompañante.
En el caso de los desplazados temporalmente, la legislación aplicable será la del país de la empresa en la que el trabajador se desempeña en forma permanente, siempre que la duración previsible del trabajo no exceda de tres años; pero, eventualmente, podrá ser extensible por dos años con la autorización de la parte contratante del país en que el trabajador se desempeña temporalmente.
El personal diplomático y consular se regirá por las respectivas Convenciones de Viena, y el funcionario público seguirá, sin límite de tiempo, sometido a la legislación de la parte que lo envía.
Los trabajadores dependientes a bordo de una nave estarán sometidos a la legislación del pabellón que enarbole la nave; el personal de carga, descarga y reparación de naves o de vigilancia en un puerto u otro estará sujeto a la legislación del puerto, y el personal itinerante estará sujeto a la legislación del país donde la empresa tenga su oficina principal, a menos que el personal resida en el territorio de la otra parte, caso en el que se regirá por la legislación de ésta.
Por su parte, los familiares del personal acompañante, que no realicen actividades laborales propias, se regirán por la ley a que esté sujeto el trabajador.
En cuanto a las prestaciones de salud, se establece que para pensionados serán otorgadas unilateralmente por nuestro país a las personas que residan en Chile y perciban pensiones conforme a la legislación del Ecuador, debido a que en dicho país los pensionados no cotizan para salud, y un eventual descuento por este concepto a pensionados chilenos residentes en Ecuador significaría infringir su Constitución, debido a que en ese texto fundamental la salud para pensionados es gratuita; de manera que si así no se hubiere pactado, el Convenio habría sido inconstitucional para el orden jurídico ecuatoriano.
El mensaje precisa que esto no significa que los pensionados chilenos en Ecuador queden desprovistos de la obtención de prestaciones de salud, por cuanto podrán acceder gratuitamente al sistema de salud ecuatoriano, dado que ello es un derecho constitucional consagrado en el artículo 43 de su Carta Fundamental.
La totalización de los períodos de seguro para los efectos de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que podrán recibir quienes obtengan el reconocimiento de sus períodos de cotización alcanzados en el otro país, se regirán por la ley de la parte que para cada caso se indica.
Las controversias que se produzcan deberán ser resueltas mediante negociaciones entre las autoridades competentes. Para el caso en que tales negociaciones no dieren resultados, se contempla el sometimiento de la controversia a una comisión arbitral, cuya decisión será definitiva y obligatoria.
Como está dicho, en el estudio de este proyecto la Comisión escuchó a la subsecretaria de Previsión Social , señora Lissete García Bustamante , quien informó que los trabajadores beneficiados con este Convenio serían, aproximadamente, 14.700 chilenos y 11.000 ecuatorianos.
Además, como dato distintivo de este Convenio, reafirmó que las prestaciones de salud para pensionados serán otorgadas en forma unilateral por Chile a las personas que residan en el país y perciban pensiones conforme a la legislación de Ecuador. La razón de ello está dada por la diferencia en el sistema de financiamiento de la salud para pensionados. En Chile, el aporte para salud del 7 por ciento es obligatorio para todos los pensionados residentes en nuestro país, mientras que en Ecuador los pensionados no cotizan para salud, y un eventual descuento de salud para pensionados chilenos en ese país significaría infringir su Constitución, porque de acuerdo a ella la salud para pensionados es gratuita.
Ahora bien, sostuvo que lo expuesto no significa que los pensionados chilenos en Ecuador queden desprovistos de la protección de salud, por cuanto podrán acceder gratuitamente al sistema público de salud ecuatoriano, dado que ello es un derecho constitucional.
Por último, indicó que los beneficios reparatorios por gracia otorgados en Chile, con ocasión de la violación a los derechos humanos o de la violencia política y a los exonerados políticos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, no se considerarán ingresos para los efectos de este convenio.
Precisó que la norma correspondiente permite a los chilenos beneficiarios, en los casos señalados, que puedan acceder a las prestaciones establecidas en este instrumento, tanto en Chile como en Ecuador, sin restricciones por causa de recibir tales pensiones de reparación. Señaló, además, que análoga disposición ha sido contemplada en los convenios con Australia y Suecia.
Por lo señalado, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana propone a la honorable Cámara aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales al texto del mensaje, las que no detallaré por ser de menor entidad y, además, están en el informe escrito que los colegas tienen a su disposición.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente, el objetivo del proyecto de acuerdo, como bien lo expresó el diputado informante , es permitir que los trabajadores migrantes, tanto chilenos como ecuatorianos, puedan beneficiarse de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en Chile o en Ecuador, según corresponda, manteniendo de esta forma la continuidad previsional, fundamento básico que les posibilitará acogerse a los regímenes de seguridad social de uno u otro país.
Se trata de contar con una legislación moderna que beneficie a los trabajadores chilenos y ecuatorianos, conforme a sus respectivos regímenes previsionales.
Los convenios de seguridad social permiten que los trabajadores de los países que los celebran puedan reconocer los períodos de cotización previsional efectuados en conformidad a las leyes internas de cada Estado.
La aprobación del convenio nos parece favorable, ya que está en la línea que se ha trazado el Ministerio de Relaciones Exteriores para estrechar los lazos entre las naciones y contribuir a que las personas que se han desempeñado profesionalmente en ambos países puedan cotizar en uno o en otro, obteniendo mayores beneficios y garantías, más aún si se suscribe con nuestros hermanos ecuatorianos.
Nosotros pensamos que debe haber una afinidad cada día mayor entre estas dos naciones. En este caso, se trata de beneficiar a quienes han laborado en Chile o en Ecuador, pues el día de mañana podrán obtener una pensión.
Como bien se ha dicho, no es el primer convenio. Los hemos firmado con muchísimos países. Aprovecho de recordar que tenemos uno muy importante también con Colombia, que favorecerá a chilenos que hoy trabajan en ese país y a colombianos que lo hacen en Chile.
En nuestro país, específicamente, se hará posible la aplicación de la legislación relativa a prestaciones de salud, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este importantísimo beneficio derivará del convenio en cuestión.
En Chile el sistema de pensiones es administrado por las AFP y el Instituto de Normalización Previsional, INP. En Ecuador, se aplicará la legislación que rige sobre la materia.
En este sentido, teniendo presente la existencia de una numerosa colonia de chilenos residentes en Ecuador, ambos países han buscado la firma de este convenio de seguridad social con el objeto de otorgar una protección previsional a los trabajadores que, por diversos factores, han debido migrar desde y hacia Chile y Ecuador.
En definitiva, el proyecto de acuerdo no tiene mayores complicaciones. Por el contrario, es tremendamente beneficioso, por lo que en mi opinión, como diputado integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, corresponde aprobarlo, cosa que hará la bancada de la Unión Demócrata Independiente.
En consecuencia, invito a los demás colegas a votar a favor, de modo que chilenos y ecuatorianos, en uno y otro país, puedan ser beneficiados previsionalmente el día de mañana con el convenio y obtener una pensión digna.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero suscribir lo que tanto el diputado informante como el diputado Juan Masferrer han expresado con ocasión del estudio que la honorable Cámara ha hecho del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y del Ecuador, y del Acuerdo que ambos gobiernos han adoptado para su corrección.
Con el objeto de no reiterar algunos conceptos e ideas que se han expresado y que constituyen la parte sustantiva de este proyecto aprobatorio, sólo quiero resaltar algunas cuestiones que me parece importante tener presente.
En primer lugar, llamo la atención de la honorable Cámara de que en este tipo de convenios se haya incluido un mecanismo que permite resolver las controversias que sobre la materia se puedan suscitar entre nacionales de uno u otro país. Esto, generalmente, no es habitual, de manera que constituye un avance y mejoramiento respecto de los temas que se comprenden. La existencia de una comisión arbitral, como mecanismo de solución de controversias -de cuyo detalle da cuenta el texto del Acuerdo suscrito entre Chile y Ecuador-, significará que, en caso de que no se obtengan resultados, se derivará a una decisión definitiva de esta instancia.
En segundo lugar, este tipo de convenios presenta la particularidad de resguardar o defender los derechos laborales de nacionales que viven en el extranjero -en este caso, en Ecuador-, asegurándoles el acceso a la pensión correspondiente y abstrayéndolos de las contingencias políticas y económicas que generalmente los países de América Latina sufren en forma periódica.
De manera que la existencia de estos convenios constituye un respaldo y una salvaguardia para los trabajadores chilenos, en el sentido de que puedan percibir sus pensiones oportunamente al término de su vida laboral.
Por último, con ocasión de esta discusión, y dado que Chile ha suscrito otros convenios con diversos países -que se mencionan en el informe-, solicitamos a la Cancillería que, a través del Ministerio del Trabajo, haga una evaluación de los instrumentos vigentes y nos señale cuáles han sido los obstáculos que se han presentado, cómo operan los distintos sistemas de pago de remuneraciones y de qué forma nuestros nacionales han visto asegurado el acceso a la pensión laboral.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio)-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y del Ecuador, suscrito en Santiago el 23 de enero de 2006, y el Acuerdo que lo corrige, adoptado por las Partes mediante intercambio de notas, fechadas en Santiago el 25 y 29 de mayo de 2006.
Su aprobación requiere el voto afirmativo de 58 diputados en ejercicio, por contener materias propias de quórum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
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