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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE VIGENCIA DE SOBRETASAS O CONTINGENTES ARANCELARIOS.El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 271.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo de los diputados Recondo, Barros, Urrutia, Arenas, Hernández, Estay, Martínez, Aedo, y Lobos.
“Considerando:
Que, el 17 de mayo de 1995, Chile incorporó a su legislación interna los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo N° 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, sin embargo, sólo cuatro años después, el país pudo contar con las herramientas legales internas necesarias para aplicar medidas de salvaguardia globales;
Que, en efecto, el 31 de mayo de 1999, el Diario Oficial publicó la ley N° 19.612. Mediante esta ley, el Estado chileno modificó en parte la ley N° 18.525, que fija normas sobre importación de mercancías al país con la precisa finalidad de implementar un procedimiento de salvaguardias, conforme al Acuerdo de Marrakech que establece la OMC, el artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Gatt, de 1994) y el Acuerdo sobre Salvaguardias (ASG) de la citada organización. A su vez, a través del decreto con fuerza de ley N° 31, de 22 de abril de 2005, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525;
Que la OMC le reconoce a todos sus miembros, sean desarrollados o no, la facultad de aplicar medidas de salvaguardia. Una facultad que, sin lugar a dudas, constituye uno de los pilares esenciales dentro del equilibrio de derechos y obligaciones que sustentan este sistema multilateral del comercio;
Que, básicamente, las medidas de salvaguardia posibilitan que los países se desentiendan transitoriamente de sus concesiones arancelarias cuando, debido a circunstancias extraordinarias o poco previsibles, se generan aumentos de importaciones que amenazan con causar, o bien causan, un daño grave a un sector económico que produce bienes similares, sustitutos o directamente competidores con los bienes importados. De esta manera, bajo la forma de una sobretasa arancelaria, o bien de una restricción cuantitativa (cuotas de entrada), ese daño es prevenido o reparado y al sector económico afectado se le brinda un alivio temporal para que sus actores puedan ajustarse a nuevas condiciones de competencia;
Que, en plena concordancia con esta relevancia y con los objetivos perseguidos con una salvaguardia, la OMC permite un período regular de aplicación de ocho años en total, con inclusión del período de aplicación de cualquier medida provisional, del período de aplicación inicial y de toda prórroga del mismo. Se califica de regular por cuanto, al tratarse de países en desarrollo, la vigencia puede, incluso, llegar hasta los diez años;
Que, actualmente, la legislación chilena ya ha decidido, ante cualquier situación de daño que sufra un sector productivo, que, independientemente de las circunstancias, una sobretasa arancelaria aplicada por no más de dos años es más que adecuada para prevenir o reparar ese daño y proteger a ese sector;
Que, sin embargo, lo correcto y recomendable es que un gobierno y sus autoridades técnicas hagan dicho examen de adecuación una vez verificadas las circunstancias que justifiquen la aplicación de una salvaguardia y en conocimiento positivo de ellas y de sus matices. Sólo entonces es posible decidir si la mejor opción es una sobretasa arancelaria o bien una restricción cuantitativa, y si el tiempo de duración inicial de la salvaguardia debe ser de uno, dos, tres o cuatro años, si es necesario prorrogarla por otros dos a tres años, etcétera;
Que, de esta forma, si Chile quiere contar con una legislación adecuada en esta materia, es fundamental que soberanamente se provea -como miembro de la OMC- de los derechos que unilateralmente y sin ganar nada a cambio se autoimpuso no ejercer. Por lo demás, detrás de ello subyace un deber de responsabilidad hacia los diferentes sectores productivos de un país abierto al mundo, casi sin protección arancelaria, que pueden verse enfrentados a situaciones de daño grave a causa de aumentos de importaciones;
Que los antecedentes expuestos precedentemente demuestran que no es apropiado ni oportuno mantener en vigencia un sistema de aplicación de salvaguardias globales como el actual. Un sistema que impide aplicar salvaguardias bajo la forma de restricciones cuantitativas (contingentes arancelarios) y que drásticamente restringe sus períodos máximos de duración desde ocho hasta tan sólo dos años. Un sistema que no se condice con los derechos soberanos que la propia OMC le reconoce a sus miembros. Un sistema que tampoco se condice con la regla general habida en la gran mayoría de los miembros de la OMC en materia de salvaguardias globales, y
Que, por ello, cabe proponer modificar los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 7° de la ley N° 18.525, a fin de contar en la legislación nacional con un sistema de salvaguardias globales en que éstas, además de la forma de sobretasas arancelarias, puedan adoptar la forma de contingentes arancelarios y cuyos períodos máximos de aplicación sean de ocho años (cuatro más cuatro) y no tan sólo de dos.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, a la mayor brevedad, envíe al Congreso Nacional el proyecto de ley, que se adjunta, y lo califique con urgencia inmediata, con el propósito de que se modifique el artículo 7° de la ley N° 18.525, que, en lo fundamental, reforma la vigencia de las sobretasas o contingentes arancelarios que se podrán aplicar provisionalmente, los que no podrán exceder de cuatro años, incluido el período de aplicación provisional de la medida y con la posibilidad de que dicha vigencia pueda ser prorrogada por un período que no exceda de los cuatro años.”
Anexo del proyecto de acuerdo N° 271/07.
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley N° 18.525:
Sustitúyese el inciso primero del artículo 7° por el siguiente:
‘En caso de que concurran las circunstancias previstas en el artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, aplicar sobretasas arancelarias ad valorem, o bien una restricción de carácter cuantitativo (contingente arancelario), previo informe favorable de la Comisión a que se refiere el artículo 9°. Cuando, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, se decida aplicar una medida de salvaguardia y se establezca un contingente arancelario, se tendrán en cuenta principalmente:
a) El interés por mantener, en la medida de lo posible, las corrientes comerciales tradicionales.
b) El volumen del producto en cuestión exportado hacia la República de Chile, con arreglo a contratos que se hayan celebrado en condiciones normales antes de la entrada en vigor de una medida de salvaguardia. Ningún contingente será inferior al promedio de las importaciones efectuadas durante los tres (3) últimos años representativos para los que existan estadísticas, salvo que se demostrase que es preciso un nivel distinto para impedir o reparar un daño grave. En los casos en que el contingente se reparta entre países proveedores, el reparto podrá realizarse entre los países suministradores que tengan un interés sustancial en las importaciones del producto que se trate. En su defecto, el contingente se repartirá entre dichos países proporcionalmente a la parte de las importaciones del producto de que se trate, efectuadas durante un período precedente representativo, teniendo en cuenta cualquier factor especial que haya podido afectar al comercio de este producto. Mediante decreto supremo, el Ministerio de Hacienda resolverá en cada caso sobre la forma y las modalidades correspondientes a la administración de los contingentes que se establezcan por medio de la medida de salvaguardia’.
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7° por el siguiente:
‘Las sobretasas o contingentes arancelarios señalados en el inciso anterior se podrán aplicar provisionalmente cuando la Comisión determine que concurren las circunstancias previstas en el artículo 6° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio. Para realizar dichas determinaciones, la Comisión dispondrá de un plazo no superior a treinta días, contado desde el inicio de la investigación’.
Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 7° por el siguiente:
‘La vigencia de las sobretasas o contingentes señalados en el presente artículo no podrá exceder de cuatro años, incluido el período de aplicación provisional de la medida. Sin embargo, dicha vigencia podrá ser prorrogada por un período que no exceda de los cuatro años y por una sola vez, cuando persistan las circunstancias que motivaron su aplicación, para lo cual se requerirá igualmente el informe favorable de la Comisión referida en el inciso primero. La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión’.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, el sentido del proyecto es solicitar a la Presidenta de la República el patrocinio de un proyecto de ley que modifique el actual sistema de salvaguardias globales.
El año 1995, Chile, al suscribir los acuerdos pertinentes, se incorporó de pleno derecho a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Sin embargo, sólo después de cuatro pudo establecer las herramientas legales para aplicar ciertas medidas de protección a los mercados internos, que sufren distorsiones como consecuencia de modificaciones en otros mercados, las que amenazan la posibilidad de desarrollo de algunas actividades productivas nacionales.
Esto permitió el establecimiento de la ley de salvaguardias. Cuando Chile estableció una legislación que permitía regular el uso de ese instrumento, lamentablemente se autolimitó más allá de las propias exigencias del acuerdo con la OMC. La ley vigente ha permitido dictar en estos días una salvaguardia, por ejemplo, del 23 por ciento para proteger el mercado de la leche en Chile, distorsionado o amenazado por las medidas tributarias dispuestas por Argentina que afectan al mercado nacional.
Como dije, la ley de salvaguardias puede ser aplicada por un año y prorrogada por otro, si las circunstancias lo ameritan. Sin embargo, el acuerdo de la OMC permite a los países establecer salvaguardias hasta por cuatro años, que pueden ser prorrogadas por otros cuatro.
Hoy ocurre exactamente lo mismo con muchos productos permanentemente amenazados por las distorsiones del mercado extranjero, como el caso del maíz producido en la Sexta Región.
Por lo tanto, mediante el proyecto de acuerdo se solicita a la Presidenta de la República , porque se trata de una materia de iniciativa exclusivamente presidencial, que en vez de autolimitarnos para establecer salvaguardias de sólo un año, utilicemos el plazo máximo que nos otorga el acuerdo de la OMC, con el objeto de que podamos establecerlas por cuatro años, prorrogables por otros cuatro, lo que significará un mayor resguardo de nuestros productos ante las amenazas de distorsiones originadas en medidas de otros países.
Hemos adjuntado una redacción tentativa del proyecto de ley que aspiramos que el Ejecutivo , la Presidenta de la República , en este caso, le dé su patrocinio para modificar esta situación que afecta, entre otras actividades, a la agricultura chilena.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , no puedo estar más de acuerdo con el proyecto, sobre todo porque no podemos ser más papistas que el Papa. Si queremos insertarnos en este mundo global, debemos remitirnos a las normas de la OMC e introducir las modificaciones necesarias para que nuestra legislación sea lo más acorde con ese tipo de tratados.
Hemos tenido muchas complicaciones. Los productores de maíz en la Sexta Región, que represento, están bastante complicados por los aranceles fijados en Argentina.
Por eso, señor Presidente, la mayoría de los diputados, sobre todo los representantes de los sectores agrícolas, estamos absolutamente de acuerdo con lo que se pide mediante el proyecto, para que nuestras normas sobre salvaguardias sean concordantes con lo que dispone la OMC.
El Gobierno ha hecho un tremendo esfuerzo con el tema de la leche y de la harina de trigo, pero debemos adoptar la flexibilidad que nos permiten los organismos internacionales relacionados con esta materia.
Por eso, señor Presidente, los diputados que representamos a los sectores de la agricultura tradicional vamos a votar a favor del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra a algún señor diputado para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinosa Monardes Marcos; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge.
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