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Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la obligatoriedad de presentar un programa político o valórico y enunciar proyectos de trabajo por parte de los candidatos a cargos de elección popular al momento de inscribir una candidatura. (boletín N° 4843-06)
“Vistos:
1. La necesidad de trasparentar ante los electores el pensamiento y postura de los candidatos a cargos de elección popular, esto es informar a la opinión pública, no sólo la posición política que representan sino también sus motivaciones personales, los compromisos que asumen los candidatos y el plan de trabajo enunciado con objetividad y claridad, con el objeto de que la ciudadanía al momento de sufragar conozca a cabalidad a la o las personas a quien elegirá y lo que ellos representan más allá de su posible afiliación partidista.
2. La necesidad de los candidatos de velar por el debido cumplimiento de los principios de probidad y transparencia. Para ello, estimamos que una de las áreas más emblemáticas constituye el área de la propuestas electorales. En este aspecto el candidato debiera manifestar un conocimiento del cargo al cual postula y debe estar en condiciones de enunciar a lo menos los principios rectores que regirán su accionar en caso de resultar electo. El desarrollo de esta temática representa un compromiso inicial con su electorado y permite a este último, evaluar en el transcurso del tiempo el cumplimiento real y efectivo del candidato electo en el cumplimiento de su función.
3. Que, atendida la actual percepción de la ciudadanía hacia los partidos políticos y, en particular, hacia la función parlamentaria, debe obligar a sus actores a una profunda reflexión sobre las causas de tal percepción. Creemos que uno de los factores que motiva la evaluación negativa hacia los partidos políticos y hacia las personas que participan en la actividad política es, en primer lugar, la facilidad con la que se efectúan promesas de carácter electoral para capturar los votos de los electores. Estas promesas a veces son desechadas por diversas razones pero generan decepción y alejamiento de los ciudadanos hacia los políticos y sus organizaciones. En segundo término puede señalarse que en determinados casos un candidato no se interioriza profundamente con la misión a la que se compromete desarrollar si resulta electo y eso le puede llevar a seguir la corriente de su partido o pacto electoral sin preocuparse de desarrollar a priori una propuesta valórica y práctica que refleje un compromiso personal real y objetivo hacia la ciudadanía. Lo expuesto puede advertirse fundamentalmente en las candidaturas que versan sobre cargos de representación comunal, distrital o de circunscripción.
4. Que la alta investidura y responsabilidad de los cargos a los cuales postulan hace procedente exigirle a los candidatos a elecciones populares a que se refiere la ley N° 18.700, una muestra de adhesión al principio de transparencia, como es la presentación, al momento de la declaración de la candidatura respectiva, de un programa que enuncie los contenidos generales a nivel valórico, político y de ejecución de proyectos en que se sustente tal candidatura.
5. Se hace presente que se estima de tal importancia el cumplimiento de esta obligación que su omisión traerá como consecuencia que el Director del Servicio Electoral proceda a rechazar la inscripción de la candidatura afectada.
6. El programa descrito en el número cuarto será de conocimiento público y los electores podrán contrastar si existe concordancia entre lo manifestado al momento de la declaración de candidatura y lo expuesto efectivamente en el desarrollo de la campaña. Creemos que legislar sobre este aspecto es una de las muchas maneras de recobrar con trabajo y efectividad la confianza de la ciudadanía. Además, debemos tener en cuenta que, en conformidad con lo dispuesto en el texto de la ley N° 19.884, en particular lo previsto en el párrafo segundo del Título ll, una parte del financiamiento de la campaña proviene de fondos públicos. Creemos, que la aprobación del nuevo requisito que aborda la presente moción contribuye a restablecer en parte la credibilidad y la seriedad de las candidaturas a los cargos que previene la ley N° 18.700.
7. Se hace presente que el contenido del presente proyecto debe ser complementado por el proyecto de ley que establece la obligatoriedad de presentar declaración de intereses al momento de inscribir una candidatura (boletín N° 4656-07), ya que ambos velan por el debido respeto al principio de la transparencia por parte de los candidatos a cargos de elección popular contenidos en la ley N° 18.700.
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente artículo 7 bis a la ley N° 18.700, ley orgánica constitucional sobre Votaciones y Escrutinios.
“Asimismo, deberán adjuntarse a las declaraciones que previene el artículo anterior una declaración jurada extendida ante Notario Público, en la que el candidato informe sobre su programa político, valórico, de acción programática y una enunciación general y clara de las áreas donde centrará su accionar en caso de resultar electo.
El contenido de la declaración a que se refiere el inciso precedente es público y no se podrá negar el acceso a ningún ciudadano interesado al contenido de la misma.”
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