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El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Rodrigo Álvarez, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , probablemente, éste es uno de los proyectos de ley más relevantes que hemos tratado en el último tiempo y que más repercusiones tendrá en beneficio del país.
El completo informe que ha reseñado el diputado señor Súnico hace que me refiera exclusivamente a los temas atingentes a la Comisión de Hacienda.
Lo primero y lo relevante es decir que la iniciativa, si bien tendrá una serie de beneficios para la actividad empresarial y para nuestro crecimiento económico, tiene un costo tributario para el país, por la obligación de un mayor control y por la menor recaudación tributaria.
De acuerdo con el informe financiero, es una materia difícil, porque dependerá del comportamiento futuro de las empresas en inversión y desarrollo.
Para el primer año, se supone un costo de alrededor de 4.723.000 dólares; para el segundo, 7.612.000 dólares; para el tercero, 11.308.000 dólares; para el cuarto, 15.983.000 dólares, y para el quinto, 21.963.000 dólares.
Además, hay que pensar que habrá otros cinco años de costo tributario, porque el incentivo es por diez años, de manera que habrá que hacer un análisis durante la vigencia de la ley.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, con excepción del artículo 1º, en cuya votación hubo una abstención. Asimismo, se presentó una indicación a la letra d) del inciso primero del artículo 7º, que fue rechazada.
Se establece qué se entenderá por investigación, por desarrollo, por centro de investigación y por contrato de investigación y desarrollo. Los centros de investigación deberán estar acreditados por la Corfo sobre la base de una serie de parámetros obligatorios. Dichos centros podrán ser eliminados del Registro de Centros Acreditados para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo en el evento de que incumplan la ley, por ejemplo, si contratan o subcontratan centros no acreditados o si entregan información falsa.
Por ello, es importante el rol de la Corfo en términos de certificar la acreditación de dichos centros.
Es importante aclarar que no podrán acogerse a los beneficios que establece el proyecto los contribuyentes relacionados con el centro de investigación acreditado, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Asimismo, quienes proporcionaren antecedentes o informes maliciosamente falsos serán sancionados con las penas que se establecen en el artículo 97, N° 23, del decreto ley N° 830, sobre Código Tributario.
El proyecto establece un beneficio tributario para el contribuyente que encargue un proyecto de investigación y desarrollo a un centro de investigación acreditado por la Corfo. Los centros de investigación elegibles para los efectos de la acreditación serán aquellos que dependan de alguna universidad o que estén constituidos como personas jurídicas, con o sin fines de lucro, cuyo único objeto sea la realización de labores de investigación o desarrollo. Incluso, en la Comisión se planteó la posibilidad de considerar para estos efectos a centros de investigación y universidades extranjeras.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto podrán imputar, contra el impuesto de primera categoría, el 35 por ciento del total de los pagos en dinero que haya realizado durante el año en investigaci��n y desarrollo. Con todo, el monto anual del crédito de cada contribuyente no podrá exceder de un 15 por ciento de su ingreso bruto anual determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley sobre Impuesto a la Renta. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse al impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado. Como señaló el diputado informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología, esto genera una expectativa de aumento en materia de investigación y desarrollo en el país muy importante.
El Ejecutivo presentó una indicación para establecer con mayor claridad que cuando se celebren contratos entre el contribuyente y el centro de investigación debidamente acreditado por la Corfo, se consideren adecuadamente los valores de mercado en relación con el estudio o servicio.
Asimismo, el Ejecutivo presentó una indicación para establecer que la Corfo informe qué ha ocurrido durante la aplicación de esta iniciativa, qué centros de investigación se han acreditado, el número total de contratos, la cantidad de recursos, etcétera.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Andrés Velasco , ministro de Hacienda ; Ricardo Escobar , director del Servicio de Impuestos Internos ; Carlos Álvarez , vicepresidente ejecutivo de la Corfo y sus asesores, y el señor Andrés Concha , secretario general de la Sociedad de Fomento Fabril.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda sugiere a la Sala la aprobación de este proyecto, que es uno de los más relevantes y destacados que nos ha correspondido analizar para el futuro del país en los próximos diez años.
He dicho.
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