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" \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nTiene la palabra el honorable diputado Rodrigo \u00C1lvarez, informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ .- \nSe\u00F1or Presidente , probablemente, \u00E9ste es uno de los proyectos de ley m\u00E1s relevantes que hemos tratado en el \u00FAltimo tiempo y que m\u00E1s repercusiones tendr\u00E1 en beneficio del pa\u00EDs.\n \nEl completo informe que ha rese\u00F1ado el diputado se\u00F1or S\u00FAnico hace que me refiera exclusivamente a los temas atingentes a la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \nLo primero y lo relevante es decir que la iniciativa, si bien tendr\u00E1 una serie de beneficios para la actividad empresarial y para nuestro crecimiento econ\u00F3mico, tiene un costo tributario para el pa\u00EDs, por la obligaci\u00F3n de un mayor control y por la menor recaudaci\u00F3n tributaria. \nDe acuerdo con el informe financiero, es una materia dif\u00EDcil, porque depender\u00E1 del comportamiento futuro de las empresas en inversi\u00F3n y desarrollo. \nPara el primer a\u00F1o, se supone un costo de alrededor de 4.723.000 d\u00F3lares; para el segundo, 7.612.000 d\u00F3lares; para el tercero, 11.308.000 d\u00F3lares; para el cuarto, 15.983.000 d\u00F3lares, y para el quinto, 21.963.000 d\u00F3lares. \nAdem\u00E1s, hay que pensar que habr\u00E1 otros cinco a\u00F1os de costo tributario, porque el incentivo es por diez a\u00F1os, de manera que habr\u00E1 que hacer un an\u00E1lisis durante la vigencia de la ley. \nEl proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisi\u00F3n de Hacienda, con excepci\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00BA, en cuya votaci\u00F3n hubo una abstenci\u00F3n. Asimismo, se present\u00F3 una indicaci\u00F3n a la letra d) del inciso primero del art\u00EDculo 7\u00BA, que fue rechazada.\n \nSe establece qu\u00E9 se entender\u00E1 por investigaci\u00F3n, por desarrollo, por centro de investigaci\u00F3n y por contrato de investigaci\u00F3n y desarrollo. Los centros de investigaci\u00F3n deber\u00E1n estar acreditados por la Corfo sobre la base de una serie de par\u00E1metros obligatorios. Dichos centros podr\u00E1n ser eliminados del Registro de Centros Acreditados para la Realizaci\u00F3n de Actividades de Investigaci\u00F3n o Desarrollo en el evento de que incumplan la ley, por ejemplo, si contratan o subcontratan centros no acreditados o si entregan informaci\u00F3n falsa.\n \nPor ello, es importante el rol de la Corfo en t\u00E9rminos de certificar la acreditaci\u00F3n de dichos centros. \nEs importante aclarar que no podr\u00E1n acogerse a los beneficios que establece el proyecto los contribuyentes relacionados con el centro de investigaci\u00F3n acreditado, en los t\u00E9rminos establecidos en el art\u00EDculo 100 de la ley N\u00B0 18.045. Asimismo, quienes proporcionaren antecedentes o informes maliciosamente falsos ser\u00E1n sancionados con las penas que se establecen en el art\u00EDculo 97, N\u00B0 23, del decreto ley N\u00B0 830, sobre C\u00F3digo Tributario.\n \nEl proyecto establece un beneficio tributario para el contribuyente que encargue un proyecto de investigaci\u00F3n y desarrollo a un centro de investigaci\u00F3n acreditado por la Corfo. Los centros de investigaci\u00F3n elegibles para los efectos de la acreditaci\u00F3n ser\u00E1n aquellos que dependan de alguna universidad o que est\u00E9n constituidos como personas jur\u00EDdicas, con o sin fines de lucro, cuyo \u00FAnico objeto sea la realizaci\u00F3n de labores de investigaci\u00F3n o desarrollo. Incluso, en la Comisi\u00F3n se plante\u00F3 la posibilidad de considerar para estos efectos a centros de investigaci\u00F3n y universidades extranjeras.\n \nLos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto podr\u00E1n imputar, contra el impuesto de primera categor\u00EDa, el 35 por ciento del total de los pagos en dinero que haya realizado durante el a\u00F1o en investigaci\u00F3n y desarrollo. Con todo, el monto anual del cr\u00E9dito de cada contribuyente no podr\u00E1 exceder de un 15 por ciento de su ingreso bruto anual determinado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 29 de la ley sobre Impuesto a la Renta. En caso de producirse un remanente de cr\u00E9dito, \u00E9ste no dar\u00E1 derecho a devoluci\u00F3n, pero podr\u00E1 imputarse al impuesto de primera categor\u00EDa que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado. Como se\u00F1al\u00F3 el diputado informante de la Comisi\u00F3n de Ciencia y Tecnolog\u00EDa, esto genera una expectativa de aumento en materia de investigaci\u00F3n y desarrollo en el pa\u00EDs muy importante.\n \nEl Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n para establecer con mayor claridad que cuando se celebren contratos entre el contribuyente y el centro de investigaci\u00F3n debidamente acreditado por la Corfo, se consideren adecuadamente los valores de mercado en relaci\u00F3n con el estudio o servicio.\n \nAsimismo, el Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n para establecer que la Corfo informe qu\u00E9 ha ocurrido durante la aplicaci\u00F3n de esta iniciativa, qu\u00E9 centros de investigaci\u00F3n se han acreditado, el n\u00FAmero total de contratos, la cantidad de recursos, etc\u00E9tera.\n \nDurante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisi\u00F3n los se\u00F1ores Andr\u00E9s Velasco , ministro de Hacienda ; Ricardo Escobar , director del Servicio de Impuestos Internos ; Carlos \u00C1lvarez , vicepresidente ejecutivo de la Corfo y sus asesores, y el se\u00F1or Andr\u00E9s Concha , secretario general de la Sociedad de Fomento Fabril.\n \nPor las consideraciones expuestas, la Comisi\u00F3n de Hacienda sugiere a la Sala la aprobaci\u00F3n de este proyecto, que es uno de los m\u00E1s relevantes y destacados que nos ha correspondido analizar para el futuro del pa\u00EDs en los pr\u00F3ximos diez a\u00F1os.\n \nHe dicho. \n " . .