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- rdf:value = " La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , el diputado informante fue bastante claro respecto de las modificaciones que propone el proyecto y de la discusión que se dio en la Comisión de Trabajo, cuyos integrantes tratamos de generar la mayor cantidad de acuerdos.
Quiero referirme a algunas indicaciones que hemos presentado y, como se trata de un proyecto con suma urgencia, solicitar la unanimidad de la Sala para votarlas en esta sesión, ya que perfeccionan el texto del proyecto y son más fieles al espíritu de varios diputados que las firmamos en forma transversal.
La iniciativa regula algo que se había dado en el espíritu de un acuerdo entre los trabajadores del comercio y los empleadores, pero que en la práctica no cumplió la mayoría de los establecimientos. El proyecto establece que los feriados a que alude serán irrenunciables, y los días previos a Navidad en que se extiende la jornada.
Una de las indicaciones señala que en los doce días previos a Navidad los trabajadores no laborarán más allá de las 23 horas, momento en que marcarán la tarjeta y saldrán del lugar; no es que a esa hora se cierre el local, se empiece a hacer caja y otras actividades que, en definitiva, impliquen que la jornada se extienda hasta más tarde. Originalmente, el proyecto establecía que los empleadores podían prolongar la jornada ordinaria los siete días anteriores a cada festividad. Sin embargo, la Cámara de Comercio solicitó que el plazo permitido abarcara dos fines de semana antes de navidad, que son los días cuando se compran regalos. Por eso, la indicación plantea que se permita extender la jornada los doce días antes de navidad y no de las fiestas patrias, en consideración a que, por un lado, este último período la actividad comercial es distinta y, por otro, dar respuesta a una solicitud y a un acuerdo que plantearon los trabajadores durante la discusión del proyecto.
Otra indicación modifica, en el artículo 1º, la situación previa a las fiestas patrias, y es lógica en la medida en que se apruebe la que previamente expliqué.
Por otra parte, se formuló indicación para aclarar el texto aprobado por la Comisión, que adolece de algunas omisiones que se prestan para equívocos en su interpretación. Se busca que los feriados sean obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de farmacia de urgencias y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tal como está aprobado el numeral en el informe, se presta para una mala interpretación de la excepción que se pretende hacer con esta indicación. Con esto, los días declarados feriados obligatorios e irrenunciables, Navidad, año nuevo y esperamos que se mantenga el 18 de septiembre, podrán trabajar sólo aquellas personas que se desempeñen en los lugares incluidos en este listado, tomando en cuenta la importancia de mantener abiertos esos negocios en días de descanso y convivencia familiar.
Finalmente, pido votación separada del numeral 1 del artículo 2º, que reemplaza el guarismo “18” por “19”. Esto se discutió en la Comisión y con ello se pretende que el día feriado obligatorio e irrenunciable sea el 19 de septiembre en vez del 18. Desde mi perspectiva, el feriado de fiestas patrias es el 18 de septiembre y así lo plantearon los trabajadores en la Comisión.
He dicho.
"
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