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El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , quiero dar cuenta de una situación que involucra a un servicio público, el Sename; a una ONG, la Fundación de Beneficencia Saint Germain, Rut Nº 71761800-0, de La Serena; y a una profesional que ha prestado servicios en esa entidad, la señora Clemencia Inés Martínez Quiroga .
Dicha fundación tiene la condición de institución colaboradora acreditada, categoría dada a todas las personas jurídicas y naturales que han decidido trabajar con el Servicio Nacional de Menores en las diversas áreas que éste subvenciona vía licitación pública, según lo establecido en la ley Nº 20.032.
Esa institución se adjudicó un proyecto denominado “Mi Verdad” para ser desarrollado en la ciudad de Iquique. Para su ejecución contrató, entre otros, a la sicóloga señora Clemencia Martínez Quiroga . El contrato con esa profesional se efectúo el 1 de abril de 2002, y tenía una duración de cuatro meses. Posteriormente, el 1 de agosto se renovó la relación contractual hasta el 31 de julio de 2003. Al término de ese plazo, la profesional continuó trabajando, circunstancia que transformó el contrato en indefinido.
Los problemas surgen cuando la profesional hace uso de su derecho al descanso prenatal de seis semanas antes del nacimiento de su hija, que ocurre el 25 de noviembre de 2003.
Concluido su postnatal, regresa al trabajo el 18 de febrero de 2004 y se encuentra con que no había oficina ni vestigio alguno de la empresa en la ciudad, pues había cerrado el 31 de diciembre de 2003.
Ante tales circunstancias y estando amparada por el fuero maternal, la citada profesional se vio en la obligación de poner término al contrato, según el procedimiento establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando para ello la causal de caducidad contemplada en el Nº 7 del artículo 160 del aludido cuerpo legal, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”.
El 22 de septiembre de 2005, los tribunales de justicia condenaron a la Fundación de Beneficencia Saint Germain a pagar a la señora Clemencia Martínez todas las prestaciones a las que tenía derecho: indemnización por años de servicio, remuneraciones adeudadas y lucro cesante, reajustadas con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 173 del Código del Trabajo.
Lo grave es que, no obstante existir una sentencia de los tribunales de justicia, hasta la fecha todavía no se le paga lo adeudado y la razón dada por la Fundación Saint Germain es que no tiene recursos. Así de simple.
Es curioso que frente a este abuso nadie se gaga responsable de la situación, en circunstancias de que ésa es una organización que trabaja con recursos públicos. Es más, como dije al inicio de mi intervención, tiene la categoría de “colaboradora del Sename”, por lo que deduzco que ese servicio tiene un rol que cumplir frente a hechos como el señalado.
Pero lo más extraño es que esa fundación, que argumenta no tener recursos, ha seguido adjudicándose proyectos, ya no en Iquique, pero si en otras partes del país.
Según información oficial, en 2003, el Sename le transfirió 545.802.108 pesos; en 2004, 412.377.051 pesos; en 2005 pesos, 314.888.739 pesos; en 2006, 328.217.133 pesos, y a marzo de 2007, 61.363.842 pesos.
Considero una burla que se argumente carencia de recursos. Más aún, resulta incomprensible que el Sename nada haga frente a casos como éste, en circunstancias de que la subvención que entrega a las instituciones colaboradoras tiene, entre otros objetivos, el financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, como remuneraciones y otros beneficios legales del personal. Es más, si bien el reglamento de la ley Nº 20.032 establece que el Sename no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, le asigna un rol específico en cuanto a supervisión del gasto. Más aún, el Reglamento Nº 375, que establece el registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, señala que la inscripción de cada transferencia deberá contener, entre otros, los antecedentes financieros de la persona jurídica receptora, el objeto o destino de la aplicación de dichos fondos públicos y el resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República y por los organismos fiscalizadores, cuando corresponda.
Válido es preguntarse si se hicieron tales controles, cuáles fueron sus resultados, y si en ellos no se detectó dicha irregularidad. Y si se detectó, qué efectos tuvo. Además, si para continuar trabajando con el Estado se exige que se respeten los derechos laborales de los trabajadores; asimismo, si el Sename lleva un registro del comportamiento de las instituciones que trabajan con dicho servicio. Si es así, qué efectos tienen. Todos son hechos muy serios.
Por ello, pido que se oficie al contralor general de la República , para que informe sobre los resultados de la fiscalización realizada a la Fundación Saint Germain , por la ejecución del proyecto “Mi Verdad”, realizado en la ciudad de Iquique; al director ejecutivo del Sename , para que informe detalladamente los proyectos adjudicados a la citada Fundación durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, sus respectivos montos y, los resultados de los controles realizados a cada uno de ellos, tanto respecto de su funcionamiento como de los recursos asignados.
Pido que también se oficie a la directora nacional del Trabajo , señora Patricia Silva Meléndez , para que informe sobre el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales de todos los trabajadores de la Fundación Saint Germain, los proyectos que actualmente realiza y aquellos ejecutados desde 2001 a 2006, especificando las fechas en que se realizaron y sus resultados.
Sólo me anima el deseo de que las instituciones que trabajan con organismos públicos sean ejemplares en el cumplimiento de la ley y no abusen de ninguna persona.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
"
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