. . "Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz. Sanciona la producci\u00F3n y distribuci\u00F3n de material pornogr\u00E1fico infantil virtual. (bolet\u00EDn N\u00B0 5210-18)"^^ . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . " Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz. Sanciona la producci\u00F3n y distribuci\u00F3n de material pornogr\u00E1fico infantil virtual. (bolet\u00EDn N\u00B0 5210-18)\n \n \n\u201CEl avance de la tecnolog\u00EDa ha permitido el desarrollo de mecanismos dirigidos a burlar la aplicaci\u00F3n de la ley en general, y en especial las normas del C\u00F3digo Penal. En este sentido, los consumidores de material pornogr\u00E1fico infantil, a trav\u00E9s de procesos computacionales, transforman en im\u00E1genes virtuales los videos y fotos que contienen pornograf\u00EDa infantil real, para as\u00ED evitar ser sancionados por los art\u00EDculos 366 quinquies y 374 bis de nuestro C\u00F3digo Punitivo, que proh\u00EDben la producci\u00F3n, distribuci\u00F3n y almacenamiento de material pornogr\u00E1fico en que hayan sido utilizados personas menores de dieciocho a\u00F1os.\n \nEs por esto que se presenta el siguiente proyecto de ley, a fin de incorporar al C\u00F3digo Penal un nuevo tipo penal que sancione a quienes produzcan, distribuyan, comercialicen o almacenen material pornogr\u00E1fico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores de dieciocho a\u00F1os se emplee su imagen alterada o modificada.\n \nEste nuevo tipo penal ha sido tomado del C\u00F3digo Penal espa\u00F1ol, el que en su art\u00EDculo 189 N\u00B0 7 sanciona a quienes utilicen la voz o la imagen alterada o modificada de menores de edad en la confecci\u00F3n de material pornogr\u00E1fico infantil, con la salvedad de que no se penaliza el empleo de la voz, en atenci\u00F3n a la dificultad probatoria que envuelve, y a la inexistencia en nuestro pa\u00EDs de medios t\u00E9cnicos que permitan precisar su origen.\n \n \nProyecto de Ley\n \nArt\u00EDculo \u00FAnico; Agr\u00E9guese el siguiente art\u00EDculo 374 quater al C\u00F3digo Penal:\n \n\u201CEl que produzca, comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornogr\u00E1fico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores de dieciocho a\u00F1os, se emplee su imagen alterada o modificada, como por ejemplo su construcci\u00F3n virtual, ser\u00E1 sancionado con la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio. \nEl que maliciosamente adquiera o almacene material pornogr\u00E1fico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores de dieciocho a\u00F1os, se emplee su imagen alterada o modificada, como por ejemplo su construcci\u00F3n virtual, ser\u00E1 sancionado con la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo.\u201D \n " . . . . . . . .