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    • rdf:value = " PERFECCIONAMIENTO DE DISPOSICIONES TRIBUTARIAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en mensaje, que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y a otros cuerpos legales. Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda son los señores Gonzalo Duarte y Enrique Jaramillo, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 4813-06, sesión 116ª, en 9 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Primeros informes de las comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda, sesión 47ª, 10 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, respectivamente. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor DUARTE.- Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar sobre el proyecto de ley mencionado. Antes de entrar al análisis de forma y de fondo del proyecto, se hace constar que sus ideas matrices son las siguientes: Efectuar algunos ajustes a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, en materia de exenciones de dicho tributo; lograr cabalmente los objetivos que se plantearon con la dictación de la ley Nº 20.033, entre ellos, incrementar los recursos municipales, sin perjuicio de mejorar la operación, aplicación y transparencia de la normativa concerniente a algunos derechos de beneficio municipal; dotar a los organismos correspondientes de las atribuciones necesarias para perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Común Municipal y, por último, otorgar al Servicio de Tesorerías, por una sola vez, la facultad de celebrar nuevos convenios o reliquidar los vigentes, para el pago de deudas pendientes por aportes al Fondo Común Municipal. Los artículos 2º, numeral 2; 3º y el 2º transitorio deben ser aprobados con quórum orgánico constitucional; y los artículos 1º y 2º numerales 2, 3 letra c), 4, 6 y 7 letra b), y el 2º transitorio, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Concurrieron a dicho acuerdo las diputadas señoras Denise Pascal y Carolina Tohá , y los diputados señores Bauer , Becker , De Urresti , Egaña , Farías, Ojeda , Ward y quien habla. La iniciativa perfecciona la legislación referida a normas de financiamiento y de redistribución de recursos por concepto de impuesto territorial y rentas municipales y hace algunas adecuaciones a la ley orgánica constitucional de Municipalidades. En la discusión del proyecto participaron la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Claudia Serrano ; el representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Claudio Radecic ; los directivos de la Confederación Mutualista de Chile y la analista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Bettina Horst . En líneas generales, el proyecto concitó amplio respaldo. Con todo, y según se verá, hubo también observaciones y sugerencias, que se tradujeron en indicaciones encaminadas a perfeccionar el texto original y, como dije, fue aprobado por asentimiento unánime, sin perjuicio de tres numerales, que tuvieron votación dividida. Como consecuencia del debate desarrollado en torno al proyecto en informe y al que modifica el Fondo Común Municipal, que está en primer trámite en la Comisión de Gobierno Interior, el Ejecutivo formuló indicación, por lo que estimo pertinente sugerir a la Sala que el proyecto pase a segundo informe, a fin de consensuar e integrar este proyecto misceláneo con el que reformula el Fondo Común Municipal. En particular, los numerales 1,2 y 4 del artículo 1º fueron aprobados por unanimidad, y el 3, por seis votos a favor y una abstención. Se trata de modificaciones formales, como sustituir la expresión “bienes raíces” por la palabra “terrenos”. También se aprobó por unanimidad la franquicia que exceptúa de pago de contribuciones a los bienes raíces de propiedad de los cuerpos de bomberos, de los voluntarios de los botes salvavidas y del Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica. Se incorporan a las exenciones la Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna; la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos y la Sociedad Protectora de la Infancia, entre otras. El artículo 2º incorpora varias enmiendas al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. El número 1 dice relación con el cobro por servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios. Esta disposición fue objeto de indicación sustitutiva del Ejecutivo y de una complementaria de los diputados Becker , Egaña y Godoy . El nuevo texto fue aprobado por unanimidad. Sólo el Nº 6, que fue objeto de controversia, se rechazó, lo que motivó indicación del Ejecutivo. Por lo tanto, esperamos que la Sala determine devolver el proyecto a Comisión con la finalidad de permitirnos un análisis integrador entre sus disposiciones y las del proyecto que modifica el Fondo Común Municipal. El proyecto fue tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 9 y 16 de enero; 6 y 20 de marzo; 3, 10 y 17 de abril; y 15 de mayo del año en curso, con la asistencia de los señores Duarte, ( Presidente ); Bauer ; Becker, De Urresti , Egaña , Estay , Farías, Godoy , señora Isasi , doña Marta; señor Ojeda , señoras Pascal, doña Denise ; Tohá, doña Carolina ; señores Valenzuela , Vargas , y Ward, don Felipe . He dicho. El señor WALKER ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités. Tiene la palabra el señor Enrique Jaramillo, diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , con su citación, la Sala ha quedado prácticamente vacía y me siento complicado de informar el proyecto, porque miro mi entorno y me encuentro solo ante un micrófono y las cámaras del canal de la Cámara. Es lamentable, porque se trata de uno de los grandes proyectos de gobierno interior y de trascendental importancia para la autonomía de las municipalidades. La claridad del informe de la Comisión técnica me ahorra mayores comentarios. La Comisión de Hacienda me designó informante del proyecto que introduce modificaciones a la ley 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales, a fin de corregir las deficiencias que ha puesto en evidencia la aplicación de la ley Nº 20.033, conocida como Ley de Rentas II. La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de la Presidenta de la República y fue calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa. La no aprobación unánime de algunas disposiciones y el rechazo de indicaciones son indicativos de la complejidad del proyecto. Por lo tanto, concuerdo con el diputado informante de la Comisión técnica en que el proyecto debería. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Claudia Serrano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo , a quien nos hubiera gustado tener presente para que nos explicase las indicaciones que se formularon y respondiese las preguntas que se le pudieran hacer; el señor Ernesto Terán , subdirector de Avaluaciones, y la señora Paula Monserrat , abogada, ambos del Servicio de Impuestos Internos, y los señores Rodrigo Cabello , jefe de la División Jurídica , Víctor Hugo Miranda , jefe del Departamentos de Finanzas , y Juan Carlos Anabalón y Álvaro Villanueva , asesores, todos de la Subdere. Concurrieron también a la Comisión la señora Carolina Arrau y el señor Gonzalo Bustos , abogada jefe y abogado de la gerencia de Estudios, respectivamente, de la Cámara Chilena de la Construcción, y la señora Bettina Horst , investigadora del Instituto Libertad y Desarrollo. El objeto de la iniciativa es efectuar modificaciones legales para introducir ajustes a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, en materia de exenciones de dicho tributo; perfeccionar la ley Nº 20.033, para incrementar los recursos municipales, sin perjuicio de mejorar la operación, aplicación y transparencia de la normativa concerniente a algunos derechos de beneficio municipal; dotar a los organismos correspondientes de las atribuciones necesarias para perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Común Municipal, FCM, y otorgar al Servicio de Tesorerías, por una sola vez, la facultad de celebrar nuevos convenios, o reliquidar los vigentes, para el pago de deudas pendientes por aportes al FCM. El informe financiero de 8 de enero de 1007, elaborado por la Dirección de Presupuestos y firmado por su director señor Alberto Arenas, señala que el proyecto no implica gasto fiscal. Es interesante hacerlo notar porque, sin costos, se quiere entregar más beneficios a las municipalidades. El señor Víctor Hugo Miranda manifestó que la aplicación de la ley Nº 20.033, conocida como Ley de Rentas II, provocó efectos no previstos, en particular en lo relativo al incremento de recursos propios de las municipalidades, que ha sido menor al esperado y, en algunos casos, se ha producido una disminución de ellos. En virtud de lo anterior, esta iniciativa legal y miscelánea realiza ciertos ajustes y adecuaciones a la aplicación de algunos derechos de beneficio municipal, con el objeto de mejorar su rendimiento, aplicación y transparencia. A continuación, abordó las principales materias a que se refiere el proyecto de ley, que son: 1.- En relación con la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, señaló que las modificaciones más sustantivas se refieren a la reposición de algunas entidades para efectos de la exención del impuesto territorial y que habían quedado fuera en la ley Nº 20.033, como el caso de las sedes sociales de instituciones de socorros mutuos, con una exención del ciento por ciento. 2.- En relación con el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales. a) Modificaciones al servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios. Se establecen cambios respecto a las condiciones generales mediante las cuales se fija la tarifa de aseo, entregando la potestad de regulación a la competencia de los propios municipios a través de las ordenanzas locales, de manera de fortalecer la autonomía y la gestión de las municipalidades, respecto al cálculo de la tarifa. Esto es, que las municipalidades puedan fijar tarifas diferenciadas en este servicio y que se pueda incorporar el costo del aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso público. b) Modificaciones al pago de patentes comerciales. Se elimina la obligación de los contribuyentes de patentes comerciales de presentar anualmente ante la municipalidad una declaración de capital propio. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos deberá remitir dentro del mes de mayo de cada año una información a la respectiva municipalidad sobre el capital propio declarado por el contribuyente, el rol único tributario respectivo y el correspondiente código de la actividad tributaria. c) Modificaciones a los derechos municipales. En el caso del derecho de extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros, se modifica el actual sistema que establece un derecho anual por un monto equivalente al 5 por ciento del avalúo fiscal del inmueble respectivo, asimilando el cobro en este caso a la extracción en bienes nacionales de uso público. Su objetivo es volver a la situación anterior a la ley Nº 20.033, que establecía cobrar según el volumen de extracción, ya que, en la práctica, la norma del 5 por ciento ha afectado de manera importante los recursos que los municipios percibían por este derecho. Sobre esta materia, se adjunta como anexo del informe el trabajo realizado por la Unidad de Apoyo Legal de la Biblioteca del Congreso sobre legislación comparada de la regulación de extracción de áridos en Argentina, España y Panamá . d) Modificaciones al Fondo Común Municipal. Se establece la facultad del Servicio de Tesorerías para establecer convenios o reconvenir, en caso de que hubiese convenios vigentes, la deuda por aportes del Fondo Común Municipal, en los que se condonará el total de los intereses devengados. 3.- En relación con la ley Nº 19.104, que reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector público y dicta otras normas de carácter pecuniario. Agregó que para efectos de fortalecer la autonomía de las municipalidades, se radica en las entidades locales la facultad de excederse del límite de 40 horas extraordinarias diurnas para cada funcionario, en el caso de circunstancias especiales, la que en la actualidad es ejercida por el ministro de Hacienda. Por su parte, la señora Carolina Arrau consideró de la mayor importancia que las municipalidades reciban el financiamiento que les corresponde. Manifestó que el proyecto de ley, como se desprende de lo señalado en el mensaje, persigue dos objetivos principales: a) Modificar las disposiciones introducidas por la ley de rentas municipales II que habrían provocado que no se cumpliera el objetivo de dicha ley de obtener mayores ingresos para los municipios, y b) Incorporar algunas adecuaciones para la aplicación de las patentes municipales y conferir mayores facultades a las autoridades pertinentes para un mejor control de los aportes que los municipios deben hacer al Fondo Común Municipal. Dentro del primer grupo de modificaciones destacó las siguientes: i) Derechos de aseo y extracción de basura. Sobre el particular, recordó que la ley de Rentas Municipales II aumentó dicho tope de 25 unidades tributarias mensuales, 808.375 pesos, a 225 unidades tributarias mensuales, situación que significó una merma en la recaudación de ingresos municipales por concepto de derechos de aseo. Originalmente, el proyecto de ley disminuía de 225 unidades tributarias mensuales, 7.275.375 pesos, a 100 unidades tributarias mensuales, 3.233.500 pesos, el valor tope del avalúo fiscal de las viviendas cuyos usuarios quedan exentos automáticamente del pago de los servicios domiciliarios de aseo. Sostuvo que esta modificación estaba en la línea correcta, de manera que sólo sean las personas del segmento más pobre de la población las que estén exentas del cobro de los derechos de aseo. ii) Derechos por publicidad. Planteó que hasta antes de la ley de rentas municipales II, el artículo 41, Nº 5, del decreto ley Nº 3.063 facultaba a las municipalidades para cobrar derechos por la propaganda que se realizara en la vía pública o que fuera oída o vista desde la misma. La ley de Rentas Municipales II, por su parte, modificó la norma anteriormente señalada, para disponer la procedencia del cobro de derechos municipales a los permisos que se otorguen para la instalación de publicidad en la vía pública. Precisó que el cobro de derechos, si se trata de permisos para la publicidad que sea vista u oída desde la vía pública, sólo será procedente respecto de las empresas cuyo giro sea la actividad publicitaria, lo que ayudó enormemente a la confusión que hubo en el comentario de algunos diputados en la Comisión respecto de este punto. Mencionó que el mensaje se señala que la ley de rentas municipales II ha afectado de manera significativa los recursos que los municipios percibían por concepto de este derecho, ya que, sin haber sido un objetivo de legislador, ha derivado en el no pago de derechos de publicidad en algunos casos, fundamentalmente cuando la publicidad es emplazada en terrenos privados, de manera directa por particulares o empresas no de publicidad. Afirmó que esta modificación adolece de serios defectos. Lo anterior, por cuanto en el pago de los derechos municipales se encuentra implícita la obligación de una contraprestación por las concesiones o permisos que obtienen, o por servicios que reciben las personas de los municipios. En efecto, el artículo 40 del decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales, define los derechos municipales como “las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” Expresó que si la publicidad está emplazada en terrenos particulares no es posible afirmar que ha habido una prestación por parte del municipio, ya que éste no ha otorgado una concesión o permiso, así como tampoco ha prestado un servicio. Por lo tanto, en este último caso no corresponde exigir la contraprestación consistente en el pago de los derechos municipales; de lo contrario, estaríamos en presencia de un cobro que no tiene asidero legal. La Corte Suprema ha señalado expresamente en fallos dictados durante la vigencia de la ley de rentas municipales, antes de su última modificación, que no es procedente el cobro de derechos por la propaganda emplazada en letreros ubicados en propiedad privada que son vistos desde la vía pública, precisándose que los municipios sólo pueden cobrar cuando la propaganda pueda ser vista u oída desde la vía pública en la medida que los letreros se encuentren emplazados en bienes de propiedad fiscal, municipal o nacionales de uso público; de lo contrario, el cobro no tiene asidero legal, por cuanto, si los letreros están ubicados en propiedades particulares, las municipalidad no ha tenido intervención alguna ni ha prestado ningún servicio en relación a dicha publicidad. Pasamos al tercer punto, relativo a derechos por extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros. Se recuerda que, antes de la modificación de la ley de rentas municipales II, el número 3 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, hacía exigible el cobro de derechos por la extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionales de uso público o desde pozos lastreros de propiedad particular. Al discutirse el proyecto de ley de rentas municipales II, el Ejecutivo presentó una indicación para establecer respecto de la extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros de propiedad particular, un derecho anual equivalente al 5 por ciento del avalúo fiscal del predio. La Comisión de Hacienda del Senado eliminó la referencia a la propiedad particular de los pozos lastreros, la que, de acuerdo a lo señalado en el respectivo informe, se estimó innecesaria, por cuanto dichos pozos sólo son de propiedad de particulares. Planteó que no es procedente cobrar derechos cuando los áridos son extraídos desde un pozo lastrero de propiedad particular, ya que no existe una prestación o servicio del municipio. En vista de lo anterior, el Ejecutivo ha presentado el proyecto de ley en comento, con el objetivo principal de elevar los ingresos municipales tanto por concepto de extracción de residuos domiciliarios y de áridos como por derechos de publicidad. Asimismo, se introducen algunas adecuaciones a la ley sobre impuesto territorial, en su mayoría de carácter formal, aunque también se crean nuevas exenciones. Es el caso de las instituciones de socorros mutuos. Hay una indicación que es conveniente comentar, la cual repone lo referente al pago aportes al Fondo Común Municipal, que establece que en el caso de no pagar dentro del plazo legal vigente, esto es, a más tardar dentro del quinto día hábil del mes siguiente al de la respectiva recaudación, las municipalidades morosas sólo pueden hacer el pago en las tesorerías provinciales o regionales o en lugares que éstas determinen. También se establece la obligación de las municipalidades de informar trimestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sobre el monto de los ingresos propios permanentes que deben ser enterados al Fondo Común Municipal. Se establece que el no cumplimiento de esta obligación implica que el Servicio de Tesorerías deberá abstenerse de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal y se confiere a dicha entidad la facultad de verificar en las respectivas municipalidades la información relacionada con la recaudación de los ingresos referidos. La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º y 2º, numerales 2, 3 letra c), 4, 6 y 7 letra b), y del artículo 2º transitorio del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el numeral 1, 3 letra a), 6 nuevo y 8 nuevo del artículo 2º, en conformidad al numeral 2º del artículo 220 del Reglamento y que fueron objeto de indicaciones del Ejecutivo. Asimismo, se excluyeron de su conocimiento los numerales 1, 2, 4 letras c), d), e), g), i), j), m), ñ) y o) del artículo 1º, por ser meramente formales o no incidir en materias de su competencia. Algunos señores diputados formularon indicaciones. El diputado Robles sugirió eliminar la palabra “todos” en el inciso primero propuesto, para hacer posible aplicar las exenciones a los más pobres; sin embargo, se estimó innecesario, por cuanto el inciso tercero del artículo 7º del decreto ley sobre rentas municipales establece la exención automática del pago de la tarifa anual. El diputado Montes formuló una indicación para eliminar en el inciso primero propuesto la expresión “la frecuencia o”. La señora Serrano sostuvo que en esta materia debe confiarse en la gestión del gobierno local para interpretar a su comuna al momento de aplicar uno u otro criterio. Añadió que la atribución de fijar la tarifa anual de servicio domiciliario de aseo es casi la única que tienen las municipalidades en materia fiscal. El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el inciso primero del artículo 7º propuesto por el siguiente: “Artículo 7º.- Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo, pudiendo incorporar en ella los costos de aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso público de la comuna. Dicha tarifa, podría ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio antes señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél.” El Ejecutivo formuló una indicación para introducir a continuación del actual numeral 5, el siguiente numeral 6, pasando los actuales numerales 6 y 7 a ser numerales 7 y 8, respectivamente: “6.- Reemplazan los incisos segundo y tercero por los siguientes incisos nuevos: “Sin perjuicio de lo señalado, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para solicitar al Servicio de Tesorerías que proceda a descontar dichas deudas de las respectivas remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, descuento que se efectuará en los términos que determine la referida Subsecretaría, aplicando los reajustes e intereses legales correspondientes. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá determinar para cada municipalidad, a partir del informe trimestral a que se refiere el artículo 60, los recursos que le correspondería haber enterado al Fondo Común Municipal. Este cálculo deberá ser informado al Servicio de Tesorerías dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo. Una vez recibido el informe señalado en el inciso anterior, el Servicio de Tesorerías deberá cotejar dicha información con los recursos efectivamente enterados por cada municipalidad y deberá informar a Contraloría General de la República respecto de aquellas que muestren una diferencia entre el monto informado por la referida Subsecretaría y el ingreso efectivo, para que el organismo contralor ejerza las facultades fiscalizadoras que establece su ley orgánica. Copia de dicho informe se remitirá a las municipalidades afectadas. En caso de establecerse por la Contraloría General de la República que no se ha cumplido con el aporte correspondiente al Fondo Común Municipal, y esta situación no haya sido corregida al mes siguiente de recibida la observación correspondiente, el alcalde de la municipalidad respectiva incurrirá en causal de notable abandono de deberes, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y dicha entidad deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente. Si una municipalidad incurriese, por segunda vez en el mismo período alcaldicio, en no pago del aporte al Fondo Común Municipal, la Contraloría General efectuará la denuncia ante el tribunal referido, aunque la situación haya sido regularizada, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.” Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes. Asistieron a la Comisión los diputados señores José Miguel Ortiz , Presidente ; René Aedo , Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Roberto Delmastro , Julio Dittborn , Jorge Insunza , Gastón Von Mühlenbrock , Pablo Lorenzini , Carlos Montes , Alberto Robles , Raúl Súnico y el diputado que habla. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Belisario Velasco, ministro del Interior. El señor VELASCO ( ministro del Interior ).- Señor Presidente , este proyecto no pretende ser una ley que promueva nuevos ingresos municipales, sino corregir algunos efectos no deseados en las finanzas municipales después de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.033, conocida como ley de Rentas Municipales II. El incremento de recursos propios de las municipalidades ha sido menor al esperado al momento de aprobarse dicha normativa, a lo que debe añadirse que, en algunas situaciones, la aplicación de la ley de rentas II ha significado una disminución de los ingresos. Por este motivo, el Ejecutivo envió al Congreso la iniciativa legal en debate, la cual efectúa ajustes y adecuaciones con el objeto de mejorar su operación, aplicación y transparencia. El proyecto modifica una serie de normas, entre las cuales debe señalarse la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. Al texto de este cuerpo normativo se reincorporan algunas instituciones para efectos de volver a ser consideradas como contribuyentes exentos del pago de ese impuesto. Es el caso, por ejemplo, de las sedes sociales de instituciones de socorros mutuos. Otro cuerpo legal modificado por el proyecto en discusión es el decreto Nº 3.063, sobre rentas municipales. La iniciativa efectúa importantes modificaciones al servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios. Específicamente, se establecen cambios respecto de las condiciones generales mediante las cuales se fija la tarifa de aseo y se entrega la potestad de regulación a la competencia de los propios municipios, para lo cual tendrán que proceder mediante ordenanzas, que deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta del concejo respectivo. Es así como se reconoce el derecho a fijar tarifas diferenciadas en este servicio, pudiendo incorporarse tambi��n en el cobro al usuario el costo del aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso público. Junto a lo anterior, el proyecto de ley faculta a las municipalidades a rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella a los vecinos que lo necesiten. Esto, en consideración a las condiciones socioeconómicas de las personas. Creemos que de esta forma se fortalece la autonomía municipal. Tenemos el convencimiento de que las autoridades locales ejercerán responsablemente estas nuevas atribuciones. Otro ámbito que se propone modificar es el del pago de las patentes comerciales. Con el fin de disminuir la carga de trámites, se dispone eliminar la obligación que hoy tienen los contribuyentes de patentes comerciales, consistente en presentar anualmente, ante la municipalidad, una declaración de capital propio. Para ello, el proyecto obliga al Servicio de Impuestos Internos a remitir a la respectiva municipalidad, dentro del mes de mayo de cada año, información relativa al capital propio declarado por el contribuyente, el rol único tributario y el respectivo código de la actividad tributaria. En cuanto a derechos municipales, el proyecto de ley considera dos modificaciones. La primera, se refiere a los derechos de extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros. La iniciativa propone la eliminación del actual sistema, el cual establece el pago de un derecho anual por un monto equivalente al 5 por ciento del avalúo fiscal del inmueble donde se efectúan las labores. Mediante el presente proyecto de ley misceláneo, se desea regresar a la situación existente antes de la aprobación de la ley de rentas II, es decir, se propone cobrar según volumen de extracción. Lo anterior se basa en el dicho de que la norma del 5 por ciento ha afectado de manera importante los recursos que los municipios perciben por este derecho. La segunda modificación, en materia de derechos municipales, dice relación con el cobro de derechos de la publicidad que pueda ser vista u oída desde la vía pública. Se propone la eliminación de la limitación que impuso la ley de Rentas II, de cobrar derechos sólo a las empresas de publicidad que realizan esta actividad. Con la iniciativa, se propone asimilar el cobro de derechos por publicidad en la vía pública, a aquella que también pueda ser vista u oída desde las calles. Conscientes de la dificultad que la aplicación de la ley de rentas ha traído a numerosos municipios, el Ejecutivo propone introducir algunos cambios en los cobros de los aportes que los gobiernos locales deben realizar al Fondo Común Municipal. Se faculta al Servicio de Tesorerías para que celebre, por una sola vez, nuevos convenios o reliquide aquellos que están vigentes con motivo de deudas municipales existentes por aportes al Fondo Común Municipal. En este mismo espíritu, se propone la condonación total de los intereses devengados. Los plazos y condiciones de los convenios serán determinados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, institución que evaluará previamente la capacidad financiera de la municipalidad, con el fin de resguardar debidamente la disciplina financiera fiscal. Para cautelar este mismo bien, en el proyecto se ordena que las municipalidades morosas presenten una propuesta de pago, la cual contendrá los plazos y condiciones para el cumplimiento de su obligación. Este ofrecimiento deberá contar con la aprobación del respectivo concejo. Finalmente y para evitar cargas excesivas, el proyecto establece que el pago máximo anual que realizará cada municipalidad con motivo de estos convenios, no podrá superar el 5 por ciento de la suma, tanto de los ingresos propios permanentes como de los ingresos percibidos por concepto del Fondo Común Municipal. Con la intención de generar espacios de mayor autonomía local, el proyecto de ley misceláneo plantea modificar disposiciones de la ley Nº 19.104. Específicamente, se radicará en los gobiernos locales la facultad de excederse del límite máximo de cuarenta horas extraordinarias diurnas para cada funcionario, en el caso de que circunstancias especiales lo ameriten. Esta atribución que se concede a las municipalidades, actualmente es sólo de competencia del Ministerio de Hacienda. Al concluir, quiero insistir en el carácter correctivo del presente proyecto de ley. No se está proponiendo un cambio sustantivo en las cargas que deben soportar los usuarios de servicios municipales, sino que se desea asegurar a las municipalidades la recaudación de aquellos ingresos mínimos que se requieren para dar un buen servicio a sus vecinos, así como también se conceden facilidades que atenúan el impacto que han generado en ellas las recaudaciones menores a las esperadas en estos últimos meses. Finalmente, como ya es de conocimiento de la Mesa, el viernes recién pasado el Ejecutivo presentó una indicación en la Comisión de Gobierno Interior para solucionar los problemas que se produjeron por una diferencia de opinión respecto del incumplimiento de los pagos del Fondo Común Municipal, lo que se sancionaba como notable abandono de deberes. He dicho. El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña . El señor EGAÑA.- Señor Presidente , escuchamos los informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda respecto del proyecto que busca corregir un problema que se les presentó a varios municipios, por no decir a la casi totalidad, sobre los ingresos que percibirían a través de la ley de rentas II. A la luz de las intervenciones de miembros de la Asociación de Municipalidades, se establece que cerca de 40 mil millones de pesos no han llegado a las municipalidades. Pero quiero insistir en un aspecto que aquí no ha sido tocado y que lo hemos mencionado en reiteradas oportunidades no solamente al actual ministro del Interior , sino también a distintos miembros del Ejecutivo , en cuanto a que no vemos una decisión política de dicho Poder y de algunos miembros del honorable Congreso Nacional de traspasarles atribuciones a los municipios. Cuando hablamos de descentralización, ¿qué institución conoce mejor la realidad de cada comuna que sus propios municipios? Pero -insisto- vemos que aquí no hay una real voluntad de traspasar atribuciones a los municipios para que apliquen exenciones, ciertos tributos y controlen de mejor forma lo que ocurre en cada una de las comunas. Se mencionó legislación comparada. Sería bueno detenerse en algunas, sobre todo del caso europeo, fundamentalmente el alemán. Ahí los municipios tienen una cantidad enorme de atribuciones, por ejemplo, para atraer inversiones y determinar cuánto se cobra a cada vecino, porque conocen su realidad íntima. En esta primera parte de mi intervención quiero insistir en ese punto. Pienso que en conjunto con el Ejecutivo podríamos avanzar en la descentralización al otorgar atribuciones reales a los municipios. Porque no sacamos nada con estar permanentemente haciendo correcciones; en esta oportunidad, cerca de once. Hay que reconocer que en la ley de rentas II algunas situaciones no se incluyeron, pequeñas cosas que perjudicaron a algunas instituciones, por ejemplo, no se les renovaron las exenciones del pago del impuesto territorial. Sin embargo, aquí lo importante es que se reconoce que los municipios están pasando por una situación difícil. Es lamentable la falta de ingresos en muchos de ellos. Se produjo una situación bien especial. Entre tantos cambios que se realizaron a la ley de rentas municipales II, alguien propuso que en materia de extracción de áridos se hicieran algunas modificaciones, lo que significó menores ingresos para muchos municipios -la Asociación de Municipalidades los estimó casi 1.500 millones de pesos en cerca de 80 municipalidades-, porque se pensó que en la Cámara de Diputados tendríamos una mejor percepción que la que podrían tener los pequeños municipios. Que ese ejemplo valga no sólo para el caso de la exención del pago de derechos municipales por extracción de áridos, sino para el de muchas otras. Debemos tener la confianza, la audacia y la creatividad para traspasar esas atribuciones a las municipalidades. Sin duda, habrá municipios que van a tener un mejor equipo, serán mucho más aplicados o tendrán una mejor gestión en su aplicación, mientras que otros no serán tan efectivos. Pero no por eso no vamos a avanzar en esa dirección. En muchas oportunidades hemos hablado de descentralización y de regionalismo en esta Sala. Yo sostengo que ésas son banderas que generalmente se sacan antes de los procesos electorales. Estamos discutiendo un proyecto del Ejecutivo donde podríamos avanzar y revisar muchos de sus aspectos, dado que volverá a comisión, a fin de demostrar, desde la Cámara, que estamos realmente por la descentralización. ¡Y para ello, qué mejor se faculte para proceder a los propios municipios, los vecinos, la comunidad más cercana! No hay una institución que esté más cerca de los vecinos que los municipios. Por lo tanto, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto en general, pero recomendando siempre que dar atribuciones a los municipios, a los vecinos, es una buena señal para una real y efectiva descentralización. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente , tal como está señalado en el mensaje, la ley Nº 20.033, de 1 de junio de 2005, conocida como rentas municipales II, no logró los objetivos que se tuvieron a la vista para su dictación. Y aquí lo reiteró el ministro del Interior . Sus efectos estuvieron muy por debajo de lo esperado. Porque esa legislación tuvo como finalidad exclusiva y prioritaria incrementar los recursos de las municipalidades. Y eso sencillamente no se logró. Los ingresos obtenidos han sido inferiores a los calculados, y en algunos casos han disminuido. El representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Claudio Radecic , señaló que en virtud de la ley de rentas municipales II apenas se percibieron 18 mil millones de pesos como ingresos adicionales, es decir, apenas un tercio de lo que se tenía presupuestado. Y nos sorprendió al señalarnos que la mayor caída de los ingresos radicó en la menor recaudación generada por concepto de publicidad que puede ser vista u oída desde la vía pública. El objetivo del Estado moderno es, sin duda, tener organismos fuertes, y las municipalidades se encuentran dentro de ellos. Municipalidades eficientes, con los recursos necesarios, que cuenten con suficiente financiamiento. ¿Pero cómo generar esos recursos? Hemos visto varias fórmulas; nos hemos dado vueltas en su búsqueda. Se habla de la descentralización como un procedimiento, una idea -lo señaló el diputado Egaña -, para ver de qué manera se pueden obtener mayores recursos. El proyecto establece precisiones y correcciones a la ley Nº 20.033, para lo cual también se efectúan algunos ajustes a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial. Su entrada en vigencia ha provocado algunos efectos no previstos, en particular, un incremento de los recursos municipales menor al esperado y, en algunos casos, su disminución, lo que ocasiona a los alcaldes muchos problemas, sobre todo, a los municipios más pobres. El proyecto tiene también características de “ley miscelánea” en materia de ingresos municipales. Asimismo, introduce cambios que implican rebajar la carga burocrática de los contribuyentes de patentes municipales. Se trata de proveer fuentes de financiamiento gravando a las personas de manera diferenciada. Sin duda, debe producirse un equilibrio entre el deber de tributar y el derecho de los organismos del Estado de exigir su cumplimiento. Así lo entendimos en la Comisión al oponernos a la modificación del artículo 7º del decreto ley Nº 3.063, referido a la tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. El Ejecutivo propone disminuir de 225 a 100 unidades tributarias mensuales el tope máximo de avalúos de las propiedades de aquellos contribuyentes que quedan automáticamente exentos del pago del servicio de extracción de basuras, lo cual fue rechazado por la Comisión de Gobierno Interior, porque grava en demasía a la gente, le quita un derecho, sobre todo, cuando tienen diversos y costosos gastos. Me voy a referir sólo a dos o tres aspectos del proyecto, aunque sus disposiciones son numerosas, más aún si consideramos que la Comisión de Hacienda le introdujo una gran cantidad de modificaciones. Por ello, lo vamos a aprobar en general, pero vamos a pedir que vuelva a la Comisión de Gobierno Interior. Respecto del cobro de derechos por la extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros, se extiende también a la que se efectúe en propiedades particulares. Dicha modificación la encontramos aceptable, ya que va a constituir mayores ingresos. Se introduce el criterio de la frecuencia en la extracción de residuos sólidos domiciliarios con el objeto de fijar tarifas diferenciadas en este servicio -como se sostuvo en la Comisión de Gobierno Interior-, para efectos de vincular de forma más adecuada el monto a pagar por el usuario con el costo del servicio para los municipios. Es decir, un cobro asociado a la calidad del servicio. Se propone asimilar el cobro de derechos por publicidad que pueda ser vista u oída desde la vía pública, al aplicable por publicidad efectuada en la vía pública. Por otra parte, se dota a ciertos organismos de más atribuciones, con el fin de perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Común Municipal, y de hacer efectiva, según el caso, la responsabilidad de los alcaldes que infringen tal obligación. Como una manera de que se cumpla el aporte al Fondo Común Municipal, el Ejecutivo introdujo una sanción que en la Comisión se consideró muy drástica, ya que se exige que dicha situación sea corregida al mes siguiente de recibida la correspondiente observación. Por ello, se confiere al Servicio de Tesorerías, por una sola vez, la facultad de celebrar convenios de pago o reliquidar los vigentes, para el pago de deudas por aportes al Fondo Común Municipal, respecto de las municipalidades que, a la fecha de publicación de la futura ley tengan obligaciones pendientes por dicho concepto. En ese sentido, se faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional para que informe al Servicio de Tesorerías sobre los montos que debieran haber enterado las municipalidades al Fondo Común Municipal, con el objeto de que dicha entidad coteje la información y verifique diferencias entre lo informado y lo percibido, y comunicar dicha situación a la Contraloría General de la República, la cual, una vez verificado el procedimiento, deberá hacer la denuncia al Tribunal Electoral Regional competente, por notable abandono de deberes del alcalde de la municipalidad morosa, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.695. Si una municipalidad incurriese, por segunda vez en el mismo período alcaldicio, en no pago del aporte al Fondo Común Municipal, la Contraloría General efectuará la denuncia ante el tribunal referido, y deberán aplicarse, además, las sanciones establecidas en el artículo 237 del Código Penal, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan. La Comisión consideró que si se aceptaba dicha modificación nadie postularía a ser alcalde, ya que sería mucho agregar otra sanción a las que ya existen. El proyecto, sin que ello signifique bajar los ingresos municipales, exime de impuesto territorial a inmuebles de algunas sociedades e instituciones con personalidad jurídica que no persiguen fines de lucro. Debo resaltar -y en eso coincidimos con don José Miguel Ortiz , porque hemos trabajado durante años sobre el tema- que las sociedades mutualistas estuvieron excluidas por ley del pago de dicho impuesto. No obstante, por una grave omisión, en la ley Nº 20.033 no se mantuvo dicha exención. Por ello, con mucha justicia, se les reconoce un derecho adquirido y un beneficio histórico para ellas, como es la exención del impuesto territorial a las sedes sociales de instituciones de socorros mutuos. La Confederación Mutualista fue fundada el 10 de diciembre de 1939. En el país existen aproximadamente veinticinco mil mutualistas, quinientas treinta y cuatro sociedades mutualistas, y diecisiete federaciones mutualistas, lo que indica que no es menor el ámbito de aplicación de la ley. En buena hora, ya que dichas instituciones forman parte de la historia de Chile, han contribuido a forjar nuestra institucionalidad y, aún más, grandes personajes de nuestra historia política han sido sus fundadores y presidentes. Las sociedades mutualistas constituyen las primeras expresiones formales de la organización solidaria de las personas. Sus orígenes obedecen a causas naturales y sociales de organización y a una necesidad de ayuda recíproca y de socorro entre ellos. Fueron las primeras bases o los cimientos de las antiguas cajas de previsión social. El deber del Estado es proteger los organismos intermedios, y tal exención es la ratificación de ese deber de resguardo, sobre todo, cuando dicha sociedad pasa por un período de crisis. Hay que destacar que dicha exención también se les reconoce a otras sociedades mutualistas, como la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de la comuna de San Carlos, la Sociedad Protectora de la Infancia, la Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna. Por último, tanto el articulado aprobado en la Comisión de Gobierno Interior, como las modificaciones introducidas en la Comisión de Hacienda apuntan a terminar, de alguna manera, con la complejidad de las gestiones y de los pagos, es decir, con la burocracia, y a simplificar algunas gestiones, de manera que los ingresos que a las municipalidades les corresponde percibir en derecho lleguen en forma oportuna. Es una de las ventajas de este proyecto de ley. Creo que tenemos mucho que discutir sobre esta iniciativa y que debe ser objeto de muchas modificaciones. Incluso, acabamos de enterarnos de las indicaciones que se presentaron en la Comisión de Hacienda. Por eso, vamos a aprobar en general el proyecto y a solicitar que vuelva a la Comisión de Gobierno Interior, a fin de hacer las adecuaciones que corresponda y, así, despachar una buena iniciativa que beneficie real y cabalmente a todos los municipios del país. He dicho. El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el honorable diputado Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente , el ministro del Interior -ya no está presente en la Sala- calificó este proyecto como misceláneo. En efecto, es un proyecto misceláneo de los errores en que incurrieron los socialistas iluminados de esta Corporación con el apoyo -justo es decirlo- de otros sectores. Este proyecto pretende corregir tales errores, pero, a mi juicio, nuevamente cae en un error de fondo. ¿Cuál es? Un error de concepto que nos confirma, una vez más, que la Concertación no cree en la democracia a nivel comunal y, por ello, no está dispuesta a darles facultades reales a los alcaldes y a los concejos, sino que aspira a administrar los municipios desde la Cámara y del Senado. Ésa es la realidad. Fíjense ustedes lo que hace el proyecto. Respecto de la exención de derechos de aseo, originalmente su límite era de alrededor de un millón de pesos, cifra que fue considerada muy baja. Entonces, se aumentó a 7 y medio millones de pesos. Obviamente, como quedaron muchas personas exentas y la recaudación municipal disminuyó, ahora se baja a 3 millones 200 mil pesos. Pero, ¿saben los colegas dónde radica el problema? En que un bien raíz con un avalúo fiscal de 7 millones de pesos en una comuna rural es muy distinto a un inmueble con el mismo avalúo en Santiago. Por debajo de los 7 millones de pesos de avalúo, tenemos más bien clase media baja, gente con necesidades y, a lo mejor, es razonable eximirla del pago de los derechos de aseo. Pero, hay comunas rurales en las cuales una casa frente a la plaza, es decir, la mejor vivienda del pueblo, tiene un avalúo inferior a los 7 millones de pesos. Por lo tanto, en esa comuna rural nadie paga, y con una agravante: allí el costo de retirar la basura es mucho mayor que en las zonas urbanas. Entonces, ¿qué deberíamos hacer? Entregarles facultades a los alcaldes y a los concejos para que fijen el límite de la exención. Un diputado socialista -no quiero mencionarlo-, en la Comisión de Hacienda, me decía que eso no es posible porque los alcaldes se pueden equivocar -como también podemos equivocarnos nosotros-, pero eso tiene una ventaja: la equivocación de un alcalde afecta sólo a su comuna. Además, como a ese nivel existe democracia, serán los electores los que se encarguen de que ese alcalde y su partido no vuelvan a gobernar, y elegirán a otro que tenga una mejor propuesta. Pero, según el proyecto, nosotros fijamos un límite a nivel nacional: 3 millones 200 mil pesos. Este límite podrá ser justo en algunas partes, pero muy injusto en otras. Además, el costo de recolección de la basura no es el mismo en una comuna urbana que en una rural. Por lo tanto, aunque su propiedad tenga una avalúo bajo, si una persona vive en la punta del cerro, es razonable que pague derechos de aseo, porque el costo que le ocasiona a la comuna es importante. Pero, como digo, aquí se incurre en una demagogia absoluta al fijar un límite lo más alto posible, para que todos queden exentos. Entonces, ¿qué terminan haciendo los municipios, agobiados con esta medida demagógica? Recurren al Fondo Común Municipal, que es el único que puede salvar sus finanzas, y terminamos con municipios en que los alcaldes y los concejos son -digámoslo derechamente- figuras decorativas, porque el 90 o el 95 por ciento de su presupuesto proviene del Fondo Común Municipal. En verdad, muchas municipalidades tienen autoridades que hoy son figuras decorativas, sin poder real, porque la Concertación que nos gobierna ha decidido administrar las comunas a través del Congreso Nacional. Así se les restan facultades a los municipios y, por lo tanto, la posibilidad de que generen sus propios recursos, haciéndolas depender, por ende, del Fondo Común Municipal o, lo que es lo mismo, del gobierno de turno. Ésa es la realidad. Pero éste es sólo un ejemplo. Veamos otros de este proyecto de ley. ¿Qué ocurría con la extracción de áridos antes de la ley de rentas II? De acuerdo con su normativa, los municipios estaban facultados para cobrarles a las empresas que explotaban áridos. ¿Qué dice la ley de rentas II? Nuevamente, los socialistas iluminados fijaron una norma común para todas las comunas: 5 por ciento del avalúo fiscal. Ése es el pago que deben hacer a los municipios los dueños de los áridos. Todos felices. Pero, ¿qué nos dice la realidad? Que al establecerse ese límite de 5 por ciento del avalúo fiscal, los recursos obtenidos por los municipios por este concepto disminuyeron en 1.500 millones de pesos al año. ¿Qué hacemos ahora? Como nos equivocamos, volvemos a fojas cero y eliminamos el 5 por ciento, para que nuevamente los municipios cobren lo que estimen pertinente. ¿Qué va a suceder? Que los municipios se van a llenar de juicios, probablemente, como ocurría antes. ¿Por qué? Porque sólo pueden cobrar cuando hay una contraprestación; pero resulta que, en el caso de los áridos, sus dueños no tienen claro que exista una contraprestación. Para ellos, lo que cobran los municipios tiene, más bien, cara de impuesto. Por lo tanto, todo esto va a terminar en juicios. Pero, la cuestión de fondo es que aquí nos equivocamos al fijar un 5 por ciento como norma general. Nos equivocamos -debemos tenerlo claro- al quitarles una atribución a los municipios, que ahora les estamos devolviendo. Ésa es la realidad. Con los derechos de publicidad, ocurre lo mismo. Antes de la ley de rentas II, existía un cobro por este concepto, del cual un porcentaje era para los municipios. Pues bien, esto fue modificado por la ley de rentas II. Nuevamente, los iluminados legislamos para favorecer, por cierto, a todos los municipios. Resultado: terminaron recaudando menos que antes de dicha ley. ¿Qué estamos haciendo ahora en este proyecto de ley misceláneo para corregir errores? Volvemos al régimen que existía antes de la ley de rentas II para que, ojalá, los municipios puedan contar con los recursos que recaudaban antes de su dictación. Respecto de las exenciones -lo dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra-, se incluye a las sedes sociales de las instituciones de socorros mutuos, porque en la ley de rentas II se había tenido la buena idea de excluirlas. Aquí se está borrando con el codo lo que se escribió con la mano y, desde el nivel central, se vuelven a declarar exentas del pago del impuesto territorial las sedes de estas instituciones. Me pueden decir que no tienen fines de lucro, que hacen una buena labor. No tengo dudas de que sea así, pero con esta exención estamos yendo en el sentido contrario al concepto original. ¿Cuál debería ser la norma? Que el alcalde y su concejo tengan la atribución para decidir cuáles son las instituciones de su comuna que quedan exentas de toda contribución, porque ellos son los que sufren los menores ingresos cuando se declara una exención, a ellos les molesta la piedra en el zapato. ¡No tenemos derecho a fijar exenciones desde el nivel central! Ahora, si el alcalde o los concejales lo hicieron mal, porque se equivocaron, ya que las instituciones de socorros mutuos merecían ese beneficio y no se lo dieron, hay democracia municipal, elecciones y competencia. De esa manera, perderán los alcaldes y concejales sin criterio. Me parece bien. Sin embargo, con esta iniciativa y a poco andar de la aprobación de la ley de rentas II, volvemos a declarar exenta del pago del impuesto territorial a una institución, respecto de la cual no pongo en duda su nobleza. Con ese hecho, de nuevo vamos en sentido contrario. Mi aprensión es que el Congreso Nacional poco a poco, con el correr del tiempo, vaya sumando exenciones. Estoy seguro de que cuando no esté aquí y estén mis hijos, va a existir una lista inmensa, porque el lobby es muy potente. Nadie tiene cara para decir que no a los representantes de las instituciones de beneficencia cuando llegan a pedirnos que las eximamos de toda contribución. ¿Qué habría que responderles? Que esa decisión corresponde al alcalde y al concejo de sus comunas. Porque las contribuciones no son impuestos, sino el pago de servicios prestados por el municipio. En definitiva, ¿quién debe eximirlas? Quien presta el servicio, no este Congreso; es decir, el alcalde o el concejo, porque ellos sufrirán el costo por la disminución de los ingresos. Por lo tanto, en general, el proyecto me parece pobre, porque viene a corregir algunos errores y, probablemente, a cometer otros, que trataremos de solucionar en el futuro. La Alianza por Chile quiere plantear un camino enteramente distinto, que no es el de los socialistas iluminados de la Corporación, sino el de la real descentralización. De una vez por todas, confiemos en la gente. Si ésta fue capaz de elegir al actual Gobierno, de votar, probablemente el acto más importante que realiza un ciudadano, ¿por qué no vamos a confiar en ella como ciudadano local, a nivel de municipio? ¡Confiemos en la gente, en la democracia comunal, en los alcaldes, en los concejales. Démosles atribuciones, pues son quienes pagan los costos de todas las medidas que aprobamos a nivel central! Ésa es la dirección en la que debería moverse la política municipal de la Concertación, pero lo ha hecho justamente en el sentido contrario y ha tratado de legislar desde aquí para todo el país. Eso no funciona, porque cuando se quiere poner una valla única para todo el país, se encontrará con que cometió, de todas maneras, casi por definición, injusticias, porque Chile es muy diverso, muy heterogéneo, hay realidades muy distintas. Por lo tanto, debemos movernos en esa dirección. Ése es el planteamiento de la Alianza, como opción política hacia el futuro: un país con gobiernos comunales más potentes, con más facultades, con alcaldes y concejales que se pueden equivocar y pueden ser cambiados por la democracia comunal. Así es como el mundo debe moverse. Y no pretender desde aquí dictar normas para que las comunas las apliquen. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Hago presente que está por terminar el Orden del Día y hay cinco diputados inscritos. Como el proyecto se va a votar en general y luego vuelve a Comisión, pido la unanimidad de la Sala para que hablen cinco minutos como máximo, votemos en general y vuelva a Comisión. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , estaba de acuerdo con su petición, porque uno puede sintetizar sus ideas. En cuanto al tema de fondo, una vez más el diputado Dittborn simplifica y presenta una visión reducida del proyecto en discusión. Sólo habla de los errores, no de los aciertos. Por lo tanto, no se hace cargo de la vida real. La demagogia y el populismo es una herramienta utilizada una y otra vez por la Alianza por Chile. Los iluminados, como llama a los gobiernos de la Concertación que se han preocupado de regular y modernizar el Estado y los gobiernos locales, se siguen preocupando de esa materia y están atentos a realizar los cambios necesarios para responder de acuerdo con la ciudadanía y la realidad. El señor WALKER ( Presidente ).- ¿Me permite, señora diputada ? Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión. Puede continuar su señoría. La señora VIDAL (doña Ximena).- Gracias, señor Presidente . De esta forma se hacen políticas públicas que se revisan y discuten las veces que sea necesario. Se corrige lo que no funciona y se fomentan los aciertos, con igualdad de derechos y diversidad en su administración. La ley de rentas II significó un gran avance para los municipios, ya que entregó una herramienta legislativa que daba cuenta de la realidad administrativa y política de los gobiernos locales. Dio la posibilidad de acceder a más recursos, con más y mejor gestión, lo que significa mayor autonomía a los municipios para cuidar las diferentes áreas de desarrollo de los vecinos y vecinas de las 342 comunas de Chile. La ley se dicta tomando en consideración todo el escenario que abarca el tema específico. En definitiva, su aplicación demostrará las fortalezas y debilidades que, aunque se presentan a veces, no es posible llegar a acuerdos por las diferentes visiones políticas. En ese sentido, después de observar la realidad, se han presentado las modificaciones para realizar ajustes y adecuaciones a la aplicación de algunos derechos municipales, para mejorar su rendimiento, ejecución y transparencia. La descentralización es la clave de la administración política del siglo 21 para buscar mejores resultados integrales, con ciudadanos empoderados de sus derechos y organismos locales más eficaces y eficientes. En consecuencia, debemos velar por el equilibrio entre la mirada nacional, dada por el Estado, garantizando igualdad para todos, pero focalizando los recursos hacia la diversidad de realidades que representan las distintas municipalidades. Eso es lo que necesitamos hoy: políticas públicas que equilibren las dos miradas. Hay que garantizar los derechos, independiente de las diversidades y diferencias que hayan en la sociedad. Por lo expuesto, es coherente votar a favor del proyecto en estudio, que pretende mejorar las herramientas administrativas de los municipios, a fin de que respondan a las demandas ciudadanas y estén a la altura de la cultura actual del país. No me referiré a las modificaciones en particular, porque fueron analizadas por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. He dicho. El señor WALKER ( Presidente ).- Informo a la Sala que los comités han acordado que el proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno Interior. Por lo tanto, no se votará hoy. Tiene la palabra el diputado Delmastro. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente , un proyecto misceláneo como éste siempre es complejo y parece una fe de errata, porque incide en una serie de materias de diferentes cuerpos legales vigentes. Sin duda, al ciudadano común y corriente le han de llamar la atención las correcciones que se proponen a leyes que se están aplicando. Por eso, es bueno que el proyecto vuelva a la comisión técnica, de manera de aclarar varios conceptos. Creo que todos sabemos que las municipalidades requieren mayores recursos y una descentralización real. Siempre lo hemos dicho, sobre todo en las campañas políticas, que el mejor barómetro de las comunidades son los municipios, por el hecho de estar más cerca de las necesidades de la gente. Por lo mismo, ojalá tomen las decisiones que las involucren y afecten. Quizás queda pendiente el derecho a cobro por publicidad en las calles que afectará a los comerciantes, porque deberán pagar, además de la patente municipal, los avisos adheridos a los locales comerciales. Hay que aclarar este aspecto, porque significará un doble pago para los comerciantes establecidos. Por otro lado -quizás este punto toca más a la clase política-, se faculta a las municipalidades para cobrar los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en las calles, pero no queda claro qué sucederá en las campañas, ya que durante ellas, de acuerdo con la ley orgánica de votaciones populares y escrutinios, es posible hacer publicidad en la vía pública. Tal como está, el proyecto facultaría a las municipalidades para cobrar por la propaganda política autorizada. Por eso, debe aclararse esta situación para que después no se lamenten los candidatos por las grandes sumas que deberán pagar por publicidad. En este sentido, firmada por diputados de diferentes bancadas, vamos a presentar una indicación a la modificación al artículo 41 que está en el numeral 5, para que se agregue la siguiente frase: “En todo caso, queda exento del pago de permiso de publicidad la propaganda política que se efectúe dentro de los plazos establecidos por la ley orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios”. He dicho. El señor WALKER ( Presidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado Javier Hernández . El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, comparto todos los juicios emitidos por el diputado Julio Dittborn. El Gobierno se equivoca cuando cree que con el envío de un proyecto para elegir los cores se hace regionalización, se equivoca cuando piensa que la división de regiones implica descentralización, en fin, se equivoca, todo lo hace a medias y lo entrega como pequeñas pildoritas, de manera que siempre queda algo inconcluso e inconveniente para la comunidad. Se ha hecho habitual que el Gobierno, una vez aprobadas y en vigencia las leyes de alto impacto para la marcha del país, les haga cambios para solucionar deficiencias. Esto, como legislador, me preocupa. Quienes envían los proyectos con tal propósito, es decir, las autoridades de Gobierno, deberían ser más rigurosos en el estudio del impacto que generarán las nuevas normas. Así, se evitarían las falsas expectativas, como ha sido, en este caso, con la ley Nº 17.235, ya que a los municipios se les dieron cifras muy distintas en cuanto al aumento del aporte que recibirían, lo que ha acarreado serios problemas en las gestiones, pues en sus presupuestos, en muchos casos, consideraron dineros que jamás llegaron. Pese a estas consideraciones, comparto la necesidad de realizar estos cambios. En las exenciones al impuesto territorial, me sumo al criterio de quienes sostienen que deberían ser las municipalidades las que decreten las franquicias. Para esto, se debería fijar un quórum especial para el respectivo acuerdo del concejo. Asimismo, comparto los criterios expresados para la fijación de tarifas en materia de extracción de residuos domiciliarios. Pero pienso que se debería buscar un sistema distinto de cobro, ya que quienes se atrasan en el pago del impuesto territorial, también lo hacen en el derecho de aseo. En otros países, dicho cobro se ha unido al de otros servicios, como el de la electricidad. En cuanto a los atrasos en el pago al Fondo Común Municipal, estoy por ser muy duro, ya que es muy injusto que algunos alcaldes, en períodos preelectorales, dejen de pagar para aumentar ficticiamente la inversión. Sin embargo, después, sus sucesores deben pactar convenios a fin de salir del problema. Para esto, deben terminar los convenios y buscarse los mecanismos de retención de dinero y de sanción a quienes infrinjan la norma. En cuanto a la modificación del mecanismo de pago de la patente municipal, comparto la idea de simplificar el trámite, siempre y cuando el Servicio de Impuestos Internos lo realice con rapidez y sus datos estén a disposición de los municipios a través de internet en el menor plazo posible. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el honorable diputado don Alfonso De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, este proyecto se ha discutido durante meses en la Comisión de Gobierno Interior. Creo que va en el camino correcto al otorgar más facultades a los municipios y rectificar o precisar aquellos puntos que quedaron pendientes o mal expresados en la ley de rentas II. En lo sustancial, el proyecto apunta a ajustes a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, en materia de exenciones; y al cobro por la extracción de áridos, de acuerdo a lo establecido antes de la ley de rentas II, porque varios municipios han visto disminuidos sus ingresos por este concepto. En una serie de comunas, dicha actividad es muy importante por su extensión. Vale la pena destacar la actuación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el sentido de apreciar la extracción de áridos en forma amplia, no sólo en cuanto a los derechos municipales que hay que pagar por ella, sino también a la manera de preservar la ribera de los ríos. El proyecto también apunta a perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Común Municipal, con sanciones específicas para aquellos alcaldes que no hacen las transferencias oportunamente. En la Comisión se escuchó a una serie de expertos, a representantes de la Asociación de Municipalidades y a distintos alcaldes. El mensaje es claro y preciso: aquellos municipios que cumplen con sus pagos, que en tiempo y forma hacen las transferencias al Fondo Común Municipal, no pueden tener el tratamiento de aquellos que dilatan o prolongan los traspasos para mantener los recursos en sus cuentas. En el segundo caso, debe haber una sanción clara y precisa, de modo de proteger y premiar la gestión de los municipios que realizan, en tiempo y forma, los aportes al Fondo Común Municipal. Por otro lado, es muy importante clarificar lo que atañe al cobro de derechos por concepto de publicidad. No puede ser que por un vacío legal existan empresas o establecimientos comerciales que no pagan al municipio derechos por publicidad. Ello ha impactado enormemente en las arcas municipales, pues los derechos por publicidad constituyen una fuente de ingreso. Asimismo, a través de las ordenanzas correspondientes, debería regularse el cobro de esos derechos, la disposición de la publicidad, etcétera, a fin de establecer parámetros comunes. El proyecto apunta en el sentido correcto de conferir más facultades a los municipios, de destacar y registrar a aquellas municipalidades que cumplen la normativa, de sancionar al alcalde cuyo municipio no entera los aportes al Fondo Común Municipal y provoca un déficit, y de rectificar aquellas anomalías o disfunciones que se provocaron con la aplicación de la ley de rentas II. Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Cerrado el debate. El proyecto vuelve a la Comisión de Gobierno Interior para el análisis de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo. "
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