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- rdf:value = " SITUACIÓN DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA LLAMADOS A RETIRO ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.998. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , no cabe duda de que cada vez que la Cámara se aboca al estudio de un proyecto lo hace inspirada en el bien común, buscando siempre la satisfacción de las necesidades de las personas a las cuales involucra, objetivo que también motiva al Ejecutivo en su rol colegislador.
En ese orden de ideas se inscribe la ley Nº 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica, publicada el 4 de febrero de 2005. Dicho cuerpo legal se originó -oportuno es recordarlo- por la inaplicabilidad de la ley Nº 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, también conocida como “ley del Nuevo Trato Laboral”, que exige, entre otros requisitos, que tengan 65 o más años de edad si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, para recibir la bonificación por retiro que establece su Título II.
El problema se produjo porque a los funcionarios de Gendarmería se les aplica un sistema de retiro similar al de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, pues también pertenecen a Dipreca, lo que en la práctica significa que la gran mayoría de ellos jubila entre los 50 y los 55 años de edad.
En aquella oportunidad -tal como lo hicimos hace poco en la discusión del proyecto que penaliza el maltrato de obra a funcionarios de Gendarmería-, nos referimos a la naturaleza de su función, reflexionamos sobre los riesgos que implica y los efectos sicológicos que padece ese personal, situación que, unida a la inexistencia de horario, configura un panorama muy diferente al resto de las labores que realizan otros funcionarios públicos.
En síntesis, la ley Nº 19.882 otorgaba determinados beneficios, pero para los funcionarios de Gendarmería era inaplicable. Por ello, el Ejecutivo envió un proyecto de ley en cuyo mensaje reconocía el hecho y declaraba el deseo de “continuar con uno de los ejes de la política laboral dirigida a los funcionarios públicos, consistente en el establecimiento de instrumentos que incentiven y perfeccionen el egreso -en este caso-, de los funcionarios de Gendarmería de Chile”.
La idea fundamental del proyecto fue otorgar una bonificación por egreso al personal de las plantas I y II del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, que cumpla con los requisitos que indica, reemplazando la “bonificación por retiro” de la ley Nº 19.882, que se aplica en la actualidad a ese personal.”, lo que significaba sustituir el requisito de los años de edad por el de 30 o más años de servicio efectivo.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 5 de noviembre de 2004, establecía que no irrogará mayor gasto fiscal en el 2004; que el costo para el primer año de aplicación de la ley era de 1.796 millones de pesos, y para el segundo, de 1.300 millones. Es importante recordar que existe un financiamiento en partes casi iguales, por un lado, del personal, y por otro, del Estado. Se expresó, además -así está en la historia de la ley-, que hay un 0,7 por ciento de la remuneración mensual imponible como aporte de los trabajadores.
Pues bien, el proyecto, que se aprobó en enero de 2005 y se publicó el 4 de febrero del mismo año, explicaba en su artículo 1º transitorio que la entrada en vigencia del referido cuerpo normativo será a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación, es decir, a contar de 1º de abril de 2005.
Lo que me preocupa dice relación con una materia que era imposible prever, toda vez que se presume la buena fe de las personas, en este caso, de las autoridades responsables de la Dirección de Gendarmería.
En el período de tramitación del proyecto -hoy ley Nº 19.998-, días y meses antes de su presentación a la Cámara, el alto mando institucional comenzó a llamar a retiro a los funcionarios con 30 o más años de servicio, o en el peor de los casos, a quienes estaban a meses de cumplir dicho requisito. Es decir, lo hizo antes de que entrara en vigencia la ley. A dichos funcionarios se les aplicó la letra c) del artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, que señala, dentro de las causales del retiro absoluto del personal de nombramiento institucional: “Por cumplir treinta años de servicios efectivos computables para el retiro”, lo que les impidió percibir la citada bonificación de egreso.
Según los antecedentes recogidos, sólo un número muy reducido de funcionarios accedió a dicho beneficio, no obstante la disponibilidad presupuestaria de 1.796 millones en el primer año y 1.300 millones para el segundo. Lo sorprendente de esto es que la aplicación del citado DFL Nº 2 se hizo con extrema dureza, pero sólo durante 2004, pues en los años anteriores el criterio utilizado fue muy distinto, como lo prueba el hecho de que, ante situaciones similares y en atención a los beneficios entregados, fueron los funcionarios los que, voluntariamente, se acogieron a retiro, quedando en servicio activo algunos con más de 32 años de servicios.
Esto da mucho que pensar, y aun cuando sabemos que, en estricto rigor, las normas de derecho público se aplican in actum, también es cierto que quienes tienen la responsabilidad de dirigir una institución pública y personal a su mando deben velar por que los beneficios que se establezcan lleguen a quienes van dirigidos. En este caso particular, eso significa haber orientado al legislador con información exacta sobre lo que estaba sucediendo.
Hace algunos días, hemos visto que el Gobierno comprometió la devolución de la deuda previsional a los pensionados de la Región de Magallanes, por el único expediente de que un senador le aprobó un proyecto. Me alegro por ellos, pero no deja de resultar chocante que, por otra parte, no se haga esfuerzo alguno por corregir injusticias cometidas en contra de otros pensionados, por ejemplo, con los funcionarios de Gendarmería de Chile.
Por lo tanto, en atención a que se ha discriminado a funcionarios públicos de escasos recursos y a que no se ha hecho realidad el objetivo de la ley Nº 19.998, cual era entregar un reconocimiento a quienes después de toda una vida de trabajo en situaciones extremadamente riesgosas pasaban a retiro, solicito que, en mi nombre, se oficie a su excelencia la Presidenta de la República , con el objeto de que tenga a bien disponer un estudio de la situación que he relatado y de que, en uso de sus atribuciones, envíe un proyecto de ley que otorgue la bonificación que establece la ley Nº 19.998 a los funcionarios que durante 2004 fueron llamados a retiro, por aplicación del DFL Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, denominado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Concluyo esperanzado en que pronto tendremos noticias al respecto porque, desde la óptica que se mire, coincidiremos en que es de toda justicia.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia íntegra de su intervención.
"
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