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Reforma constitucional para fortalecer el deber del Presidente de la República de dar cuenta a la Nación. (boletín Nº 5161-07)
“Entre los deberes que la Constitución Política de Chile establece para el Presidente de la República se encuentra la obligación de dar cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno el 21 de mayo de cada año. Esta es una actividad de larga data en la historia política de Chile, que ha sido revestida de gran importancia y solemnidad a través del tiempo, aunque la fecha para ello ha cambiado en diversas oportunidades.
En efecto, en la Constitución de 1828 se decretó por primera vez esta obligación, señalando en el número 4) de su artículo 84° que es deber del Ejecutivo “dar anualmente al Congreso, luego que abra sus sesiones, razón del estado de la Nación en todos los ramos del Gobierno.”
La Carta Fundamental de 1833 señalaba que luego de que el Congreso abriera sus sesiones ordinarias, los Ministros del Despacho deberían darle cuenta del estado de la Nación en lo relativo a los negocios del Departamento de cada uno de ellos (art. 88). Cabe señalar que el periodo ordinario de sesiones se extendía desde el 1° de junio al 1° de septiembre de cada año.
Por su parte, en el artículo 56° de la Constitución de 1925 se estableció explícitamente que la obligación de dar cuenta al Congreso Pleno del estado político y administrativo de la Nación recaía en el Presidente de la República . Asimismo, se modificó la legislatura ordinaria, la que se extendería entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año.
La Constitución de 1980, en su artículo 24°, en tanto, señalaba que Presidente de la República , a lo menos una vez al año, daría cuenta al país delestado administrativo y político de la nación, sin señalar una fecha específica para ello.
Finalmente, con las modificaciones introducidas el año 2005 a la Constitución Política de 1980, en el mismo artículo 24° se fijó el 21 de mayo como la fecha en que el Presidente de la República daría cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante al Congreso Pleno.
A pesar de la importancia que se puede atribuir a este acto, así como el carácter tradicional que ha adquirido en el tiempo, lo cierto es que en los últimos años se ha perdido el sentido que los diversos textos constitucionales chilenos le han dado desde 1828 y que no es otro que el de imponer al poder Ejecutivo el deber de realizar una rendición de sus actos en cuanto a la conducción política y administrativa del país.
Es un hecho que las últimas cuentas presidenciales a la Nación han estado lejos de cumplir con el carácter de ser un balance, convirtiéndose en un espacio utilizado para la realización de anuncios de lo que se hará en el futuro y que poco o nada asume el mandato constitucional.
Se debe considerar que la obligación impuesta en la Constitución al Presidente de la República es, prácticamente, la única instancia en la legislación chilena que lo obliga a rendir cuenta al país en un acto oficial, por lo que la ciudadanía no posee otra alternativa de recibir un informe respecto del estado político y administrativo del país y poder fiscalizar con ello las acciones del respectivo Gobierno.
Por otra parte, el evidente carácter político y mediático que tiene este acto ha perjudicado la conmemoración de las Glorias Navales que se recuerdan cada 21 de mayo, disminuyendo notoriamente la importancia que este acontecimiento tiene para la historia nacional.
Cabe señalar que establecer la cuenta presidencial el 21 de mayo no se condice con un tema de tradición propiamente tal, sino porque a partir de 1925, esa es la fecha en que se daba el inicio del periodo ordinario de sesiones. Considerando que con las reformas constitucionales de 2005 se eliminó la distinción entre el tiempo de sesiones ordinarias y extraordinarias, el inicio de cada periodo de sesiones legislativas se da en la primera semana de marzo de cada año.
Tomando en cuenta los antecedentes expuestos es que se cree necesario fortalecer el deber del Presidente de la República de dar cuenta anual de su gestión política y administrativa a la Nación, en el mismo sentido y alcance que gran parte de la historia constitucional chilena le ha dado.
Para ello, se propone modificar la oportunidad en que dicha rendición deberá llevarse a cabo, trasladándola del 21 de mayo al primer domingo de marzo de cada año. De esta forma, se consigue:
1 Fortalecer el carácter de cuenta a la Nación que debe dar el Presidente , al ajustarse mejor al periodo anual. Al ser el 21 de mayo, como es ahora, la cuenta se da con un desfase relevante respecto al inicio de cada año y se da el caso de que el Presidente debe hacer su primer balance a poco más de dos meses de haber asumido, lo que termina obligando a que se hagan anuncios, más que una rendición.
2. Establecer una fecha única y permanente para que se cumpla con esta obligación; que no coincida con ningún otro acontecimiento o conmemoración y que permita darle aún más relevancia de la que ya tiene.
3. Coincidir la cuenta a la Nación del Presidente de la República con el inicio de sesiones del Congreso cada año, armonizando mejor las actividades políticas.
4. Devolver a la conmemoración del 21 de mayo su relevancia y separarla de los hechos políticos y de violencia que se han dado en esta fecha durante los últimos años con ocasión de la cuenta a la nación.
Por todo lo anterior es que venimos en presentar el siguiente proyecto de reforma constitucional:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único. Modifíquese el inciso final del artículo 24° de la Constitución Política de la República, reemplazando la expresión “21 de mayo” por la frase, “primer domingo de marzo”.
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